Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (10/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010 428879 validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados; Que, en tal sentido resulta necesario determinar si existe vulneración al Principio de Legalidad o si, en aplicación del Principio de Efi cacia, es posible continuar con el Proceso de Licitación; Que, Electro Oriente, ha reconocido expresamente que no publicó toda la información que debía contener la Data Room, omitiendo incluir en el mismo los registros históricos de la Tensión de Operación en el Punto de Suministro del Licitante durante el último año. Sin embargo, la Licitante argumenta que la información relativa a los niveles de tensión sí fue de conocimiento de todos los postores e interesados, tal como se puede verifi car de las propias Bases: Anexo 3, Anexo 4, Anexo 15 (Cláusula Sexta del Contrato) y Anexo A: Punto de Suministro y Cantidades Contratadas); Que, revisados los Anexos y documentación señalados en el considerando precedente, no se aprecia información relacionada con data histórica de los registros de la Tensión de Operación en el Punto de Suministro del Licitante durante el último año, lo cual determina incumplimiento a uno de los aspectos previstos en las Bases del Proceso de la Licitación y constituye una violación al Principio de Legalidad que exige a la función ejecutiva fundar su actuación en la normativa vigente que, en el presente caso lo constituye el marco jurídico en el que se apoya el Proceso de Licitación, fundamentalmente, en las Bases Administrativas del propio proceso; Que, con relación a la aplicación del Principio de Efi cacia, como señala Morón Urbina1, éste busca prevalecer el cumplimiento de los fi nes y objetivos de los actos administrativos sobre las formalidades no relevantes, aplicando criterios de economía y fl exibilidad en favor del administrado y, continúa señalando, que “… la efi cacia no es una regla jurídica con contenido sustancial que permita su aplicación inmediata ni tampoco una técnica administrativa que lo haga asumible, sino más bien, como dice PAREJA ALFONSO, es una calidad axiológica alcanzada que supone un juicio sobre los resultados de la actuación administrativa por lo que no puede medirse por la propia Administración ni coetáneamente, sino por los usuarios o administrados”; Que, en el presente caso, la empresa Adquiriente de Bases ha observado, entre otros aspectos, el incumplimiento a la consignación de parte de la información que debe contener la Data Room desde el momento de la Convocatoria a la Licitación, a lo que, Electro Oriente responde sosteniendo que dicha información es de carácter completamente accesoria y de contenido informativo, califi cando de esta forma como intrascendente algo que para la Adquiriente de Bases, como administrado, pudiera ser trascendente; Que, lo señalado hace imposible que pueda sostenerse, con absoluta certeza, que la información omitida de publicarse en la Data Room por parte de la Licitante, sea considerada un formalismo sin relevancia, lo que descalifi ca la aplicación del Principio de Efi cacia al caso materia de análisis; Que, si bien la Convocatoria a Licitación se realizó en estricta observancia del plazo para iniciar el Proceso de Licitación establecido en el numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ley Nº 28832; Electro Oriente ha incumplido con publicar la información relacionada con los Registros Históricos de Tensión de Operación en el Punto de Suministro del Licitante en el último año, vulnerando el Principio de Legalidad, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10°, inciso 1 de la LPAG, constituye causal de nulidad del acto administrativo, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias (en este caso a las Bases Administrativas que rigen la Licitación); Que, en tal sentido, y en ejercicio de la función supervisora de OSINERGMIN, corresponde declarar la nulidad de las etapas correspondientes del Proceso de Licitación, retrotrayendo el mismo hasta inmediatamente después de realizada la Convocatoria a Licitación Pública, cuidando que Electro Oriente cumpla con publicar en su Portal de Internet, la Data Room con la información completa que dispone el Acápite D, numeral 4 de las Bases Integradas, y proponga un nuevo cronograma del Proceso de Licitación, el mismo que deberá ser propuesto por la empresa Licitante y tener la conformidad del Comité Permanente de OSINERGMIN para participar en procesos de Licitación de suministro de energía para los sistemas aislados, designado mediante Resolución OSINERGMIN N° 078-2010-OS/CD; Que, el Informe Legal N° 400-2010-GART, emitido por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001- PCM y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la nulidad de las etapas realizadas con posterioridad a la Convocatoria a Licitación de Largo Plazo de Suministro de Energía Eléctrica para el Sistema Aislado Iquitos de Electro Oriente S.A., cuyas Bases Integradas han sido aprobadas mediante Resolución OSINERGMIN Nº 231-2010-OS/CD; debiendo retrotraerse el Proceso de Licitación hasta inmediatamente después de realizada dicha Convocatoria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Electro Oriente S.A. deberá publicar en su Portal de Internet, la Data Room con la información completa que dispone el Acápite D, numeral 4 de las Bases Integradas, así como proponer un nuevo cronograma el cual deberá tener la conformidad del Comité Permanente del OSINERGMIN designado mediante Resolución OSINERGMIN N° 078- 2010-OS/CD, considerando como límite los plazos máximos establecidos en la norma “Procedimientos para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el Marco de la Ley N° 28832” aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 004- 2010-OS/CD. Artículo 3°.-.La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 1 MORÓN Urbina, Juan Carlos; Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General; Gaceta Jurídica, Primera Edición octubre de 2001; página 40. 564864-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Designan representantes del SERNANP ante Comisión encargada de formular la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Bosque de Zárate RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 207-2010-SERNANP Lima, 2 de noviembre de 2010