Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

suscitarse los hechos imputados. Dicha infraccion consiste en la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. 2. Ahora bien, para la configuracion de los supuestos de hecho que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o bien que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura con la MORDAZA de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y presuncion de veracidad que ampara a dicha informacion, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM2, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General3. 3. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L. esta referida a la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual de Licencia de Funcionamiento de fecha 18 de MORDAZA de 2007 ­ documento recaudado con ocasion de la solicitud de renovacion de inscripcion como consultor de obras­, en la cual aquella empresa afirmo tener domicilio legal en la Urbanizacion MORDAZA C-6A, Maynas, y que ejercia en el rubro de la Licencia de Funcionamiento Municipal Nº 07522008 expedida por la Municipalidad Provincial de Maynas, en el giro de servicio de fotocopiados, venta de articulos de bazar y consultoria de obras de ingenieria, pese a que, de acuerdo con lo sostenido por esta Corporacion MORDAZA en su Oficio Nº 161-2008-SGPE-GDSE-MPM de fecha 25 de febrero de 2008, aquella empresa registraba una Licencia de Funcionamiento Municipal Nº 0752-200 expedida el 14 de noviembre del 2000 autorizada para brindar servicio de fotocopias, fax, telefono publico, impresiones y articulos de bazar, no habiendo sido autorizado el giro "Consultoria de Obras de Ingenieria", y que ademas, la direccion consignada en la Declaracion no coincidia con la direccion registrada en el Sistema de Integral de Administracion Tributaria (SIAT), sito en Jr. Fanning Nº 1619. 4. Al respecto, y en lo que atane a la direccion consignada en el documento cuestionado, la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L. ha senalado en su escrito de descargos que se trata de la misma direccion consignada en la correspondiente Licencia de Funcionamiento Nº 0752-2000, informacion que en efecto ha sido corroborada por este Tribunal luego de tener a la vista la Licencia de Funcionamiento aludida, asi como diversa documentacion oficial emitida por la Municipalidad Provincial de Maynas, tal como la MORDAZA de Operaciones Nº 04-08-DC-SGPE-MPM, en la cual la Jefatura de la Division de Comercializacion de dicha Corporacion MORDAZA senalo que el domicilio de la empresa se encontraba ubicado en la Urbanizacion MORDAZA C-6A. 5. Por lo demas, resulta que lo informado por la Municipalidad Provincial de Maynas en su Oficio Nº 1612008-SGPE-GDSE-MPM de fecha 25 de febrero de 2008, segun la cual la citada direccion no era conforme pues no coincidia con la direccion registrada en el Sistema Integral de Administracion Tributaria (SIAT) Jr. Fanning Nº 1619, no permite en estricto concluir en la inexactitud de la informacion plasmada en la Declaracion Jurada Anual de Licencia de Funcionamiento de fecha 18 de MORDAZA de 2007, pues en dicho documento la empresa denunciada unicamente se limito a declarar como domicilio legal al inmueble situado en la Urbanizacion MORDAZA C-6A, de conformidad con lo plasmado en la Licencia de Funcionamiento. 6. Ahora bien, en lo que concierne a la autorizacion municipal en el rubro de "Consultoria de Obras de Ingenieria", la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L. ha manifestado que dicha autorizacion fue solicitada en su momento, pese a lo cual debido a un error administrativo no habia sido consignada en la correspondiente Licencia de Funcionamiento. 7. Al respecto, vista la Licencia de Funcionamiento Nº 0752-2000 se advierte que, en efecto, la misma fue emitida con fecha 16 de noviembre del 2000 a fin de autorizar a la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L. para la "apertura y funcionamiento de un

establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de fotocopias, anillados, encuadernaciones, venta de articulos de bazar, libreria y representaciones denominado copias "Layla", informacion igualmente corroborada en la Ficha de Inspeccion realizada para su expedicion, resultando entonces que el MORDAZA consignado en la Declaracion Jurada Licencia de Funcionamiento de fecha 14 de noviembre del 2000 y en la Solicitud Declaracion Jurada de Autorizacion Municipal de Funcionamiento, referido a la actividad de "Consultoria en Obras de Ingenieria" unicamente produce certeza acerca de una solicitud al respecto, y no asi, de una efectiva autorizacion en dicho sentido, por lo cual la informacion plasmada en el documento cuestionado en el sentido que la empresa MORDAZA acotada poseia licencia de funcionamiento respecto de dicho giro deviene en inexacta. 8. De esta manera, a tenor de lo manifestado por la propia Municipalidad Provincial de Maynas, ha podido corroborarse que la informacion consignada por la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L. en su Declaracion Jurada de fecha 18 de MORDAZA de 2007, presentada ante el Registro Nacional de Proveedores en su tramite de renovacion de inscripcion como consultor de obras, es inexacta en el extremo referido al giro del negocio, habiendo quedado desvirtuada por ende la presuncion de veracidad que amparaba a dicho documento. 9. Por consiguiente, la conducta desarrollada por la empresa denunciada califica dentro del supuesto de hecho de la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento, y por la cual corresponde imponerle una sancion administrativa de inhabilitacion para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres ni mayor de doce meses. 10. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sancion administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo4. En ese sentido, en relacion con la naturaleza de la infraccion cometida, esta reviste una considerable gravedad debido a la vulneracion del MORDAZA de moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, segun lo expuesto en el numeral 6 de la presente Fundamentacion. Por lo demas, dicho

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Articulo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.Los procesos de contratacion y adquisicion regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Comun: 1. MORDAZA de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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