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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de noviembre de 2010 428883 Área de Sistemas e Informática y luego de efectuado el análisis y estudio correspondiente del inventario físico de expedientes realizado por esta Corte, se ha podido constatar que la carga de los Juzgados de Paz Letrados ubicados en el Distrito de San Juan de Mirafl ores resulta notoriamente desigual, evidenciándose que: - El 1° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores cuenta con 319 expedientes en trámite; y 587 en ejecución; de los cuales en materia penal tiene 19 expedientes en trámite y 33 en ejecución. - El 2° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores cuenta con 309 expedientes en trámite; y, 698 en ejecución; de los cuales en materia penal tiene 24 expedientes en trámite y 5 en ejecución. - El 3° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores cuenta con 206 expedientes en trámite; y, 615 en ejecución; de los cuales en materia penal tiene 18 expedientes en trámite y 3 en ejecución. - El 4° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores cuenta con 1723 expedientes en trámite; y, 1546 en ejecución; de los cuales en materia penal tiene 497 expedientes en trámite y 116 sentenciados. - El 5° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores turno “A” cuenta con 68 expedientes en trámite; y, 36 en ejecución; y el turno “B” con 65 expedientes en trámite y 41 en ejecución; con la precisión que solamente conoce denuncias por faltas. En ese sentido, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva constituye un pilar fundamental en un Estado de Derecho, por lo que, corresponde a la administración hacer efectivo tal derecho, tomando decisiones en forma inmediata a fi n de brindar un mejor servicio de justicia, para cuyo efecto se debe corregir la disparidad de la carga procesal de los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de San Juan de Mirafl ores, ampliando su competencia territorial y realizando una redistribución de los procesos en materia penal; por lo tanto, estando a la facultad conferida en la Resolución Administrativa 189-2004-CE-PJ debe disponerse la ampliación de la competencia territorial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Turno “A” y “B”, debiendo este Juzgado -en sus dos Turnos- conocer los temas en materia penal de todo la circunscripción territorial del Distrito de San Juan de Mirafl ores; en consecuencia, el 1º, 2º, 3º y 4º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores a partir del 10 de noviembre de 2010, dejan de conocer todos los procesos en materia penal. Asimismo, se dispone la creación de una mesa de partes única, la misma que funcionará en los turnos establecidos; quienes recibirán los expedientes de los órganos jurisdiccionales para su redistribución en forma aleatoria. De otro lado, el horario de despacho judicial se mantendrá en la forma que venía funcionando, es decir, para el turno “A” de lunes a sábado de 8.00 a 15.00 horas; y, el turno “B” de lunes a sábado de 15.00 a 22.00 horas, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 233-2005-P-CSJLI/PJ., del 13 de junio de 2005. En el caso de denuncias por faltas penales con detenido, el expediente ingresará al sistema para su distribución en forma aleatoria. De no corresponder el citado expediente al Juez que se encuentre despachando en el turno correspondiente éste deberá califi car la denuncia y proceder a tomar la declaración del imputado en forma inmediata, derivándolo posteriormente al Juez que corresponde conocerlo. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; asimismo, debe tenerse presente que hoy más que nunca la sociedad nos exige mayor celeridad y efi cacia en el cumplimiento de los plazos procesales; creación de mecanismos que permitan un mayor acceso al servicio de justicia; mayor honestidad, imparcialidad y transparencia en la conducción de los procesos y en la emisión de los fallos; y, mayor uniformidad de criterios en casos similares. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90 incisos 3), 4) y 9) de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y las facultades conferidas en las normas administrativas citadas. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR la Competencia Territorial del Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores en sus dos turnos “A” y “B”, con sede en la Comisaría de San Juan de Mirafl ores; Juzgado que -en sus dos Turnos- seguirá conociendo materia penal. Asimismo, se dispone que el horario de despacho judicial se mantenga en la forma que venía funcionando, es decir, para el turno “A” de lunes a sábado de 8.00 a 15.00 horas; y, el turno “B” de lunes a sábado de 15.00 a 22.00 horas. En el caso de denuncias por faltas penales con detenido, el expediente ingresará al sistema para su distribución en forma aleatoria. De no corresponder el citado expediente al Juez que se encuentre despachando en el turno correspondiente éste deberá califi car la denuncia y proceder a tomar la declaración del imputado en forma inmediata, derivándolo posteriormente al Juez que corresponde conocerlo. Artículo Segundo.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales del Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores, a partir del 10 de noviembre de 2010, DEJARÁN de conocer materia penal. Artículo Tercero.- ORDENAR la redistribución de la carga procesal del Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores, respecto de todos los procesos en materia penal, al Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores en los Turnos “A” y “B”, el mismo que se efectuará en forma aleatoria. Artículo Cuarto.- CREAR la mesa de partes única para el Quinto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores, la misma que funcionará durante el horario establecido para ambos turnos; disponiéndose que el área de sistemas e informática implemente en dicho Juzgado el sistema de registro de expedientes. Artículo Quinto.- DESIGNAR como responsable de la ejecución de la presente resolución al Administrador del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo señor Luis Américo Luna Meléndez, quien en coordinación con los señores Magistrados de los citados órganos jurisdiccionales deberán realizar el monitoreo de la redistribución de la carga procesal; en ese sentido, la administración deberá proveer de los recursos humanos y logísticos necesarios para el funcionamiento del citado órgano jurisdiccional en coordinación con esta Presidencia. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina de Personal, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, Magistrados y Comisarías del Distrito, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Sur 564924-1 Designan juez supernumeraria del Segundo Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 870 - 2010- P- CSJLI/PJ Lima, 8 de noviembre del 2010