Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2010 (10/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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validez, no determinen aspectos importantes en la decision final, no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados; Que, en tal sentido resulta necesario determinar si existe vulneracion al MORDAZA de Legalidad o si, en aplicacion del MORDAZA de Eficacia, es posible continuar con el MORDAZA de Licitacion; Que, Electro Oriente, ha reconocido expresamente que no publico toda la informacion que debia contener la Data Room, omitiendo incluir en el mismo los registros historicos de la Tension de Operacion en el Punto de Suministro del Licitante durante el ultimo ano. Sin embargo, la Licitante argumenta que la informacion relativa a los niveles de tension si fue de conocimiento de todos los postores e interesados, tal como se puede verificar de las propias Bases: Anexo 3, Anexo 4, Anexo 15 (Clausula Sexta del Contrato) y Anexo A: Punto de Suministro y Cantidades Contratadas); Que, revisados los Anexos y documentacion senalados en el considerando precedente, no se aprecia informacion relacionada con data historica de los registros de la Tension de Operacion en el Punto de Suministro del Licitante durante el ultimo ano, lo cual determina incumplimiento a uno de los aspectos previstos en las Bases del MORDAZA de la Licitacion y constituye una violacion al MORDAZA de Legalidad que exige a la funcion ejecutiva fundar su actuacion en la normativa vigente que, en el presente caso lo constituye el MORDAZA juridico en el que se apoya el MORDAZA de Licitacion, fundamentalmente, en las Bases Administrativas del propio proceso; Que, con relacion a la aplicacion del MORDAZA de Eficacia, como senala MORDAZA Urbina1, este busca prevalecer el cumplimiento de los fines y objetivos de los actos administrativos sobre las formalidades no relevantes, aplicando criterios de economia y flexibilidad en favor del administrado y, continua senalando, que "... la eficacia no es una regla juridica con contenido sustancial que permita su aplicacion inmediata ni tampoco una tecnica administrativa que lo haga asumible, sino mas bien, como dice MORDAZA MORDAZA, es una calidad axiologica alcanzada que supone un juicio sobre los resultados de la actuacion administrativa por lo que no puede medirse por la propia Administracion ni coetaneamente, sino por los usuarios o administrados"; Que, en el presente caso, la empresa Adquiriente de Bases ha observado, entre otros aspectos, el incumplimiento a la consignacion de parte de la informacion que debe contener la Data Room desde el momento de la Convocatoria a la Licitacion, a lo que, Electro Oriente responde sosteniendo que dicha informacion es de caracter completamente accesoria y de contenido informativo, calificando de esta forma como intrascendente algo que para la Adquiriente de Bases, como administrado, pudiera ser trascendente; Que, lo senalado hace imposible que pueda sostenerse, con absoluta certeza, que la informacion omitida de publicarse en la Data Room por parte de la Licitante, sea considerada un formalismo sin relevancia, lo que descalifica la aplicacion del MORDAZA de Eficacia al caso materia de analisis; Que, si bien la Convocatoria a Licitacion se realizo en estricta observancia del plazo para iniciar el MORDAZA de Licitacion establecido en el numeral 5.1 del Articulo 5º de la Ley Nº 28832; Electro Oriente ha incumplido con publicar la informacion relacionada con los Registros Historicos de Tension de Operacion en el Punto de Suministro del Licitante en el ultimo ano, vulnerando el MORDAZA de Legalidad, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 10°, inciso 1 de la LPAG, constituye causal de nulidad del acto administrativo, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias (en este caso a las Bases Administrativas que rigen la Licitacion); Que, en tal sentido, y en ejercicio de la funcion supervisora de OSINERGMIN, corresponde declarar la nulidad de las etapas correspondientes del MORDAZA de Licitacion, retrotrayendo el mismo hasta inmediatamente despues de realizada la Convocatoria a Licitacion Publica, cuidando que Electro Oriente cumpla con publicar en su MORDAZA de Internet, la Data Room con la informacion completa que dispone el Acapite D, numeral 4 de las Bases Integradas, y proponga un MORDAZA cronograma del MORDAZA de Licitacion, el mismo que debera ser propuesto por la empresa Licitante y tener la conformidad del Comite Permanente de OSINERGMIN para participar en procesos de Licitacion de suministro de energia para los sistemas

aislados, designado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 078-2010-OS/CD; Que, el Informe Legal N° 400-2010-GART, emitido por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001- PCM y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar la nulidad de las etapas realizadas con posterioridad a la Convocatoria a Licitacion de Largo Plazo de Suministro de Energia Electrica para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente S.A., cuyas Bases Integradas han sido aprobadas mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 231-2010-OS/CD; debiendo retrotraerse el MORDAZA de Licitacion hasta inmediatamente despues de realizada dicha Convocatoria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Electro Oriente S.A. debera publicar en su MORDAZA de Internet, la Data Room con la informacion completa que dispone el Acapite D, numeral 4 de las Bases Integradas, asi como proponer un MORDAZA cronograma el cual debera tener la conformidad del Comite Permanente del OSINERGMIN designado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0782010-OS/CD, considerando como limite los plazos maximos establecidos en la MORDAZA "Procedimientos para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el MORDAZA de la Ley N° 28832" aprobada por Resolucion OSINERGMIN N° 0042010-OS/CD. Articulo 3°.-.La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos; Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General; Gaceta Juridica, Primera Edicion octubre de 2001; pagina 40.

564864-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Designan representantes del SERNANP ante Comision encargada de formular la propuesta de ordenacion territorial para la categorizacion definitiva de la MORDAZA Reservada Bosque de MORDAZA
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 207-2010-SERNANP MORDAZA, 2 de noviembre de 2010

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