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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de mayo de 2010 419376 DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 100 000 000,00 --------------------- TOTAL : 100 000 000,00 ============ A LA: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL 1 606 865,00 SECCION SEGUNDA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 98 393 135,00 --------------------- TOTAL : 100 000 000,00 ============ Los pliegos habilitados en la Sección Primera y Sección Segunda del presente artículo, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas Año Fiscal 2010”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- De la atención de los montos pendientes 3.1 Las entidades comprendidas en el Anexo del artículo 1º del presente Decreto Supremo atienden, a través de sus Unidades Ejecutoras, el monto pendiente de pago de sus benefi ciarios incluidos en las Resoluciones del Titular emitidas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 058-2008-EF y el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 149-2009-EF. 3.2 Las entidades efectúan los abonos respectivos en las cuentas bancarias que utilizan para el pago de las remuneraciones y pensiones del personal activo o cesante, por un monto equivalente al porcentaje que cada entidad determine de dividir el importe de la transferencia de partidas, incluido en el Anexo del artículo 1º del presente Decreto Supremo, respecto a la sumatoria de los saldos de los montos pendientes de pago, a que hace referencia el numeral precedente. 3.3 En los casos de pagos en exceso, a que hace mención el numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF, las entidades, bajo responsabilidad, realizan las recuperaciones respectivas a sus benefi ciarios, con cargo a los montos que le correspondan percibir en aplicación a lo establecido en el numeral precedente, efectuando el depósito de la recuperación en la Cuenta Principal del Tesoro Público en el Banco de la Nación. Artículo 4º.- Cargas sociales y descuentos judiciales Los abonos a que hace referencia el numeral 3.2 del artículo precedente, se sujetan a las cargas sociales y descuentos judiciales que resulten aplicables de acuerdo a la normatividad vigente, las mismas que estarán a cargo de las Unidades Ejecutoras correspondientes. Artículo 5º.- Del plazo de abono Las entidades, a través de sus Unidades Ejecutoras, efectúan los abonos correspondientes dentro de los noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma. Artículo 6º.- Nuevos Benefi ciarios 6.1. Las entidades quedan autorizadas a incluir en el cálculo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3º del presente Decreto Supremo a nuevos benefi ciarios que cuenten con sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y que a la aprobación del presente Decreto Supremo hayan cumplido con presentar a las entidades las respectivas resoluciones del órgano jurisdiccional. 6.2. Para efecto de lo señalado en el numeral precedente, las entidades deben emitir una Resolución del Titular del Pliego, dentro del plazo establecido en el artículo precedente, cuyo detalle estará contenido en el “Formato de Personal Benefi ciario del DU Nº 037-94”, el cual deberá ser validado según el procedimiento establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2008-EF. 6.3. Copia de la Resolución y del “Formato de Personal Benefi ciario del DU Nº 037-94”, incluido el medio magnético, serán remitidas dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad de las entidades. Artículo 7º.- Del control y conformidad del abono Las Direcciones Generales de Administración, o las que hagan sus veces, de las entidades comprendidas en los alcances de la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, son responsables del estricto cumplimiento de la presente norma. Artículo 8º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 497478-1 Establézcase medidas para acelerar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento DECRETO SUPREMO N° 115-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, constituye interés nacional y política prioritaria del Estado, el desarrollo humano, especialmente de la población