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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010 428882 Que, dentro de los órganos de línea establecidos en dicha resolución se encuentra la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial que se encarga de recepcionar y tramitar las quejas verbales, cuyas ofi cinas se encuentran en la sede central. Que, una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital es la de vigilar la pronta administración de justicia, para lo cual puede adoptar las medidas administrativas que requiere el régimen interior del Distrito Judicial, asimismo adoptar acuerdos para que sus dependencias funcionen con efi ciencia y oportunidad. Que, en la sede de los Juzgados Transitorios de esta Corte Superior de Justicia, ubicada en la Av. La Marina Nº 288 – La Perla, funcionan 11 órganos jurisdiccionales que tramitan un considerable número de procesos de todas las especialidades del Derecho, cuyos litigantes, cuando el caso lo requiere, tienen que acudir hasta la sede central para formular algún reclamo o queja verbal contra los magistrados de dicha sede por conducta disfuncional, hecho que causa malestar en los justiciables y además no tienen la atención oportuna del órgano contralor, por lo que es necesario descentralizar estos servicios estableciendo una ofi cina de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial antes mencionada en la sede de los Juzgados Transitorios antes mencionada, que estará a cargo de un magistrado de dicha sede, cuya función contralora debe ser en adición a sus actividades jurisdiccionales. Que, la Señora Doctora Yrma Flor Estrella Cama, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, en uso de sus facultades ha propuesto a la Señora Doctora Noemí Nieto Nacarino, para integrar el mencionado órgano de línea, propuesta que ha sido admitida por el Pleno del Consejo Ejecutivo Distrital, en Sesión de la fecha; por lo que debe ofi cializarse dicho acuerdo. Por estos fundamentos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de las facultades conferidas por el artículo 96°, incisos 10º y 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del Señor Consejero Pedro Gustavo Cueto Chuman, por encontrarse haciendo uso de sus vacaciones correspondientes al presente año judicial: RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la Señora Doctora NOEMI NIETO NACARINO, como Magistrado Integrante de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao (CODECMA), cuya labor desempeñará en la Sede de los Juzgados Transitorios, ubicada en la Av. La Marina Nº 288 – La Perla, en adición a sus funciones jurisdiccionales. Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, brinde el apoyo necesario para la implementación de la ofi cina correspondiente. Artículo Tercero.- PONGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, de los señores magistrados de esta Corte Superior de Justicia y de la magistrada designada, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. S.S. CESAR HINOSTROZA PARIACHI YRMA FLOR ESTRELLA CAMA VÍCTOR ARBULÚ MARTÍNEZ JORGE GUIZADO SALCEDO 565120-1 Amplían la Competencia Territorial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores en sus dos turnos “A” y “B”, para conocer los temas en materia penal de toda la circunscripción territorial del distrito de San Juan de Miraflores RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 058-2010-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 8 de noviembre de 2010 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, la Resolución Administrativa Nº 02-2010-P-CSJLIMASUR/ PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Ley Nº 25680 y Ley Nº 28765, el Distrito Judicial de Lima se desconcentró en Lima Norte, Lima Sur y Lima Este. Por Resolución Nº 269-2008- CE-PJ, se dispuso que la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se ubique en el Distrito de Villa María del Triunfo; asimismo, se determinó que su competencia territorial comprendería los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Lomas de Manchay, la Resolución N° 292-2008-CE-PJ precisa que la exclusión se trata del Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana. Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ., de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre de 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010; asimismo, se ha facultado a la Presidencia de esta Corte a que adopte las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, además de las medidas que debe tomarse con relación con la distribución de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales que correspondan a esta jurisdicción, dándose cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Mediante Resolución Administrativa Nº 189-2004-CE- PJ, de fecha 18 de octubre de 2004, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó Juzgados de Paz Letrados en diversos distritos de Lima, entre ellos, el 5° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores, determinándose que su competencia territorial sería la circunscripción territorial de la Comisaría de San Juan de Mirafl ores, siendo de su conocimiento las denuncias por faltas penales que se registren en dicha jurisdicción; asimismo, se facultó al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a ampliar o reducir la competencia territorial del citado Juzgado y de acuerdo a ello variar la o las Comisarias que, para las denuncias o procesos por faltas penales serán atendidos por el mencionado Juzgado; en ese sentido, habiéndose creado la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se entiende que dichas facultades otorgadas al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima son extensivas al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Asimismo, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur por Resolución Administrativa Nº 002-2010-P- CSJLIMASUR/PJ, de fecha 13 de Octubre de 2010, dispuso la realización de un inventario físico de todos los expedientes que se encuentren a cargo de las Salas y Juzgados del Distrito Judicial de Lima Sur, con la fi nalidad de conocer la real carga procesal con la que cuentan los órganos jurisdiccionales y realizar una mejor distribución de la misma. Por lo que, estando al informe de la responsable del