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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de mayo de 2010 419379 b) Asimismo, para el cómputo de la pensión, por los primeros veinte (20) años de aportes, se otorgará el veinte por ciento (20%) de la remuneración de referencia, y, por cada año adicional, el dos por ciento (2%) de la misma, hasta alcanzar como límite el cien por ciento (100%) de la remuneración de referencia. Artículo 6°.- Monto mínimo El monto mínimo de la pensión especial de jubilación que se otorgue a la sociedad conyugal o unión de hecho no podrá ser menor a la pensión mínima de jubilación que otorga el Sistema Nacional de Pensiones a la fecha de otorgamiento del derecho. Artículo 7°.- Otorgamiento de derechos derivados En el caso del fallecimiento de uno de los miembros de la sociedad conyugal o unión de hecho, el miembro supérstite recibirá una pensión equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la pensión especial de jubilación que se venía otorgando. En el caso del fallecimiento de los miembros de la sociedad conyugal o unión de hecho, se otorgará pensión de orfandad de acuerdo a las reglas establecidas en los artículos 56° y 57° del Decreto Ley N° 19990 sobre la pensión especial de jubilación que se venía otorgando. En el caso del fallecimiento de alguno de los benefi ciarios de derechos derivados no se acrecentará la pensión de los otros. Artículo 8°.- Caducidad de la pensión especial de jubilación La pensión especial de jubilación que se otorgue a la sociedad conyugal o unión de hecho caduca por: a. Invalidación del matrimonio. b. Disolución del vínculo matrimonial o disolución de la unión de hecho declarada mediante sentencia judicial fi rme. En los casos en que se detecten cobros de pensión efectuados con posterioridad a la caducidad del derecho, o no se haya comunicado oportunamente dicha caducidad, ambos benefi ciarios son responsables solidarios de lo cobrado indebidamente y de su devolución a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder. Artículo 9°.- Suspensión de la pensión especial de jubilación Se suspenderá la pensión especial de jubilación otorgada a la sociedad conyugal o a la unión de hecho si por lo menos uno de sus miembros reiniciara actividad laboral o perciba ingresos por el desempeño de actividad independiente y la suma de la pensión percibida y su remuneración o ingreso mensual supere el cincuenta por ciento (50%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, estando obligados a devolver las pensiones recibidas durante el tiempo que se ha obtenido remuneración o ingresos provenientes de dicho trabajo o actividad. Artículo 10°.- Financiamiento El presente decreto supremo no demandará recursos adicionales al Tesoro Público, sujetándose a las asignaciones aprobadas en las Leyes Anuales de Presupuesto, concordante con el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Supletoriamente, es de aplicación al régimen especial de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho, el Decreto Ley N° 19990, su reglamento y demás normas complementarias y modifi catorias, en lo que resulte aplicable. Segunda.- Para el inicio del trámite de los benefi cios que otorga el régimen especial de jubilación para la sociedad conyugal y las uniones de hecho, los miembros de éstas no deben tener trámites administrativos pendientes ante la ONP, siendo necesario que los mismos concluyan o se presente el desistimiento del trámite de los mismos. Tercera.- No están comprendidos en este benefi cio pensionario las sociedades conyugales o uniones de hecho en que por lo menos uno de sus miembros perciba alguna pensión en cualquier régimen previsional o reciba alguna prestación económica de manera periódica por parte del Estado. 497478-3 Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio de Justicia en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 DECRETO SUPREMO Nº 117-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba, entre otros, los presupuestos de los Pliegos Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Justicia; Que, el numeral 4.3 del artículo 4° de la Ley N° 29467 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que cuando de la evaluación periódica de los recursos previstos en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, considerados en el artículo 1° de la referida Ley, resulta necesario realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, se aplica el procedimiento establecido en el numeral 4.1 del citado artículo, es decir, dicha aprobación se efectuará mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo N° 118-2007-EF, se aprueba una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por US$ 1 179 250,00 (UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar la preparación del Programa “Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios a la Población Peruana - PMSAJ”, con cargo a la Facilidad para la Preparación y Ejecución de Proyectos – FAPÊP; Que, mediante OF. RE (PPT) Nº 2-19-B/141, el Ministerio de Relaciones Exteriores da opinión favorable para iniciar el proceso de transferencia de partidas en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito del Proyecto “Pasos de Frontera Desaguadero (Perú-Bolivia) y Componentes Transversales en el Marco del Programa Pasos de Frontera Perú-IIRSA” a cargo del citado Ministerio y fi nanciado por el BID con el Contrato de Préstamo Nº 1836/OC-PE; a favor del Programa de “Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la mejora de los Servicios Brindados a la Población Peruana (PMSAJ)”, a cargo del Ministerio de Justicia, fi nanciado por el BID con Carta Acuerdo Nº 1899/OC-PE, hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000,00); De conformidad con lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4º de la Ley Nº 29467 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000,00), para continuar con la preparación del Programa “Modernización del Sistema de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios a la Población Peruana – PMSAJ”, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA : En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Relaciones Exteriores - Secretaría de Administración FUNCIÓN 02 : Relaciones Exteriores PROGRAMA FUNCIONAL 002 : Servicio Diplomático SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0002 : Servicio Diplomático