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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010 428881 se advierte que la misma carece de los requisitos mínimos exigidos por la ley, en la medida en que la organización sindical no ha demostrado que la decisión de llevar a cabo su medida de fuerza haya sido adoptada por la mayoría de sus miembros, y menos aún, que se haya comunicado con la anticipación previa de diez días al empleador, por tratarse la administración de justicia, incumpliéndose lo dispuesto en los incisos b) y c) del artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, antes mencionado; Que, de otro lado, el artículo 75º de la norma en referencia, determina que el ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida, lo que en el presente caso no se ha producido, en tanto que de la lectura del Ofi cio Nº 662-2010-CEN-FNTPJ, antes citado, se advierte que la organización sindical de segundo grado no ha demostrado el haber agotado la negociación directa entre las partes, que la obligue a tomar dicha medida de fuerza, máxime si se encuentra pendiente la conformación de una Comisión Técnica, tal como bien lo señala el Decreto Supremo Nº 003-82-PCM; Que, sin perjuicio de lo anterior, el artículo 82° del citado TUO de las Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en confl icto deberán garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, por lo que los trabajadores que sin causa justifi cada dejen de cumplir el servicio, serán sancionados de acuerdo a ley, máxime si a través de Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 006-2003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre del 2003, se declaró como servicio público esencial a la Administración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos; posteriormente, mediante Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 26 de marzo del 2004, se aprobó la Directiva Nº 022- 2004-CE-PJ, respecto a la Conformación de Órganos de Emergencia, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de Ejercicio de Derecho de Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial, dispositivos que se encuentran vigentes en la actualidad; Que, debe señalarse, además, que mediante Ofi cios Nºs. 724 y 725-2009-GPEJ-GG/PJ, de fecha 31 de marzo de 2009, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, perteneciente a la Gerencia General del Poder Judicial, puso en conocimiento de la Sub - Dirección de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, respectivamente, la conformación de los Órganos de Emergencia del Poder Judicial, Jurisdiccionales y de Apoyo, en caso de ejercicio del Derecho de Huelga de los trabajadores del Poder Judicial, tal como se desprende de la Resolución Administrativa Nº 046-2004-CE-PJ, de fecha 24 de marzo de 2004; Que, en este orden de ideas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 84° del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se determina que: “La huelga será declarada ilegal: d) Por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el artículo 78° o en el artículo 82°”, siendo que a la fecha los trabajadores en conflicto no han cumplido con garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total de labores ni asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan, habiendo incumplido la representación sindical con lo dispuesto por la norma en mención, por lo que se requiere adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, en consecuencia la medida de fuerza que viene desarrollándose desde el día 03 del presente mes, deviene en ilegal; Que, estando a que a la fecha la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial no ha dado cumplimiento a los requisitos que exige el artículo 82° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo que legitimen el ejercicio constitucional del derecho de huelga, la Huelga Nacional Indefi nida convocada por dicho organismo sindical a partir del 03 de noviembre de 2010, deviene en ilegal, hecho que deber ser sancionado por el Titular del Pliego, tal como lo dispone el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-92-TR; De conformidad con las facultades previstas en el inciso 4) del artículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Ilegal la Huelga Nacional Indefi nida convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, a partir del 03 de noviembre de 2010, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las acciones necesarias que permitan garantizar la atención de los órganos jurisdiccionales y administrativos en todo el territorio nacional, así como la aplicación de las medidas correctivas correspondientes en caso se verifi quen actos contrarios a los regulados por las leyes en materia laboral. Artículo Tercero.- Encargar la transcripción de la presente resolución a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, para su notifi cación a los interesados y a las instancias administrativas y jurisdiccionales correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER VILLA STEIN Presidente del Poder Judicial 565218-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan magistrada integrante de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao (CODECMA) CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 018-2010-CED-CSJC/PJ Callao, 4 de noviembre de 2010 VISTO: El ofi cio de fecha 01 de octubre del año en curso, remitido por la Señora Doctora Yrma Flor Estrella Cama, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, mediante el cual remite la propuesta de Designación de la Señora Doctora Noemí Nieto Nacarino, como Magistrado Integrante de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial para la sede de los Juzgados Transitorios de la Corte Superior de Justicia del Callao, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo Distrital, conjuntamente con el Presidente de la Corte Superior son los órganos de dirección de un Distrito Judicial, conforme lo establece el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, el Consejo Ejecutivo Distrital, mediante Resolución Administrativa Nº 025-2009-CED-CSJCL/PJ, de fecha 12 de agosto del año próximo pasado, estableció la conformación de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao.