Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2010 (28/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de mayo de 2010 419717 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Precedente de observancia obligatoria aprobado en el Pleno Registral “LVI” del Tribunal Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 061-2010-SUNARP/PT Lima, 15 de marzo de 2010. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28 de la Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión del Quincuagésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizado los días 4 y 5 marzo de 2010, se aprobó un precedente de observancia obligatoria; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005- SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que los acuerdos del Pleno Registral que aprueban precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modifi cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial fi rme o norma modifi catoria posterior; Que, el artículo 33 del citado Reglamento del Tribunal Registral, establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, deben publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, con arreglo a las atribuciones conferidas por el artículo 19 del Reglamento del Tribunal Registral, en la sesión del Quincuagésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral, se aprobó la publicación del acuerdo adoptado en el tema referido a la inmatriculación de vehículos en mérito de título judicial, criterio que no puede ser aprobado como precedente de observancia obligatoria por no existir resolución que lo contenga; Que, sin embargo el Pleno ha considerado relevante publicar la interpretación aprobada por dicho colegiado respecto de la aplicación del literal c.2 del artículo 9 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, a efectos de hacer de conocimiento de los registradores, así como de los usuarios del servicio registral, el criterio interpretativo aprobado; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 8 y 9 del Reglamento del Tribunal Registral y de conformidad con la Resolución Nº 053-2010-SUNARP/ PT del 3 de marzo de 2010. SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión del Quincuagésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado los días 4 y 5 de marzo de 2010, cuyo texto así como la resolución que lo sustenta se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del acuerdo adoptado en el Quincuagésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, referido a la inmatriculación de vehículos en mérito de título judicial, cuyo texto se incluye en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ Presidenta (e) del Tribunal Registral PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL PLENO REGISTRAL “LVI” PRECEDENTE IMPROCEDENCIA DE RECURSO DE NULIDAD “El pedido de nulidad de una Resolución del Tribunal Registral siempre se debe declarar improcedente, sin analizar las causales de nulidad invocadas”. El sustento consta en la Resolución Nº 347-SUNARP- TR-L del 11 de marzo de 2010. ACUERDO APROBADO DEL CUAL SE SOLICITA PUBLICACIÓN INMATRICULACIÓN DE VEHÍCULOS EN MÉRITO DE TÍTULO JUDICIAL. “De conformidad con el segundo párrafo del Art. 2011 del Código Civil, para inmatricular un vehículo en mérito de título judicial, las instancias registrales deben solicitar la acreditación del pago de los tributos aplicables a la importación del bien (DUA).” TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 347-2010-SUNARP-TR-L Lima, 11 de marzo de 2010 SOLICITANTE : TOMÁS ALEJANDRO MORÁN ORTEGA SOLICITUD : HTD Nº 004485 del 20-1-2010. REGISTRO : Predios de Lima. ACTO : Nulidad de Resolución del Tribunal Registral. SUMILLA: NULIDAD DE RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL “El pedido de nulidad de una resolución del Tribunal Registral siempre se debe declarar improcedente, sin analizar las causales de nulidad invocadas” I. ANTECEDENTES Mediante título Nº 634904 del 9.9.2009 se solicitó la inscripción de la ampliación de fábrica del inmueble ubicado en Avenida Alberto Alexander Nº 2692-2694 de la Urbanización Risso del distrito de Lince, inscrito a fojas 85-87 del tomo 944 que continúa en la partida electrónica Nº 49063544 del Registro de Predios de Lima. Ante la tacha formulada por la Registradora Pública de la Zona Registral Nº IX- Sede Lima, Iris Mabel Rodríguez Jaramillo, al título antes citado, Tomás Alejandro Morán Ortega interpuso recurso de apelación, el mismo que fue resuelto mediante