Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2010 (23/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de mayo de 2010 419382 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 010-2010-EF/15.01 Mediante Ofi cio Nº 019-2010-EF/15.03, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial Nº 010-2010- EF/15.01, publicada en nuestra edición del día 20 de mayo de 2010. DICE: Lima, 20 de mayo de 2010 DEBE DECIR: Lima, 19 de mayo de 2010 496936-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2010-EF/75 Mediante Ofi cio Nº 771-2010-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 245-2010-EF/75, publicada en nuestra edición del día 15 de mayo de 2010 - En el Octavo Considerando; DICE: “Que, en tal sentido, el mencionado contrato deberá incluir en su objeto la atención del servicio de deuda de la operación de endeudamiento aprobada por el Decreto Supremo N° 316-2010-EF destinada a fi nanciar la ejecución del proyecto antes mencionado, para lo cual dicho contrato deberá ser modifi cado en lo que corresponda;” DEBE DECIR: “Que, en tal sentido, el mencionado contrato deberá incluir en su objeto la atención del servicio de deuda de la operación de endeudamiento aprobada por el Decreto Supremo N° 316-2009-EF destinada a fi nanciar la ejecución del proyecto antes mencionado, para lo cual dicho contrato deberá ser modifi cado en lo que corresponda;” - En el Décimo Considerando; DICE: “De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y el Decreto Supremo N° 316-2010-EF;” DEBE DECIR: “De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y el Decreto Supremo N° 316-2009-EF;” - En el Artículo 1º; DICE: “Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y la Autoridad Portuaria Nacional, mediante el cual se establecen los términos y condiciones del traslado de fondos para la atención del servicio de la deuda derivada de la operación de endeudamiento interno aprobada por el Decreto Supremo Nº 316-2010-EF.” DEBE DECIR: “Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y la Autoridad Portuaria Nacional, mediante el cual se establecen los términos y condiciones del traslado de fondos para la atención del servicio de la deuda derivada de la operación de endeudamiento interno aprobada por el Decreto Supremo Nº 316-2009-EF.” 497409-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación en el contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el lote 116 DECRETO SUPREMO N° 024-2010-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2006-EM, publicado con fecha 28 de noviembre de 2006, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, ubicado entre las provincias de Datem del Marañón del departamento de Loreto, y Condorcanqui y Bagua del departamento de Amazonas, suscrito entre PERUPETRO S.A. y HOCOL PERÚ S.A.C.; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Carta, de fecha 23 de marzo de 2009, ETABLISSEMENTS MAUREL ET PROM, comunicó a PERUPETRO S.A. que MAUREL ET PROM COLOMBIA B.V. había llegado a un acuerdo con HOCOL S.A. para adquirir el íntegro de las acciones de propiedad de HOCOL S.A., representativas del capital social de HOCOL PERÚ S.A.C.; y que ETABLISSEMENTS MAUREL ET PROM es titular del 100% de las acciones representativas del capital social de MAUREL ET PROM COLOMBIA B.V. Asimismo, solicitó a PERUPETRO S.A., la modifi cación del referido Contrato con el objeto que ETABLISSEMENTS MAUREL ET PROM sustituya a HOCOL S.A. como Garante Corporativo; Que, conforme al Testimonio de la Escritura Pública de Cambio de Denominación Social y Modifi cación Parcial de Estatuto, otorgado ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda, con fecha 17 de junio de 2009, se acredita el cambio de denominación social del Contratista HOCOL PERÚ S.A.C., a la denominación social MAUREL ET PROM PERÙ S.A.C.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo N° 084-2009, de fecha 13 de octubre de 2009, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 116, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modifi cación del Contrato