Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2010 (28/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419717

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Precedente de observancia obligatoria aprobado en el Pleno Registral "LVI" del Tribunal Registral de la SUNARP
RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 061-2010-SUNARP/PT MORDAZA, 15 de marzo de 2010. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 28 de la Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, es funcion del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesion del Quincuagesimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizado los dias 4 y 5 marzo de 2010, se aprobo un precedente de observancia obligatoria; Que, el articulo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 263-2005SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que los acuerdos del Pleno Registral que aprueban precedentes de observancia obligatoria estableceran las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ambito nacional, mientras no MORDAZA expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o MORDAZA modificatoria posterior; Que, el articulo 33 del citado Reglamento del Tribunal Registral, establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adopto el criterio, deben publicarse en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, con arreglo a las atribuciones conferidas por el articulo 19 del Reglamento del Tribunal Registral, en la sesion del Quincuagesimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral, se aprobo la publicacion del acuerdo adoptado en el tema referido a la inmatriculacion de vehiculos en merito de titulo judicial, criterio que no puede ser aprobado como precedente de observancia obligatoria por no existir resolucion que lo contenga; Que, sin embargo el Pleno ha considerado relevante publicar la interpretacion aprobada por dicho colegiado respecto de la aplicacion del literal c.2 del articulo 9 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, a efectos de hacer de conocimiento de los registradores, asi como de los usuarios del servicio registral, el criterio interpretativo aprobado; Estando a la facultad conferida por el articulo 7 numerales 8 y 9 del Reglamento del Tribunal Registral y de conformidad con la Resolucion Nº 053-2010-SUNARP/ PT del 3 de marzo de 2010. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la publicacion del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesion del Quincuagesimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado los dias 4 y 5 de marzo

de 2010, cuyo texto asi como la resolucion que lo sustenta se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El precedente MORDAZA indicado sera de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion del acuerdo adoptado en el Quincuagesimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, referido a la inmatriculacion de vehiculos en merito de titulo judicial, cuyo texto se incluye en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta (e) del Tribunal Registral

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL PLENO REGISTRAL "LVI" PRECEDENTE IMPROCEDENCIA DE RECURSO DE NULIDAD "El pedido de nulidad de una Resolucion del Tribunal Registral siempre se debe declarar improcedente, sin analizar las causales de nulidad invocadas". El sustento consta en la Resolucion Nº 347-SUNARPTR-L del 11 de marzo de 2010. ACUERDO APROBADO DEL CUAL SE SOLICITA PUBLICACION INMATRICULACION DE VEHICULOS EN MERITO DE TITULO JUDICIAL. "De conformidad con el MORDAZA parrafo del Art. 2011 del Codigo Civil, para inmatricular un vehiculo en merito de titulo judicial, las instancias registrales deben solicitar la acreditacion del pago de los tributos aplicables a la importacion del bien (DUA)."

TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 347-2010-SUNARP-TR-L MORDAZA, 11 de marzo de 2010 SOLICITANTE :TOMAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA SOLICITUD :HTD Nº 004485 del 20-1-2010. REGISTRO :Predios de Lima. ACTO :Nulidad de Resolucion del Tribunal Registral. SUMILLA: NULIDAD REGISTRAL DE RESOLUCION DEL TRIBUNAL

"El pedido de nulidad de una resolucion del Tribunal Registral siempre se debe declarar improcedente, sin analizar las causales de nulidad invocadas" I. ANTECEDENTES Mediante titulo Nº 634904 del 9.9.2009 se solicito la inscripcion de la ampliacion de fabrica del inmueble ubicado en Avenida MORDAZA MORDAZA Nº 2692-2694 de la Urbanizacion Risso del distrito de Lince, inscrito a fojas 85-87 del tomo 944 que continua en la partida electronica Nº 49063544 del Registro de Predios de Lima. Ante la tacha formulada por la Registradora Publica de la MORDAZA Registral Nº IX- Sede MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al titulo MORDAZA citado, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion, el mismo que fue resuelto mediante

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