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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2010 (27/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 91

El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419649 De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley Nº 27699 y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, y; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del Cumplimiento de las Normas referidas al Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural”, compuesto por ocho artículos y un Anexo. Artículo 2º.- Modifi car el numeral 5.1.1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007- OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: Infracción Base Normativa Sanción Pecuniaria Sanción No Pecuniaria 5.1 Servicio de Distribución de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural por red de ductos 5.1.1 Incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades a cargo del Concesionario (…) Arts. 4º, 5º y 9º del “Procedimiento de Supervisión y Fiscalización del Cumplimiento de las Normas referidas al Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural”, aprobado por R.C.D. Nº XXX- 2010-OS/CD (…). Hasta 400 UIT Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 4º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN. PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS REFERIDAS AL CORTE Y RECONEXIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL TÍTULO PRIMERO DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Objetivo. Establecer los lineamientos a seguir en la supervisión y fi scalización del cumplimiento de las normas referidas al corte y reconexión del servicio de distribución de gas natural que realiza el concesionario en su área de concesión. A través del presente procedimiento se establecen: 1.1 Los requerimientos, plazos y medios de entrega de la información a OSINERGMIN por parte del concesionario, con la fi nalidad de que dicho organismo regulador lleve a cabo su función de supervisión y fi scalización del cumplimiento de las normas referidas al corte y reconexión, así como de aquellas referidas a los cargos máximos que el concesionario debe cobrar al usuario fi nal por dicho concepto. 1.2 Los criterios que OSINERGMIN tomará en cuenta al momento de llevar a cabo su función de supervisión y fi scalización del cumplimiento de las normas referidas al corte y reconexión, así como de aquellas referidas a los cargos máximos que el concesionario debe cobrar al usuario fi nal por dicho concepto. Artículo 2.- Alcances. El presente procedimiento rige para todos los concesionarios del servicio de distribución de gas natural por red de ductos en el Perú. Artículo 3.- Defi niciones. Para efectos de aplicación del presente procedimiento, se deben tener en cuenta las siguientes defi niciones: 3.1 Área de concesión: Superfi cie geográfi ca delimitada y descrita en el contrato de concesión respectivo, dentro de la cual el concesionario presta el servicio de distribución de gas natural por red de ductos. 3.2 Cargo: Monto máximo, en nuevos soles y sin considerar el Impuesto General a las Ventas, que el concesionario puede facturar al usuario final por corte y reconexión del servicio de distribución de gas natural. 3.3 Concesionario: Persona jurídica, nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una concesión del servicio de distribución de gas natural por red de ductos en un área de concesión determinada. 3.4 Consumidor: Persona natural o jurídica ubicada dentro del área de concesión que adquiere gas natural. Incluye los conceptos de consumidor regulado e independiente y excluye al comercializador. El consumidor es el titular del suministro. 3.5 Contrato de suministro: Contrato celebrado entre el concesionario y el interesado para el suministro de gas natural por red de ductos. 3.6 Corte: Acción mediante la cual el concesionario deja de brindar el servicio de distribución de gas natural a un consumidor. El corte puede ser de tres tipos: (i) el Corte Tipo I se denomina Cierre del Servicio, (ii) el Corte Tipo II se denomina Retiro de Componentes de Acometida (iii) y el Corte Tipo III se denomina Corte del Servicio. 3.7 Día calendario: Día que va de lunes a domingo, incluyendo los días feriados y los días no laborables. 3.8 Día hábil: Día de la semana que va de lunes a viernes, excluyendo los días feriados y los días no laborables. Cuando los plazos se señalen por días, se entenderá que éstos son días hábiles. 3.9 Interesado: Persona natural o jurídica, o asociación de ellas, que solicita el servicio de distribución de gas natural a un concesionario. 3.10 Muestra: Conjunto de unidades de una población seleccionadas de manera aleatoria. Al ser representativas, las muestras se obtienen con la intención de inferir características, patrones y comportamientos de la totalidad de la población. 3.11 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 3.12 Población: Conjunto total de unidades existentes en determinado lugar y que poseen una característica en común que se desea estudiar. El número de unidades constituye el tamaño de la población. 3.13 Reconexión: Acción mediante la cual el concesionario restituye el servicio de distribución de gas natural a un consumidor. Al igual que el corte, la reconexión puede ser de tres tipos: (i) Reconexión Tipo I para Cierre del Servicio, (ii) Reconexión Tipo II para el Retiro de Componentes de Acometida y Reconexión Tipo III para Corte del Servicio. 3.14 Registro: Registro actualizado de cortes y reconexiones del servicio de distribución de gas natural que realiza el concesionario en el área de concesión. 3.15 Reglamento: Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM. PROYECTO