Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2010 (28/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 497852-1

Otorgan a Radio Activa E.I.R.L. autorizacion para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en la localidad de Talara, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 380-2010-MTC/03 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2010 VISTO, el escrito de registro Nº 971317 del 27 de febrero de 1997, presentado por la empresa RADIO ACTIVA E.I.R.L., mediante el cual, solicita inspeccion tecnica a fin de que se le otorgue autorizacion por diez anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 347-96-MTC/15.17 del 25 de MORDAZA de 1996, se concedio autorizacion a la empresa RADIO ACTIVA E.I.R.L. para operar por el plazo improrrogable de 12 meses, en periodo de instalacion y prueba, una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura. Dicha resolucion fue publicada con fecha 01 de agosto de 1996 en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante escrito de registro P/D Nº 971317, del 27 de febrero de 1997, la empresa RADIO ACTIVA E.I.R.L. solicito la realizacion de la Inspeccion Tecnica de su estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), autorizada por Resolucion Ministerial Nº 347-96-MTC/15.17, a fin de dar tramite a su respectiva autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, aplicable en virtud a la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo

de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, asimismo cuales son los resultados de las pruebas de funcionamiento y si se esta cumpliendo con las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, mediante el Informe Nº 4565-2002MTC/15.19.03.3, del 16 de diciembre de 2002, la entonces Sub Direccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la Direccion de Administracion de Frecuencias, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada a la estacion autorizada con Resolucion Ministerial Nº 347-96-MTC/15.17, el dia 08 de noviembre de 2002, en donde se verifica que esta se encuentra operando el servicio otorgado por este Ministerio; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nºs. 204-2009MTC/03 y 032-2010-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para la banda de Frecuencia Modulada para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, y dentro de la localidad denominada Talara, se incluye al distrito de Parinas de la provincia de Talara, departamento de Piura; Que, mediante Informe Nº 2113-2010-MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que dado que en la referida inspeccion se verifica que la estacion autorizada por Resolucion Ministerial Nº 347-96MTC/15.17, se encuentra operando el servicio otorgado por este Ministerio, es procedente otorgar a la empresa RADIO ACTIVA E.I.R.L. la autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 347-96-MTC/15.17, y que por lo tanto, debe culminar el 02 de agosto de 2016, plazo computado desde el dia siguiente de la publicacion de la citada resolucion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO ACTIVA E.I.R.L., autorizacion por el plazo de diez (10) anos en periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Talara, departamento de Piura. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, comprende un periodo de instalacion y prueba computandose a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Ministerial Nº 347-96-MTC/15.17, el cual vencera el 02 de agosto del 2016. Articulo 3°.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados.

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