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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2010 (28/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de mayo de 2010 419706 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban transferencia de autorización otorgada a favor de persona natural para el servicio de radiodifusión sonora comercial en el distrito de Tabalosos, provincia de Lamas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 373-2010-MTC/03 Lima, 13 de mayo del 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 2009-041813 del 03 de diciembre de 2009, presentada por el señor JUAN RUCOBA VELA, sobre aprobación para transferir una autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 660-2002- MTC/03 del 10 de diciembre de 2002, se otorgó al señor JUAN RUCOBA VELA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín. Dicha resolución fue notifi cada el 30 de enero de 2003; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, se ha verifi cado que la autorización otorgada al señor JUAN RUCOBA VELA, cumple las condiciones establecidas en el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, para que opere la transferencia de la autorización; y que la adquirente, la señora ARTEMISA LINARES CHUJUTALLI, no incurre en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la transferencia de autorización solicitada a su favor, y no se encuentra comprendida en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, de acuerdo a sus declaraciones juradas presentadas. Asimismo, se ha verifi cado que el señor JUAN RUCOBA VELA, no tiene deudas con este Ministerio, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 74º del acotado Reglamento; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1131-2010- MTC/28, considera que procede aprobar la transferencia de la autorización solicitada por el señor JUAN RUCOBA VELA, en favor de la señora ARTEMISA LINARES CHUJUTALLI, y reconocer a ésta como titular de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 660-2002-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, así como de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de este Ministerio, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 660- 2002-MTC/03, a favor de la señora ARTEMISA LINARES CHUJUTALLI, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que fuera otorgada al señor JUAN RUCOBA VELA. Artículo 2º.- Reconocer a la señora ARTEMISA LINARES CHUJUTALLI, como titular de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 660-2002- MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 497870-1 Otorgan autorizaciones a diversas personas naturales para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Ancash, Piura y Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 376-2010-MTC/03 Lima, 17 de mayo de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-022468 presentado por el señor EDUARDO VICTOR LLAMA MENDOZA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004- MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 478-