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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de noviembre de 2010 429015 Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM1, en adelante el Reglamento. 2. Al respecto, para la confi guración del supuesto de hecho contenido en la norma acotada, se requiere previamente acreditar que la Entidad haya respetado el procedimiento de suscripción del contrato conforme a lo previsto en el numeral 1) del artículo 203 del Reglamento2, que dispone que, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y máximo de diez (10) días hábiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera antes del plazo mínimo establecido la documentación completa requerida, podrá presentarse a suscribir el contrato. En caso que el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa imputable. 3. Los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la norma de la materia a favor del postor ganador de la buena pro, constituyendo un límite a la actuación de la Entidad a fi n que ésta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripción del contrato. 4. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para la suscripción del contrato. 5. En ese sentido, y a efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento para suscribir contrato, es necesario tener en cuenta que el otorgamiento de la buena pro se dio el 08 de abril de 2008 y se publicó en el SEACE el mismo día. 6. Asimismo, como en el presente caso se han presentado varias propuestas, es necesario remitirnos al artículo 137 del Reglamento establece que “cuando se hayan presentado dos o más propuestas, el consentimiento de la buena pro se producirá a los ocho (8) días de su notifi cación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación”; razón por la que el consentimiento de la buena pro se produjo el día 21 de abril de 2008, puesto que hasta ese día los postores que se presentaron tuvieron la oportunidad de interponer el recurso de apelación. 7. Prosiguiendo el análisis, debe advertirse que la norma de contrataciones establece que la Entidad debe citar al Consorcio dentro de los dos días hábiles siguientes de consentido, es decir el plazo máximo que tenía para citarlo era el 23 de abril de 2008. 8. A efectos de acreditar la citación al Postor para la suscripción del contrato, la Entidad remitió copia de los Ofi cios Nº 1248-2008-IN-0506 (fojas 146) y Nº 1249-2008- IN-0506 (fojas 147) ambos de fecha 23 de abril de 2008, documentos por los cuales le otorgó al Postor el plazo de máximo de diez (10) días hábiles a efectos de que cumpla con presentar, entre otros, la siguiente documentación como requisito para la suscripción del contrato: “(…) - Copia certifi cada (original) de la Vigencia de Poder de ambos representantes legales de cada empresa a ser consorciarse (SIC), expedida por la Ofi cina Registral correspondiente con una antigüedad no mayor de a 30 días. (…) - Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. - Garantía por el monto diferencial de la propuesta. (…)” Corresponde precisar que el plazo máximo que tenía el Postor para la presentación de la documentación antes descrita era el 09 de mayo de 2008. 9. Con fecha 09 de mayo de 2008 (fojas 0015), el Postor representado por el señor Carlos Azuay Guerra, representante legal de acuerdo a la promesa formal de Consorcio, presentó la siguiente documentación: “(…) - Copia certifi cada de vigencia de poder de cada empresa. - Copia constitución de cada empresa. - Copia DNI del representante legal de la empresa. - Copia de RUC de la empresa que facturará. - Original de constancia de no inhabilitado de consucode de Altex.Com S.A.C. - Garantía de fi el cumplimiento (declaración jurada suscrita del representante común del consorcio) - Contrato de consorcio legalizado”. De lo anterior se puede apreciar que el Postor no cumplió con adjuntar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y la Garantía por el monto diferencial de la propuesta, requisitos establecidos en los Ofi cios Nº 1248- 2008-IN-0506 y Nº 1249-2008-IN-0506 para la suscripción del contrato. Asimismo, el artículo 200 del Reglamento establece como requisito para la suscripción del contrato, entre otros, la presentación de las garantías, requisito que no fue cumplido por el Postor en su escrito de fecha 09 de mayo de 2008. 10. Por otro lado, cabe precisar que el Postor no ha presentado su escrito de descargos aceptando o negando los hechos a pesar de haber sido válidamente notifi cado. Además se debe tener presente que respecto a la no de suscripción del contrato, existe la presunción legal3 por la que se asume que ésta es producto de la falta de diligencia del postor adjudicado con la buena pro, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con diligencia ordinaria le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. 11. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo acreditado el Postor causa alguna que justifi que la presentación incompleta de los requisitos para la suscripción del contrato lo que conllevó a la no suscripción del mismo, ni existe una demostración convincente y clara que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Colegiado considera que la no suscripción del contrato ha sido responsabilidad del Postor. 12. En razón a lo expuesto, es posible colegir que en el presente caso se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa entre uno (01) y dos (02) años de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección. 13. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, debe considerarse los factores previstos en el artículo 302 del Reglamento, donde se consigna la naturaleza de la infracción, la intencionalidad, el daño causado, la reiterancia, el reconocimiento de la infracción antes que sea detectada, las circunstancias, las condiciones y la conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta para el presente caso, la omisión injustifi cada por parte de Postor para suscribir el contrato sin que se haya 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1. No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustifi cadamente el contrato o no reciban injustifi cadamente la orden de compra o de servicio emitida a su favor (…) 2 Artículo modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo ʋ 107-2007-EF publicado el 20 de julio de 2007. 3 La anotada presunción legal se sustenta en el artículo 1329 del Código Civil, el cual establece que “se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor”, artículo aplicable al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.° 083-2004- PCM, en adelante la Ley, en concordancia con el artículo IX, del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo: “Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza”.