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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2010 (23/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de mayo de 2010 419385 del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, a través de Resolución Directoral Nº 335-2005- PRODUCE/DNEPP, se autorizó a partir del 01 de de julio de 2005 hasta el 01 de julio de 2010, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 143-2003-PRODUCE/DNEPP, a Pesquera Harinas Especiales S.A.C., a favor de PESQUERA LIBERTAD S.A.C., para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos en la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. San Martín Nº 680, distrito de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima; en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, por escrito del visto, la empresa COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C., solicita el cambio de titular de licencia de operación de la planta de harina de pescado indicada en el segundo considerando, adjuntando la documentación pertinente; sin embargo de la evaluación efectuada al expediente administrativo se ha determinado que el Contrato de Arrendamiento presentado como documento sustentatorio que acredite el cambio de titular solicitado se encuentra suscrito entre COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C. y la empresa PROCESADORA DEL CAMPO S.A.C., observándose que el titular de la licencia es PESQUERA LIBERTAD S.A.C. (R.D. Nº 335-2005- PRODUCE/DNEPP); por lo tanto el contrato suscrito no es el correcto; en tal sentido, no se estaría dando cumplimiento al requisito Nº 6 del TUPA del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, por lo que deviene en improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 093-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por COMERCIALIZADORA OLEADAS DEL MAR S.A.C., de cambio de titular de licencia de operación, otorgado por Resolución Directoral Nº 335-2005-PRODUCE/ DNEPP, a favor de Pesquera Libertad S.A.C., de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. San Martín Nº 680, distrito de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Lima – Provincia y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 496402-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 238-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de abril del 2010 Visto el expediente con escritos de registros Nº 00063324, de fechas 02 de octubre de 2006, 22 de enero, 05, 13 y 27 de febrero, 05 y 18 de marzo y 01 de abril de 2009; presentados por PESQUERA BAHIA S.A.C.; CONSIDERANDO : Que, el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, a través de Resolución Directoral Nº 335-2005- PRODUCE/DNEPP, se autorizó a partir del 01 de de julio de 2005 hasta el 01 de julio de 2010, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 143-2003-PRODUCE/DNEPP, a Pesquera Harinas Especiales S.A.C., a favor de PESQUERA LIBERTAD S.A.C., para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos en la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. San Martín Nº 680, distrito de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima; en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, por intermedio de Resolución Directoral Nº 377- 2006-PRODUCE/DGEPP. de fecha 16 de octubre de 2006, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, resuelve Inhibirse de continuar con las tramitaciones del recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 335-2005-PRODUCE/DNEPP presentada por TSG PERU S.A.C. y de la solicitud de Pesquera Libertad S.A.C., para declarar la improcedencia del citado recurso por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 039- 2007-PRODUCE/DVP, de fecha 20 de setiembre del 2007 se resuelve declarar inadmisible el escrito de fecha 21 de noviembre de 2006, encausado como recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 377-2006- PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; en su Art. 2°, se resuelve no confi rmar la precitada resolución, remitiéndose el expediente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, por Ofi cio Nº 62832-2005-51°JECL/CSJL, ingresado el 20 de enero de 2006, el Juez del 51° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, remitió a esta Dirección los partes judiciales para que se proceda a anotar la medida cautelar genérica de otorgamiento y mantenimiento de la licencia de operación que recaen sobre los establecimientos industriales pesqueros ubicados en la Av. San Martin Nº 680, distrito de Carquin, Lima y en la Playa Norte, Lote 1- B1/1-B2 del puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, La Libertad a favor de Pesquera Chicama S.A.C.; Que, por intermedio del escrito de registro Nº 00073699, de fecha 26 de octubre de 2007, (Concerniente a los expedientes de las plantas ubicadas en Malabrigo y Carquin), el CENTRO DE ARBITRAJE DE LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA, pone en conocimiento la Resolución Nº 24, de fecha 19 de octubre de 2007; la cual RESUELVE entre otros, TENER POR EJECUTADO el íntegro del Mandato Cautelar decretado mediante Resolución Nº 4, de fecha 18 de diciembre de 2006, en consecuencia Notifíquese de todos los actuados a las empresas emplazadas y a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para los fi nes pertinentes; Que, por escritos del visto, la empresa PESQUERA BAHIA S.A.C., solicita el cambio de titular de licencia de operación de la planta de harina de pescado indicada en el segundo considerando, adjuntando la documentación pertinente; sin embargo de la evaluación efectuada al expediente administrativo se ha determinado que los documentos presentados por la empresa, con escrito de Reg. Nº 00063324 y adjunto Nº 9; se aprecia, que la administrada presenta la copia literal de las Partidas Electrónicas N°s 40004105, 40006491 y 40006490 emitidas por la SUNARP – Ofi cina Registral Huacho, en