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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2010 (27/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419648 Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 371-2006-OS/CD, se fi jaron los cargos máximos a ser cobrados al usuario fi nal por el corte del servicio de distribución de gas natural para la concesión de Lima y Callao; aprobándose posteriormente mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 262-2009-OS/CD, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, los cargos máximos de corte y reconexión del servicio de distribución, de la concesión de Lima y Callao; Que, con la fi nalidad que OSINERGMIN pueda llevar a cabo una efectiva labor de supervisión y fi scalización sobre la correcta aplicación de las normas sobre corte y reconexión, se ha considerado necesario aprobar el “Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del Cumplimiento de las Normas referidas al Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural”; Que, asimismo resulta necesario incorporar en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, y modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD, las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento del procedimiento contemplado en la presente resolución; Que, como parte de la política de transparencia institucional y conforme a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, para la aprobación del “Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del Cumplimiento de las Normas referidas al Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural”, se requiere que el proyecto haya sido prepublicado en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley Nº 27699 y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, y; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del Cumplimiento de las Normas referidas al Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural”. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o, a través de Hugo Alfonso Talavera Herrera, vía correo electrónico, a comercialgn@osinerg.gob.pe; dentro del plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXX-2010-OS/CD Lima, VISTO: El Memorándum Nº GFGN-DDCN-XXX-2010, por el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, OSINERGMIN, la aprobación del “Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del Cumplimiento de las Normas referidas al Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural”. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los organismos reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como las normas de carácter general referidas a las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, entre otras disposiciones; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora y fi scalizadora; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 5º de la Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería, Ley Nº 26734, modifi cada por la Ley Nº 28964, es función de OSINERGMIN supervisar, entre otros, que las actividades del subsector de hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes; Que, el artículo 31º del Reglamento General de OSINERGMIN establece que la función supervisora permite a OSINERGMIN verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas por parte de las entidades y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia; Que, el literal c) del artículo 83º del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, establece que es materia de fi scalización por parte de OSINERGMIN aspectos que se relacionen con la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos; Que, los artículos 68º y 75º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, establecen que el corte de suministro puede ser solicitado por el consumidor y, en determinados supuestos, claramente defi nidos como la falta de pago de dos recibos, constituye una obligación de parte del concesionario; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 371-2006-OS/CD, se fi jaron los cargos máximos por el corte del servicio de distribución de gas natural para la concesión de Lima y Callao a ser cobrados al usuario fi nal; aprobándose posteriormente mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 262-2009-OS/CD, con vigencia a partir del 1º de enero de 2010, los cargos máximos de corte y reconexión del servicio de distribución de la concesión de Lima y Callao; Que, con la fi nalidad que OSINERGMIN pueda llevar a cabo una efectiva labor de supervisión y fi scalización sobre la correcta aplicación de las normas referidas al corte y reconexión, se ha considerado necesario aprobar el “Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del Cumplimiento de las Normas referidas al Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural”; Que, asimismo resulta necesario incorporar en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, y modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD, las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento del procedimiento contemplado en la presente resolución; Que, como parte de la política de transparencia institucional y conforme a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, el organismo regulador prepublicó con fecha xx de xxxxx de 2010 el “Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del Cumplimiento de las Normas referidas al Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural”; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3ºdel Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; PROYECTO