Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2010 (30/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2010

Existencia de margen de dumping actual Para determinar la existencia de practicas de dumping actuales en las exportaciones del producto examinado, se realizo una comparacion equitativa entre el valor normal y el precio de exportacion al Peru del tejido materia de investigacion, tal como lo establece el articulo 2.4 del Acuerdo Antidumping. Cabe senalar que el valor normal del producto MORDAZA fue reconstruido sobre la base de la suma del costo de produccion estimado, mas una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y beneficios, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2 del Acuerdo Antidumping. Ello, debido a que se verifico en el curso de la investigacion que existe una situacion especial en el MORDAZA MORDAZA de tejidos, que impide que los precios internos en ese sector se formen libremente por accion de la oferta y la demanda5. En ese sentido, luego de la comparacion del valor normal con el precio de exportacion hallado en el presente examen (US$ 3.22 por Kg.), se determino un margen de dumping actual de 45% en las exportaciones chinas al Peru del tejido MORDAZA popelina para camiseria materia de examen. Lo senalado anteriormente revela que las importaciones originarias de China continuan ingresando al Peru a precios dumping, lo que debe ser tomado en cuenta para determinar la probabilidad de continuacion del dumping en el futuro, en caso se supriman los derechos antidumping vigentes. Evolucion del volumen y precio de las importaciones del producto investigado Tal como se explica en el Informe Nº 021-2010/CFDINDECOPI, luego de la imposicion de los derechos antidumping en el ano 2004, se produjo en el Peru una considerable reduccion del volumen importado del producto MORDAZA objeto de examen, lo que constituye

Mediante Resolucion Nº 124-2004/TDC-INDECOPI publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de MORDAZA de 2004, se impuso derechos antidumping definitivos a las importaciones de tejidos popelina para camiseria, crudos, blancos o tenidos, mezcla de poliester con algodon, donde el poliester predomina en peso (mayor a 50%), de ligamento MORDAZA tafetan, con un ancho menor a 1.80 metros, cuyo peso unitario oscila entre 90 gr./m2 y 200 gr./m2, originarios de la Republica Popular China (en adelante, China). En atencion a la solicitud presentada por Consorcio La Parcela S.A. (en adelante, La Parcela), mediante Resolucion Nº 078-2009/CFD-INDECOPI publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 11 de MORDAZA de 2009, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision) dispuso el inicio del procedimiento de examen a los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 124-2004/TDC-INDECOPI. El 5 de noviembre de 2009, se llevo a cabo en las instalaciones del INDECOPI la audiencia obligatoria del procedimiento de investigacion, de acuerdo a lo establecido en el articulo 39 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). A dicha diligencia asistieron La Parcela y las empresas importadoras apersonadas al procedimiento ­Colortex del Peru S.A. (en adelante, Colortex) y Barbatex S.A.C. (en adelante, Barbatex)­. El 17 de diciembre de 2009, la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales correspondiente al presente procedimiento, de conformidad con el articulo 28 del Reglamento Antidumping. Dicho documento fue notificado a todas las partes del procedimiento, habiendose recibido comentarios al mismo por parte de Barbatex. II. EL PROCEDIMIENTO EXPIRACION DE MEDIDAS DE EXAMEN POR

El articulo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 19941 (en adelante, el Acuerdo Antidumping) y los articulos 482 y 603 del Decreto Supremo Nº 006-2003PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento) regulan el procedimiento de examen por expiracion de medidas, cuya finalidad es determinar si, habiendo transcurrido el plazo de cinco anos de vigencia de los derechos antidumping impuestos, estos aun resultan necesarios para evitar la continuacion o posible repeticion del dumping y del dano a la MORDAZA de produccion nacional (en adelante, RPN). En ese sentido, la investigacion que se efectua en el MORDAZA de dicho procedimiento tiene elementos de un analisis prospectivo, pues la autoridad investigadora no debe limitarse a analizar el dumping y el dano presentes4, sino la probabilidad de que estos pudieran seguir produciendose o vuelvan a repetirse en el futuro, una vez suprimidos los derechos. III. ANALISIS III.1. Analisis de la probabilidad de continuacion o repeticion del dumping Tal como se explica en el Informe Nº 021-2010/CFDINDECOPI, en este procedimiento se han encontrado elementos de juicio que permiten concluir que es probable que el dumping vuelva a repetirse en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos "popelina" originarios de China. Dicha conclusion se sustenta en el analisis de los siguientes factores: (i) la existencia de margen de dumping actual en las importaciones del tejido materia de examen; (ii) la evolucion del volumen y precio de las importaciones del producto investigado; (iii) la capacidad exportadora de China; (iv) los precios de exportacion de China al MORDAZA y paises de la region; y, (v) la existencia de medidas antidumping aplicadas por terceros paises a las exportaciones chinas de tejidos.

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ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 3. No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo sera suprimido, a mas tardar, en un plazo de cinco anos contados desde la fecha de su imposicion (...), salvo que las autoridades, en un examen iniciado MORDAZA de esa fecha por propia iniciativa o a raiz de una peticion debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional con una antelacion prudencial a dicha fecha, determinen que la supresion del derecho MORDAZA lugar a la continuacion o la repeticion del dano y del dumping. El derecho podra seguir aplicandose a la espera del resultado del examen. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del dano o amenaza de este que los motivaron, el mismo que no podra exceder de cinco (5) anos, salvo que se MORDAZA iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el articulo 60 de este Reglamento. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 60.- Procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping ("sunset review") 60.1 Se podra iniciar un procedimiento de examen por expiracion de medidas antidumping MORDAZA de que concluya el plazo previsto en el Articulo 48 del presente Reglamento; o, MORDAZA de que venza el plazo previsto en el ultimo examen realizado de conformidad con este parrafo. (...) Informe del Organo de Apelacion en el caso: Estados Unidos ­ Medidas Antidumping relativas a las tuberias para perforacion petrolera precedentes de Mexico, 2005 (Codigo del documento: WT/DS282/AB/R). Parrafo 219. En efecto, el gobierno MORDAZA mantiene una importante presencia en las actividades del sector textil de ese pais. Asimismo, los precios de uno de los principales insumos del tejido materia de examen (algodon) presentan distorsiones, debido al control de precios y a las regulaciones sobre el comercio del algodon existentes en China.

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