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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2010 (23/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de mayo de 2010 419386 donde se consigna como ubicación del inmueble “Parte del inmueble ubicado en la esquina formada por la Avenida Industrial y el Jirón Huacho, Caleta de Carquin”, Predio Rústico que formó parte del Fundo Carquin Bajo distrito de Carquín” y Parcela Rústica ubicada en el pueblo de Carquín parte del Fundo Carquín Bajo distrito de Carquín respectivamente, lo cual no coincide con la dirección que fi gura en el derecho administrativo de licencia de operación (Av. San Martín Nº 680 – Carquin) y asimismo, falta el recibo de pago por reintegro para efectuar el servicio de inspección técnica a la citada planta pesquera, en cumplimiento al requisito Nº 3 del TUPA/PRODUCE; observaciones que fueron comunicadas al administrado a través de Ofi cios Nº 4243 y 5307-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi de fechas 30 de junio y 21 de agosto de 2009; en tal sentido, no se estaría acreditando el derecho de propiedad del inmueble donde se encuentra instalada la citada planta; y por consiguiente con uno de los requisitos establecidos en el TUPA para que proceda el cambio de titular de licencia de operación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 221-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 1029-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por PESQUERA BAHIA S.A.C., de cambio de titular de licencia de operación, otorgado por Resolución Directoral Nº 335-2005-PRODUCE/DNEPP, a nombre de Pesquera Libertad S.A.C., de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. San Martín Nº 680, distrito de Carquin, provincia de Huaura, departamento de Lima; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Lima – Provincia y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 496402-7 Incorporan embarcación pesquera al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 237-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de abril del 2010 Visto el escrito de Registro N° 00019305 del 06 de marzo de 2010, presentado por el señor LUIS HUMBERTO SANTISTEBAN FIESTAS, en representación de la empresa PESQUERA JUFRAN SB S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la fi nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la pre-asignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral N° 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE y con Resolución Directoral N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de abril del 2009, se aprobó el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca 2009, cuyos Anexos fueron publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 10° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, establece que las modifi caciones al Listado de Asignación de PMCE, establecidas por resolución administrativa fi rme, serán aplicables y surtirán efecto a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notifi cación de la resolución administrativa fi rme. Corresponderá al Ministerio, para estos efectos, modifi car el Listado de Asignación de PMCE, a fi n de adecuarlo a tales resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, señalando que en el caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención, entre otros supuestos, a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11° que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del PMCE; o, (iv) la modifi cación del permiso de pesca; Que, el numeral 2 del artículo 5° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, señala que se asignará un Límite Máximo de Captura por Embarcación a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción de los recurso anchoveta y anchoveta blanca, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme; Que, mediante Informe N° 21-2010-PRODUCE/OGTIE/ OE/RJFP la Ofi cina de Tecnología de la Información y Estadística informa que el cálculo del PMCE zona Norte- Centro que le correspondería a la E/P NEPTUNO con matrícula N° PL-31178-PM se ha efectuado de acuerdo a lo precisado en el Ofi cio N° 4359-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi y el Informe N° 057-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi, referido a la opinión legal sobre los alcances del Decreto Legislativo N° 1084, particularmente sobre el artículo 5° correspondiente al cálculo del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE, en el cual precisa lo siguiente “… Señalando que los supuestos de cálculo