Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

PROYECTO

419649

De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, Ley Nº 27699 y por el literal c) del articulo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, y; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento de Supervision y Fiscalizacion del Cumplimiento de las Normas referidas al Corte y Reconexion del Servicio de Distribucion de Gas Natural", compuesto por ocho articulos y un Anexo. Articulo 2º.- Modificar el numeral 5.1.1 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 388-2007OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:
Infraccion Base Normativa Sancion Sancion Pecuniaria No Pecuniaria Hasta 400 UIT

concesionarios del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos en el Peru. Articulo 3.- Definiciones. Para efectos de aplicacion del presente procedimiento, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: 3.1 Area de concesion: Superficie geografica delimitada y descrita en el contrato de concesion respectivo, dentro de la cual el concesionario presta el servicio de distribucion de gas natural por red de ductos. 3.2 Cargo: Monto MORDAZA, en nuevos soles y sin considerar el Impuesto General a las Ventas, que el concesionario puede facturar al usuario final por corte y reconexion del servicio de distribucion de gas natural. 3.3 Concesionario: Persona juridica, nacional o extranjera, establecida en el Peru conforme a las leyes peruanas, a quien se le ha otorgado una concesion del servicio de distribucion de gas natural por red de ductos en un area de concesion determinada. 3.4 Consumidor: Persona natural o juridica ubicada dentro del area de concesion que adquiere gas natural. Incluye los conceptos de consumidor regulado e independiente y excluye al comercializador. El consumidor es el titular del suministro. 3.5 Contrato de suministro: Contrato celebrado entre el concesionario y el interesado para el suministro de gas natural por red de ductos. 3.6 Corte: Accion mediante la cual el concesionario deja de brindar el servicio de distribucion de gas natural a un consumidor. El corte puede ser de tres tipos: (i) el Corte MORDAZA I se denomina Cierre del Servicio, (ii) el Corte MORDAZA II se denomina Retiro de Componentes de Acometida (iii) y el Corte MORDAZA III se denomina Corte del Servicio. 3.7 Dia calendario: Dia que va de lunes a MORDAZA, incluyendo los dias feriados y los dias no laborables. 3.8 Dia habil: Dia de la semana que va de lunes a viernes, excluyendo los dias feriados y los dias no laborables. Cuando los plazos se senalen por dias, se entendera que estos son dias habiles. 3.9 Interesado: Persona natural o juridica, o asociacion de ellas, que solicita el servicio de distribucion de gas natural a un concesionario. 3.10 Muestra: Conjunto de unidades de una poblacion seleccionadas de manera aleatoria. Al ser representativas, las muestras se obtienen con la intencion de inferir caracteristicas, patrones y comportamientos de la totalidad de la poblacion. 3.11 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. 3.12 Poblacion: Conjunto total de unidades existentes en determinado lugar y que poseen una caracteristica en comun que se desea estudiar. El numero de unidades constituye el tamano de la poblacion. 3.13 Reconexion: Accion mediante la cual el concesionario restituye el servicio de distribucion de gas natural a un consumidor. Al igual que el corte, la reconexion puede ser de tres tipos: (i) Reconexion MORDAZA I para Cierre del Servicio, (ii) Reconexion MORDAZA II para el Retiro de Componentes de Acometida y Reconexion MORDAZA III para Corte del Servicio. 3.14 Registro: Registro actualizado de cortes y reconexiones del servicio de distribucion de gas natural que realiza el concesionario en el area de concesion. 3.15 Reglamento: Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0402008-EM.

5.1 Servicio de Distribucion de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural por red de ductos 5.1.1 Incumplimiento de las (...) obligaciones y responsabilidades Arts. 4º, 5º y 9º del a cargo del Concesionario "Procedimiento de Supervision y Fiscalizacion del Cumplimiento de las Normas referidas al Corte y Reconexion del Servicio de Distribucion de Gas Natural", aprobado por R.C.D. Nº XXX2010-OS/CD (...).

Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 4º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN.

PROCEDIMIENTO DE SUPERVISION Y FISCALIZACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS REFERIDAS AL CORTE Y RECONEXION DEL SERVICIO DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL TITULO PRIMERO DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES Articulo 1.- Objetivo. Establecer los lineamientos a seguir en la supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las normas referidas al corte y reconexion del servicio de distribucion de gas natural que realiza el concesionario en su area de concesion. A traves del presente procedimiento se establecen: 1.1 Los requerimientos, plazos y medios de entrega de la informacion a OSINERGMIN por parte del concesionario, con la finalidad de que dicho organismo regulador lleve a cabo su funcion de supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las normas referidas al corte y reconexion, asi como de aquellas referidas a los cargos maximos que el concesionario debe cobrar al usuario final por dicho concepto. 1.2 Los criterios que OSINERGMIN tomara en cuenta al momento de llevar a cabo su funcion de supervision y fiscalizacion del cumplimiento de las normas referidas al corte y reconexion, asi como de aquellas referidas a los cargos maximos que el concesionario debe cobrar al usuario final por dicho concepto. Articulo 2.- Alcances. El presente procedimiento rige para todos los

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