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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2010 (23/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de mayo de 2010 419378 N° EQUIPO NOMBRE DEL PROYECTO DISTRITO 18 CENTRO ESQUEMA ANEXO 22-PAMPA DE JICAMARCA DE CANTO GRANDE - SECTORIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO - DISTRITO DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRI SAN ANTONIO DE HUAROCHIRI 19 SUR AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 296-297-298-299 - LOS ALAMOS DE MONTERRICO- DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO SANTIAGO DE SURCO 20 NORTE AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 345-346-347-348-349-350 Y 351 - COLLIQUE- DISTRITO DE COMAS COMAS 21 NORTE ESQUEMA PIEDRAS GORDAS-AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 219-366-367-389-390-391-392 Y 393- DISTRTRITOS DE PUENTE DE PIEDRA Y ANCON PUENTE PIEDRA Y ANCON 22 NORTE ESQUEMA INDEPENDENCIA UNIFICADA Y ERMITAÑO- AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 332 Y 333 - DISTRITO DE INDEPENDENCIA INDEPENDENCIA 23 NORTE ESQUEMA VÍCTOR RAÚL HAYA DE LA TORRE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LOS SECTORES 253-254-255-258- 259 - DISTRITOS: CALLAO, VENTANILLA Y SAN MARTÍN DE PORRES CALLAO, VENTANILLA Y SAN MARTÍN DE PORRES 24 CENTRO INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL A.H. ALTO HUAMPANI DISTRITO DE LURIGANCHO LURIGANCHO 497478-2 Aprueban Reglamento de la Ley N° 29451 que establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho DECRETO SUPREMO N° 116-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29451 se aprobó la modifi cación del Decreto Ley N° 19990, creándose el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal o las Uniones de Hecho, cuyos miembros cumplan con ser mayores de sesenta y cinco (65) años de edad y que en conjunto acrediten un período no menor de veinte (20) años de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones; Que, conforme lo establece el artículo 2° de la citada ley, corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar los alcances de la misma; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29451; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley N° 29451 que modifi ca el Decreto Ley N° 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho, el cual consta de diez (10) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, y que, como anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2°.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY N° 29451 QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 19990, SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y ESTABLECE EL RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN PARA LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LAS UNIONES DE HECHO Artículo 1°.- Requisitos para acceder a la pensión especial de jubilación La edad mínima de jubilación requerida para ambos cónyuges o convivientes es de sesenta y cinco (65) años de edad cumplidos, al momento de la presentación de la solicitud de pensión. La antigüedad del matrimonio civil para las sociedades conyugales debe ser mayor a diez (10) años a la fecha de presentación de la solicitud de pensión y debe ser acreditada con la partida de matrimonio civil expedida con una antigüedad no mayor de treinta (30) días. En el caso de las uniones de hecho, el periodo exigible de convivencia permanente y estable es de más de diez (10) años al momento de la presentación de la solicitud de pensión. Dicho estado de convivencia deberá ser acreditado mediante sentencia judicial fi rme que declara la unión de hecho. Ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho deberán presentar una declaración jurada suscrita conjuntamente en la que se declare que no perciben pensión de jubilación bajo algún régimen previsional u otro que otorgue prestaciones económicas de manera periódica por parte del Estado, bajo responsabilidad civil, administrativa y penal, así como, exhibirán el Documento Nacional de Identidad vigente y actualizado, debiendo presentar copia del mismo. Artículo 2°.- Aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) Para acceder a la pensión especial de jubilación es necesario que las aportaciones efectuadas por ambos cónyuges o convivientes sumen veinte (20) años, los mismos que pueden haber sido efectuados en forma simultánea. Artículo 3°.- Reconocimiento de aportes Para la acreditación de los periodos de aportación, resultan aplicables las disposiciones establecidas en el Decreto Ley N° 19990, su reglamento el Decreto Supremo N° 011-74-TR, sus normas complementarias y modifi catorias, así como los precedentes judiciales y precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional. Artículo 4°.- Naturaleza de la pensión especial de jubilación La pensión especial de jubilación que se otorgue a la sociedad conyugal o la unión de hecho tiene la condición de bien social. En consecuencia, para solicitar la pensión especial de jubilación es necesario se designe al representante de la sociedad conyugal o unión de hecho, el cual iniciará el trámite de dicha pensión. Esta designación deberá constar en la carta poder simple que otorgue a uno de los miembros de la sociedad conyugal o la unión de hecho. El monto mensual de la pensión especial de jubilación será único y se pagará a favor de la sociedad conyugal o unión de hecho, a través de una cuenta mancomunada. Artículo 5°.- Cálculo del monto de la pensión El cálculo del monto de la pensión especial de jubilación que se otorgue a la sociedad conyugal o unión de hecho que acredite los requisitos de edad y años de aportación, se efectuará de acuerdo a las reglas de cálculo contempladas en la Ley N° 27617 y el Decreto Supremo N° 099-2002-EF, en lo que no se oponga a lo establecido en el siguiente párrafo. La remuneración o ingreso de referencia para el cálculo de la pensión es el promedio de las remuneraciones percibidas por ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho, como asegurados facultativos u obligatorios, calculado de la siguiente manera: a) Se tomará el promedio mensual que resulte de dividir entre sesenta (60) el total de remuneraciones o ingresos asegurables percibidos por ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho durante los últimos sesenta (60) meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación. En el caso que ambos cónyuges o miembros de la unión de hecho hayan aportado en un mismo mes, se contará como un ingreso el promedio de ambas remuneraciones o ingresos para el referido cálculo.