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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2010 (27/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419604 suscitarse los hechos imputados. Dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. 2. Ahora bien, para la confi guración de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y presunción de veracidad que ampara a dicha información, de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM2, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General3. 3. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L. está referida a la presentación de la Declaración Jurada Anual de Licencia de Funcionamiento de fecha 18 de mayo de 2007 – documento recaudado con ocasión de la solicitud de renovación de inscripción como consultor de obras–, en la cual aquella empresa afi rmó tener domicilio legal en la Urbanización Bermúdez C-6A, Maynas, y que ejercía en el rubro de la Licencia de Funcionamiento Municipal Nº 0752- 2008 expedida por la Municipalidad Provincial de Maynas, en el giro de servicio de fotocopiados, venta de artículos de bazar y consultoría de obras de ingeniería, pese a que, de acuerdo con lo sostenido por esta Corporación Edil en su Ofi cio Nº 161-2008-SGPE-GDSE-MPM de fecha 25 de febrero de 2008, aquella empresa registraba una Licencia de Funcionamiento Municipal Nº 0752-200 expedida el 14 de noviembre del 2000 autorizada para brindar servicio de fotocopias, fax, teléfono público, impresiones y artículos de bazar, no habiendo sido autorizado el giro “Consultoría de Obras de Ingeniería”, y que además, la dirección consignada en la Declaración no coincidía con la dirección registrada en el Sistema de Integral de Administración Tributaria (SIAT), sito en Jr. Fanning Nº 1619. 4. Al respecto, y en lo que atañe a la dirección consignada en el documento cuestionado, la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L. ha señalado en su escrito de descargos que se trata de la misma dirección consignada en la correspondiente Licencia de Funcionamiento Nº 0752-2000, información que en efecto ha sido corroborada por este Tribunal luego de tener a la vista la Licencia de Funcionamiento aludida, así como diversa documentación ofi cial emitida por la Municipalidad Provincial de Maynas, tal como la Constancia de Operaciones Nº 04-08-DC-SGPE-MPM, en la cual la Jefatura de la División de Comercialización de dicha Corporación Edil señaló que el domicilio de la empresa se encontraba ubicado en la Urbanización Bermúdez C-6A. 5. Por lo demás, resulta que lo informado por la Municipalidad Provincial de Maynas en su Ofi cio Nº 161- 2008-SGPE-GDSE-MPM de fecha 25 de febrero de 2008, según la cual la citada dirección no era conforme pues no coincidía con la dirección registrada en el Sistema Integral de Administración Tributaria (SIAT) Jr. Fanning Nº 1619, no permite en estricto concluir en la inexactitud de la información plasmada en la Declaración Jurada Anual de Licencia de Funcionamiento de fecha 18 de mayo de 2007, pues en dicho documento la empresa denunciada únicamente se limitó a declarar como domicilio legal al inmueble situado en la Urbanización Bermúdez C-6A, de conformidad con lo plasmado en la Licencia de Funcionamiento. 6. Ahora bien, en lo que concierne a la autorización municipal en el rubro de “Consultoría de Obras de Ingeniería”, la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L. ha manifestado que dicha autorización fue solicitada en su momento, pese a lo cual debido a un error administrativo no había sido consignada en la correspondiente Licencia de Funcionamiento. 7. Al respecto, vista la Licencia de Funcionamiento Nº 0752-2000 se advierte que, en efecto, la misma fue emitida con fecha 16 de noviembre del 2000 a fi n de autorizar a la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L. para la “apertura y funcionamiento de un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de fotocopias, anillados, encuadernaciones, venta de artículos de bazar, librería y representaciones denominado copias “Layla”, información igualmente corroborada en la Ficha de Inspección realizada para su expedición, resultando entonces que el dato consignado en la Declaración Jurada Licencia de Funcionamiento de fecha 14 de noviembre del 2000 y en la Solicitud Declaración Jurada de Autorización Municipal de Funcionamiento, referido a la actividad de “Consultoría en Obras de Ingeniería” únicamente produce certeza acerca de una solicitud al respecto, y no así, de una efectiva autorización en dicho sentido, por lo cual la información plasmada en el documento cuestionado en el sentido que la empresa antes acotada poseía licencia de funcionamiento respecto de dicho giro deviene en inexacta. 8. De esta manera, a tenor de lo manifestado por la propia Municipalidad Provincial de Maynas, ha podido corroborarse que la información consignada por la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES J.R. E.I.R.L. en su Declaración Jurada de fecha 18 de mayo de 2007, presentada ante el Registro Nacional de Proveedores en su trámite de renovación de inscripción como consultor de obras, es inexacta en el extremo referido al giro del negocio, habiendo quedado desvirtuada por ende la presunción de veracidad que amparaba a dicho documento. 9. Por consiguiente, la conducta desarrollada por la empresa denunciada califi ca dentro del supuesto de hecho de la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento, y por la cual corresponde imponerle una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un período no menor de tres ni mayor de doce meses. 10. En ese orden de ideas, a efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo4. En ese sentido, en relación con la naturaleza de la infracción cometida, ésta reviste una considerable gravedad debido a la vulneración del principio de moralidad que debe regir todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, según lo expuesto en el numeral 6 de la presente Fundamentación. Por lo demás, dicho 2 Artículo 3.- Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común: 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 3 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario. 4 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.