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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de noviembre de 2010 429018 la cual impone al Contratista la carga de probar que el incumplimiento contractual no le es imputable, se advierte que hasta la fecha de emisión de la presente resolución no ha presentado sus descargos a las imputaciones hechas en su contra; por tanto, este Colegiado amparado en la referida presunción legal puede colegir entonces que el incumplimiento contractual si es atribuible al Contratista. 7. En ese sentido, corresponde analizar de manera individual cada una de las causas de resolución de contrato imputadas al Contratista: I. Respecto del supuesto incumplimiento del Contratista en las obligaciones contractuales contraídas: 8. El inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, así como el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que el Contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato prevista en el artículo 226 del Reglamento. 9. El artículo 226 del Reglamento prevé que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 10. En el caso que nos ocupa, se ha constatado que la Entidad, mediante Carta Notarial ʋ 103550 diligenciada notarialmente y notifi cada el 14 de abril de 2008, otorgó al Contratista el plazo de cinco (05) días a fi n que cumpliera con subsanar las observaciones efectuadas al incumplimiento del “Contrato Nº 004 Q-9.b”, bajo apercibimiento de resolver el contrato y aplicar la penalidades previstas en la Cláusula Décimo Primera del referido contrato. 11. Posteriormente, dado que el Contratista no cumplió con subsanar lo solicitado la Entidad procedió a resolver el “Contrato Nº 004 Q-9.b” mediante Carta Notarial ʋ 103679 diligenciada notarialmente el 23 de abril de 2008. De lo expuesto, se colige que la Entidad observó diligentemente el procedimiento de resolución establecido en el artículo 226º del Reglamento, condición necesaria para la confi guración del supuesto de hecho tipifi cado en la infracción imputada al Contratista. 12. Respecto de los hechos denunciados, corresponde precisar que el objeto del “Contrato Nº 004 Q-9.b” era la entrega de dos Esterilizadores a vapor automático de 21 litros marca SMITH & NEPHEM modelo SERCOM año de fabricación 2007 país de origen USA, conforme se aprecia de las bases administrativas, de la propuesta técnica del Contratista (fojas 34) y de la Cláusula Tercera del “Contrato Nº 004 Q-9.b” (fojas 133). 13. Del mismo modo, se debe tener presente que de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Séptima del “Contrato Nº 004 Q-9.b” Plazo y Condiciones de Entrega, el Contratista a la entrega de los bienes debió presentar obligatoriamente los siguientes documentos: Orden de Compra-Guía de Internamiento (original), guía de remisión (destinatario+Sunat+02 copias adicionales) y Catálogos, folletos y demás documentación técnica en idioma español o traducido al español por el bien entregado. 14. Asimismo, se debe tener presente que la Entidad ha señalado que conforme a las especifi caciones técnicas el Contratista no ha cumplido con lo estipulado en las mismas, toda vez que con fecha 12 de marzo de 2008 la Entidad efectuó observaciones a los bienes presentados por el Contratista, los cuales no fueron recepcionados. Posteriormente, con fecha 02 de abril de 2008 ante una nueva presentación de bienes la Entidad efectuó las siguientes observaciones: a. Se detectó que los bienes presentados eran los mismos presentados con fecha 12 de marzo de 2008 los que contenían modifi caciones en los sticker que estaban en idioma español con errores ortográfi cos (mala traducción). En la parte frontal se aprecia un sticker con la inscripción SERCON “Conceito de Qualidade”, en los esterilizadores aparece en otro sticker la inscripción AHM, mientras que en el Autoclave aparece otro sticker con las inscripción AHMC y en la parte posterior de los tres equipos aparece una placa adherida al equipo con las inscripciones SMITH & NEPHEW y made in USA. b. El cable de alimentación de los equipos tienen impreso en alto relieve la palabra made in Brasil. c. Las cajas de embalaje de los equipos no son originales no tienen protectores ni cuentan con los catálogos correspondientes. d. Los equipos no coinciden con los presentados en los catálogos del proceso de selección, en los que la marca SMITH & NEPHEW están inscritos en el panel frontal y la presentación física es totalmente diferente. Motivo por el cual no se procedió a recepcionar los bienes. 15. De lo anterior, se puede apreciar que el Contratista no cumplió con presentar los bienes conforme lo estipulado en las especifi caciones técnicas plasmadas en las bases administrativas, en la propuesta técnica del Contratista y en el Contrato Nº 004 Q-9.b, toda vez que los esterilizadores a vapor contienen características que no permiten acreditar de manera fehaciente que su país de origen sea USA ya que conforme lo observado por la Entidad, los cables de alimentación tienen la frase en alto relieve “made in Brasil” y, asimismo las cajas de embalaje de los equipos no son originales ya que no cuentan con los protectores respectivos y, fi nalmente el Contratista no adjuntó los catálogos correspondientes. 16. En ese sentido, y considerando las Cartas Notariales Nº 103550 y Nº 103679 dirigidas al Contratista, se puede apreciar que no ha cumplido con la entrega de los bienes materia del “Contrato Nº 004 Q-9.b” conforme las especifi caciones técnicas establecidas. 17. Por otro lado, debe tenerse presente que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, ello pese a haber sido debidamente notifi cado. 18. Por todo lo expuesto, considerando que en este procedimiento administrativo no se ha acreditado ninguna causa justifi cante del incumplimiento, ni existen indicios que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolución del “Contrato Nº 004 Q-9.b” de fecha 11 de enero de 2008, resulta atribuible al Contratista. II. Respecto de la resolución del Contrato Nº 004 Q-9.b por haber acumulado el máximo de penalidad por mora: 19. La Cláusula Décimo Primera del Contrato Nº 004 Q-9.b, de conformidad con el artículo 222 de Reglamento, establece que en caso de retraso injustifi cado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez (10%) del monto contractual o, de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de ejecución periódica. Asimismo, en su parte tercera, establece que cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento. Esta penalidad será deducida del pago fi nal o en la liquidación fi nal o, si fuese necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fi el cumplimiento. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto 0.40 x Plazo en días 20. Asimismo, en la Cláusula Séptima del “Contrato Nº 004 Q-9.b” se establece que el plazo para la entrega de los bienes será de un día (01 día). 21. Al respecto, de la documentación obrante en autos, se observa que la Entidad remitió al Contratista la Carta Notarial N° 103550, recibida el 14 de abril de 2008, mediante el cual le comunicaba su incumplimiento en la entrega de los bienes objeto del proceso de selección del presente expediente administrativo, motivo por el cual se