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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010 428880 VISTO: El Memorandum Nº 081-2010-SERNANP-DDE, del 29 de octubre del 2010, mediante el cual se comunica quienes serán los miembros titular y alterno ante la Comisión de Categorización de la Zona Reservada Bosque de Zárate. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 195-2010- MINAM del 13 de octubre del 2010, se establece la Zona Reservada Bosque de Zárate sobre la superfi cie de quinientos cuarenta y cinco hectáreas con siete mil quinientos metros cuadrados (545,75 ha), ubicada en el distrito de San Bartolomé, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, asimismo el artículo 5º de la precitada Resolución dispone la constitución de una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para su categorización defi nitiva, la cual deberá estar presidida por un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, mediante documento del visto, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP propone a los representantes titular y alterno de la entidad, para presidir la mencionada Comisión; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2008- MINAM del 14 de noviembre del 2008 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, cuyo artículo 24° señala que la Dirección de Desarrollo Estratégico, es el órgano de línea encargado de proponer políticas, planes, programas, proyectos y normas relacionadas con el desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, regional y local, así como brindar los instrumentos necesarios para medir el impacto de la gestión en las Áreas Naturales Protegidas; De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11°, inciso e), del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los representantes del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, ante la Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización defi nitiva de la Zona Reservada Bosque de Zárate, según el siguiente detalle: Jenny Fano Sáenz Directora (e) de la Dirección de Desarrollo Estratégico Titular Eduardo Murrieta Arévalo Especialista de la Dirección de Desarrollo Estratégico Suplente Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALFARO LOZANO Jefe 564963-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Declaran ilegal la Huelga Nacional Indefinida convocada por la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, a partir del 3 de noviembre de 2010 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 259-2010-P-PJ Lima, 9 de noviembre del 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 662-2010-CEN-FNTPJ, de fecha 18 de octubre de 2010 y presentada el 22 de octubre de 2010, la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, representada por su Secretario General, Diego G. Alcántara Domínguez, se dirige al Gerente de Personal y Escalafón Judicial con el objeto de poner en su conocimiento el acuerdo de Asamblea Nacional de Delegados realizado el día 15 de octubre del año en curso, en el cual se acordó realizar una paralización de setentidos (72) horas los días 26, 27 y 28 de octubre de 2010, con perspectiva de Huelga Nacional Indefi nida a partir del 03 de noviembre de 2010. CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 662-2010-CEN-FNTPJ, de fecha 18 de octubre de 2010 y presentada el 22 de octubre de 2010, la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial, representada por su Secretario General, Diego G. Alcántara Domínguez, se dirige al Gerente de Personal y Escalafón Judicial con el objeto de poner en su conocimiento el acuerdo de Asamblea Nacional de Delegados realizado el día 15 de octubre del año en curso, en el cual se acordó realizar una paralización de setentidos (72) horas los días 26, 27 y 28 de octubre de 2010, con perspectiva de Huelga Nacional Indefi nida a partir del 03 de noviembre de 2010; Que, señalan, asimismo, que habiéndose reunido la Comisión Paritaria encargada de debatir el Pliego de Reclamos de Trabajadores del Poder Judicial correspondiente al año 2011, se han concensuado algunos puntos y otros no, por lo que solicitan la elaboración del Acta Final de la citada Comisión, que recoja los puntos consensuados así como los retirados por su parte, quedando pendientes los no consensuados, los que se reservan el derecho de solicitarlos de acuerdo a la legislación vigente, al haberse roto el trato directo respecto de los mismos; Que, al respecto, cabe ahora analizar detenidamente en cuanto a la legalidad o ilegalidad respecto a la medida de fuerza adoptada por la organización sindical de segundo grado, por lo que resulta necesario recurrir a las normas que regulan el Derecho Colectivo en el Poder Judicial, y a las normas en general sobre la materia; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 004- 96-JUS, establece que los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga correspondiente a los trabajadores del Poder Judicial, se sujetarán a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el Sector Público. Con ello, se restringe el ámbito de aplicación del régimen laboral privado en el Poder Judicial a las relaciones individuales de trabajo, y consecuentemente, las relaciones colectivas de todos los trabajadores de este Poder del Estado, se sujetarán a lo regulado para el régimen público; Que, al respecto, el artículo 86º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, del 05 de Octubre de 2003, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, determina que la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables. La declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente; Que, el artículo 73° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, antes citado, dispone con suma propiedad que: “Para la declaración de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos; b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público (...); c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (05) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación; Que, en este sentido, de la lectura del Ofi cio Nº 662- 2010-CEN-FNTPJ, de fecha 18 de octubre de 2010, y presentado el 22 de octubre de 2010,