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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2010 (28/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de mayo de 2010 419715 La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 497852-1 Otorgan a Radio Activa E.I.R.L. autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Talara, departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 380-2010-MTC/03 Lima, 18 de mayo de 2010 VISTO, el escrito de registro Nº 971317 del 27 de febrero de 1997, presentado por la empresa RADIO ACTIVA E.I.R.L., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 347-96-MTC/15.17 del 25 de julio de 1996, se concedió autorización a la empresa RADIO ACTIVA E.I.R.L. para operar por el plazo improrrogable de 12 meses, en período de instalación y prueba, una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura. Dicha resolución fue publicada con fecha 01 de agosto de 1996 en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante escrito de registro P/D Nº 971317, del 27 de febrero de 1997, la empresa RADIO ACTIVA E.I.R.L. solicitó la realización de la Inspección Técnica de su estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), autorizada por Resolución Ministerial Nº 347-96-MTC/15.17, a fi n de dar trámite a su respectiva autorización por diez (10) años; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio; Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, asimismo cuáles son los resultados de las pruebas de funcionamiento y si se está cumpliendo con las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión; Que, mediante el Informe Nº 4565-2002- MTC/15.19.03.3, del 16 de diciembre de 2002, la entonces Sub Dirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación autorizada con Resolución Ministerial Nº 347-96-MTC/15.17, el día 08 de noviembre de 2002, en donde se verifi ca que ésta se encuentra operando el servicio otorgado por este Ministerio; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004- MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nºs. 204-2009- MTC/03 y 032-2010-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda de Frecuencia Modulada para las localidades correspondientes al departamento de Piura, y dentro de la localidad denominada Talara, se incluye al distrito de Pariñas de la provincia de Talara, departamento de Piura; Que, mediante Informe Nº 2113-2010-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que en la referida inspección se verifica que la estación autorizada por Resolución Ministerial Nº 347-96- MTC/15.17, se encuentra operando el servicio otorgado por este Ministerio, es procedente otorgar a la empresa RADIO ACTIVA E.I.R.L. la autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 347-96-MTC/15.17, y que por lo tanto, debe culminar el 02 de agosto de 2016, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO ACTIVA E.I.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años en períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Talara, departamento de Piura. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial Nº 347-96-MTC/15.17, el cual vencerá el 02 de agosto del 2016. Artículo 3°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados.