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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de mayo de 2010 419391 Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 571-2008- PRODUCE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE y el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca al armador KABUSHIKI KAISHA USHIO, representada legalmente en el Perú por la empresa SIETE MARES S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; por el período de un mes desde el 16 de abril al 16 de mayo del 2010. EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC INDICATIVO SISTEMA ARTE ARMADOR INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. DE DE (m3) (t/día) PRESERV. PESCA WAKASHIO 335 1,083.55 72 JHNL CONGELADO LINEAS KABUSHIKI MARU Nº 87 POTERAS KAISHA USHIO Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 571- 2008-PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar sus sistemas de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científi co designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE. Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 497414-2 Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de Pesquera 2020 S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 247-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de abril del 2010 Visto el escrito con Registro Nº 00009980-2010 de fecha 01 de febrero de 2010, presentado por la empresa PESQUERA 2020 S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 038-2001- PE/DNPP de fecha 12 de febrero de 2001, se otorgó a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. licencia de operación para que desarrolle las actividades de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de las plantas de enlatado y de harina de pescado residual de carácter accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su actividad de enlatado; modifi cada en su titularidad por la Resolución Directoral Nº 337-2008-PRODUCE/DGEPP, en el extremo referido a la planta de enlatado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Prolongación Centenario Nº 602 – Acapulco, Provincia Constitucional del Callao, con capacidades instaladas de 440 cajas/turno y 3 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, respectivamente; Que, con Resolución Directoral Nº 337-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de julio del 2008, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A., a favor de la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de enlatado, con capacidad de 440 cajas/ turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado, en Prolongación Centenario Nº 602 de la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Resolución Directoral Nº 216-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 07 de abril del 2010, se aprueba el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C. con Resolución Directoral señalado en el considerando que antecede, a favor de la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de enlatado, con una capacidad de 440 cajas/