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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010 428878 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran nulidad de las etapas realizadas con posterioridad a la Convocatoria a Licitación de Largo Plazo de Suministro de Energía Eléctrica para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente S.A., RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 260-2010-OS/CD Lima, 8 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 231- 2010-OS/CD, publicada el 30 de setiembre de 2010, el Consejo Directivo del Organismo Regulador aprobó las Bases Integradas para la Convocatoria a Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para el sistema aislado Iquitos de Electro Oriente S.A. (en adelante el “Proceso de Licitación); Que, con fecha 14 de octubre de 2010, se recibió en Mesa de Partes de OSINERGMIN, la Carta GO-1563- 2010, remitida por la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante “Electro Oriente“ o “la Licitante”), en la que dicha empresa reconoció haber incurrido en omisiones durante el desarrollo del Proceso de Licitación, relacionadas con la remisión de respuestas a las consultas a las Bases y entrega del código de identifi cación a una empresa Adquiriente de Bases; y, en tal sentido, solicitó se retrotraiga el Proceso de Licitación hasta después de la etapa de aprobación de Bases Integradas, declarándose nulo lo actuado con posterioridad a la misma y modifi cándose el calendario del proceso. Dicho pedido fue resuelto mediante Resolución OSINERGMIN Nº 242-2010-OS/CD, publicada el 20 de octubre de 2010, que declaró la nulidad del acto de presentación de sobres de precalifi cación, debiendo retrotraerse el proceso hasta después de la etapa de aprobación de las Bases Integradas, disponiendo, asimismo, modifi car el Cronograma del Proceso de Licitación; Que, con fecha 15 de octubre de 2010, se recibió en Mesa de Partes de la Ofi cina Regional de Lima de OSINERGMIN, copia de la Carta de una empresa Adquiriente de Bases, de la misma fecha, dirigida a Electro Oriente, solicitando la cancelación del Proceso de Licitación, debido a diversas omisiones, además de las ya señaladas, en las que a su entender, se habría incurrido durante el desarrollo del mismo; Que, habiéndose tomado conocimiento de los hechos expuestos por la Adquiriente de Bases en su pedido mencionado anteriormente, se solicitó a Electro Oriente, con Ofi cio N° 705-2010-GART de fecha 20 de octubre de 2010, remitir los argumentos de descargo correspondientes a efectos de ser analizados y determinar las acciones pertinentes a adoptar; Que, como respuesta, la Licitante cursó la Carta G- 1336-2010 de fecha 25 de octubre de 2010 a la Adquiriente de Bases, absolviendo cada uno de los cuestionamientos formulados y concluyendo que no existían argumentos válidos para una cancelación del Proceso de Licitación. Dicha respuesta fue también remitida a OSINERGMIN mediante Carta G-1339-2010 de la misma fecha. Luego de la revisión y análisis correspondiente, se determinó la necesidad de solicitar su ampliación con relación a uno de los puntos, referido a la omisión de publicar los registros históricos de la Tensión de Operación en el Punto de Suministro del Licitante durante el último año, en el Data Room del Proceso de Licitación, de acuerdo a lo exigido por las Bases del mismo, lo cual se comunicó a Electro Oriente mediante Ofi cio N° 730-2010-GART de fecha 27 de octubre de 2010; Que, si bien, de conformidad con el numeral 14.1 de la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley Nº 28832”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 004-2010-OS/ CD, la Cancelación de un Proceso sólo puede ser solicitada y motivada por el Licitante, no pudiendo efectuarse la misma a pedido de las empresas Adquirientes de Bases o Postores, y, por consiguiente no siendo procedente que OSINERGMIN pueda efectuar la cancelación del presente proceso de licitación si el Licitante no lo ha requerido; no obstante, en virtud de la función supervisora encargada a OSINERGMIN conforme al numeral 6.2 del Artículo 6º de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley Nº 28832”), ésta tiene la facultad de analizar cualquier vicio que pudiera existir en el proceso y que pueda motivar el incumplimiento de los principios administrativos establecidos en el marco legal; Que, en ese sentido, y considerando que la presentación de los sobres de precalifi cación debía realizarse el 04 de noviembre de 2010 y requiriéndose un tiempo prudencial para revisar la ampliación de los argumentos de descargo solicitada, el Consejo Directivo acordó, mediante Resolución OSINERGMIN N° 258- 2010-OS/CD, suspender el Proceso de Licitación; Que, mediante Carta G-1350-2010, de fecha 29 de octubre de 2010, Electro Oriente remitió la ampliación de argumentos solicitada, señalando que las observaciones formuladas por la Adquiriente de Bases, no constituyen argumentos válidos para determinar la cancelación del Proceso de Licitación, en razón de que, si bien es cierto los registros de tensión no se incluyeron desde el inicio de la convocatoria en el Data Room publicado en su portal, no es menos cierto que la omisión no constituye afectación al derecho de los postores ni vulneración al debido proceso, puesto que dicha información es de carácter accesorio y de contenido informativo, toda vez que la información técnica relevante sí se encuentra contenida en las Especifi caciones Técnicas de las Bases; Que, por ello, la Licitante considera que los postores tuvieron otros medios para obtener la información técnica requerida, y en base al Principio de Efi cacia que contempla el numeral 1.10, y la conservación del acto previsto en el Artículo 14 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante “LPAG”), la subsanación del vicio no deviene en trascendente para la continuidad del Proceso de Licitación, debiendo, por tanto, conservarse el mismo; Que, al respecto, cabe señalar que de conformidad con el Acápite D, numeral 4 de las Bases Integradas del Proceso de Licitación, Electro Oriente debía mantener habilitado en su Portal de Internet un sitio donde publicará los documentos y un registro de todas las etapas del Proceso de Licitación, incluyendo un Data Room a través del cual proporcionará toda la información técnica comercial relativa al Punto de Suministro, que como mínimo contendrá: (i) Información de la demanda histórica de la Distribuidora de los últimos cinco (5) años, y (ii) Registros históricos de la Tensión de Operación en el Punto de Suministro del Licitante durante el último año; Que, las mismas Bases Integradas, en su Acápite A, numeral 5, inciso 5.7, defi nen Data Room, como el sitio Web www.elor.com.pe, a través de la cual el licitante proporcionará la información necesaria para el Proceso de Licitación y que se mantendrá disponible desde la Convocatoria a Licitación hasta la Adjudicación de la Buena Pro; Que, todo procedimiento administrativo debe sustentarse necesariamente, entre otros, en los Principios del Derecho Administrativo de Legalidad y de Efi cacia. En virtud del primero, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas este último, y en virtud del segundo, los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su