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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de mayo de 2010 419387 contemplados establecen las reglas para el otorgamiento individual e inicial de los PMCE que corresponden a las embarcaciones pesqueras, sin regular qué ocurrirá si en un futuro esas embarcaciones son materia de sustitución acumulándose las capacidades de bodega de dos embarcaciones con PMCE originalmente asignados en una sola nueva embarcación, a la cual le corresponde la asignación de un PMCE. Asimismo, indica que en dicho supuesto y respetando la noción de estabilidad en la que se enmarca este nuevo régimen de pesca, en el caso de que se hubiera sustituido el total de la capacidad de bodega, corresponde que la asignación del PMCE a esta nueva embarcación sea el resultado de la sumatoria de los PMCE de las embarcaciones que dan origen a la nueva embarcación, y en el caso en que se hubiera aplicado a una embarcación existente una parte de la capacidad de bodega de otra embarcación se debe sumar la parte proporcional que corresponde a la sustitución efectuada, ello cuando sea una embarcación cuya habilitación para el ejercicio de actividades extractivas, se origina estando el régimen vigente y no con anterioridad a la vigencia del mismo, …”. En tal sentido, el PMCE zona Norte-Centro de la E/P “NEPTUNO” con matrícula N° PL-31178-PM es de 0.04565%; Que, mediante Resolución Directoral N° 083-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 10 de febrero de 2010, se otorgó a la empresa PESQUERA JUFRAN SB S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcación “NEPTUNO” con matrícula N° PL-31178-PM y 85.14 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante el escrito del visto, el señor LUIS HUMBERTO SANTISTEBAN FIESTAS, solicitó la asignación del PMCE correspondiente a la embarcación pesquera “NEPTUNO” con matrícula N° PL-31178-PM; Que, mediante Informe N° 21-2010-PRODUCE/ OGTIE/OE/RJFP, emitido por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, se remite el cálculo del PMCE Zona Norte-Centro de la embarcación pesquera referida en los considerandos precedentes; Que, habiéndose otorgado a favor de la empresa PESQUERA JUFRAN SB S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “NEPTUNO” con matrícula N° PL-31178-PM y 85.14 m3 de capacidad de bodega, el mismo que ha sido otorgado en fecha posterior a la Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 31 de diciembre del 2008 que aprueba el listado de los PMCE, por lo que se considera viable proceder a su incorporación en el Listado de Asignación de PMCE aprobado por la Resolución Directoral N° 843- 2008-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe N° 247- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe N° 21-2010- PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, a la embarcación pesquera “NEPTUNO” con matrícula N° PL-31178-PM, con un PMCE de 0,04565% para la Zona Norte-Centro. Artículo 2°.- La incorporación de la embarcación pesquera “NEPTUNO” con matrícula N° PL-31178-PM, al Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE, aprobado por Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP, referida en el artículo 1°, no modifi ca los PMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en la citada Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 496402-6 Prorrogan autorizaciones de incremento de flota a favor de Pez de Exportación S.A.C. y de Pelagic Fishing Group S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 240-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de abril del 2010 Visto los escritos de Registro Nº 00012246-2010 de fechas 08 y 23 de febrero del 2010 presentados por la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que modifi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los armadores pesqueros por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que, el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 144- 2008-PRODUCE/DGEPP, del 12 de marzo de 2008, otorga a la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., autorización de incremento de fl ota para la construcción de dos (2) embarcaciones pesqueras multipropósito (cerco/arrastre de media agua), de acero naval con 600 m3 y 300 m3 de volumen de bodegas, equipadas con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo y la de cerco de 38 mm. /1 ½ pulgadas) para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW, asimismo, en su Artículo 2º resuelve sobre el mismo incremento de fl ota que la citada autorización tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada expresamente por el Ministerio de la Producción; Que, el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, señala que “los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Asimismo señala que “la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, habiendo advertido de la evaluación efectuada al expediente administrativo que la Resolución Directoral Nº 144-2008-PRODUCE/DGEPP, en el Sexto y Séptimo Considerando, así como en los Artículos 1º y 3º se consignó el incremento de fl ota como el de Construcción de dos (2) embarcaciones, siendo el de Adquisición de dos (2) embarcaciones, por lo que, corresponde rectifi car dicho error, correspondiendo consignar Adquisición de dos (2) embarcaciones; Que, a través de los escritos del visto la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C. solicita la prórroga de la