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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de noviembre de 2010 429023 requisitos señalados en el Artículo 12 del Reglamento y las precisiones de la presente directiva (Formato D). Si no hubiera posibilidad de benefi ciar a todo el personal de la última dependencia ganadora del grupo identifi cado sino sólo a un número limitado de personas, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial solicitará la realización de una evaluación individual. Ello será de responsabilidad del Jefe inmediato refrendado por el Presidente de cada Corte Superior de Justicia, el Gerente o Jefe de cada dependencia según corresponda. iii. La evaluación individual de los servidores de las dependencias jurisdiccionales, de apoyo jurisdiccional y no jurisdiccionales debe considerar los siguientes criterios: Criterios Puntos asignados Es Puntual y se dedica a tiempo completo a sus labores. De 0 a 3 Es ordenado en el desarrollo de sus labores, tiene control sobre los documentos encargados y cumple los términos establecidos para la atención de documentos, expedientes según su ámbito laboral. De 0 a 3 Se organiza internamente y divide el trabajo para agilizar los trámites. De 0 a 3 Tiene respeto y atención al público usuario y sus compañeros de trabajo. De 0 a 3 Tiene comportamiento personal, profesional y social De 0 a 3 Total Máximo de Puntos De 0 15 Escala 0=defi ciente, 1=efi ciente, 2=muy efi ciente y 3= excelente El servidor que obtiene el más alto puntaje se ubica en el primer lugar, y así sucesivamente. vii. Los responsables de la evaluación individual remitirán a la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial a más tardar el 22 de noviembre del 2010 la relación de los servidores detallando los puntos obtenidos en orden de mayor a menor. viii. La Gerencia de Personal y Escalafón Judicial publicará en el portal electrónico institucional los resultados de la evaluación a más tardar el 25 de noviembre del 2010, mostrando las dependencias ganadoras por grupo, los datos de los indicadores y la relación del personal benefi ciario del Bono, d. Del Informe de evaluación fi nal La Gerencia de Personal y Escalafón Judicial es la encargada de procesar la información relacionada con el otorgamiento del Bono por Desempeño sobre la base de los Rankings que serán proporcionados por la Gerencia de Planifi cación, y de la elaboración del Informe Final, que será remitido a más tardar el 30 de noviembre del 2010 por el Titular del Pliego a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Dicho Informe es refrendado por la Ofi cina de Asesoría Legal, la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial en reemplazo de la Gerencia de Administración y Finanzas; y la Gerencia de Planifi cación, y deberá tener en cuenta lo señalado en el Artículo 13 del Reglamento. VI. BONO POR DESEMPEÑO a. La Gerencia de Personal y Escalafón Judicial efectuará el cálculo del Bono individual del personal de las Dependencias No Jurisdiccionales de acuerdo al Anexo Nº 01 del Reglamento. b. El Bono individual del personal de las Dependencias Jurisdiccionales y de Apoyo Jurisdiccional es el doble del Bono individual del personal de las Dependencias no Jurisdiccionales. c. El Bono será otorgado conjuntamente con la planilla de remuneraciones del mes de diciembre del 2010, debiendo precisar que por ningún caso el personal benefi ciado recibirá más de un Bono por Desempeño. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS a. La Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, en caso fuese necesario precisar lo establecido en la presente Directiva, podrá emitir disposiciones complementarias a través del portal electrónico institucional. b. El Ranking de las dependencias jurisdiccionales y no jurisdiccionales alcanzadas por las Subgerencias de Estadísticas y Planes y Presupuesto, serán consolidadas por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial y publicadas en el portal electrónico institucional a más tardar el día 15 de noviembre del 2010. c. La información que remitan las dependencias consideradas dentro del alcance de la presente Directiva tiene carácter de declaración jurada, y por tanto está sujeta a ser verifi cable por los órganos de control de la magistratura y de control interno del Poder Judicial; y de no ser valedera se aplicarán los procedimientos internos para la sanción respectiva. d. Las dependencias que no cumplan con los plazos previstos en la presenta Directiva serán descalifi cadas de la competencia. Asimismo, la información será admitida dentro del horario de atención de la Gerencia General (8:00 a.m. a 4: 45 p.m.) e. La Gerencia de Personal y Escalafón Judicial certifi cará que los benefi ciarios del bono cumplan los requisitos señalados en el Artículo 12º del Reglamento y las precisiones de la presente directiva en el período comprendido entre la fecha del término del período de evaluación y la fecha de entrega del bono. En caso contrario, el bono deberá ser otorgado al personal de la última dependencia ganadora del grupo de acuerdo a la evaluación individual. VIII. FORMATOS a. Formato A: Resultados del Plan Operativo al III Trimestre – Consejo Ejecutivo, OCMA y Gerencia General b. Formato B: Resultados del Plan Operativo al III Trimestre - ODECMAS c. Formato C: Relación de Personal de las dependencias que participan en la competencia para el Bono por Desempeño d. Formato D: Relación de Personal apto para la percepción del Bono por Desempeño según Artículo 12º del D.S. 209-2010-EF 565903-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen la Especialización de los Juzgados de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 062-2010-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 11 de noviembre de 2010 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nºs. 334-2010- CE-PJ y 143-2010-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Resolución Administrativa Nº 02-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; informe del Área de Sistemas e Informática de esta Corte; y, CONSIDERANDO: Mediante Decreto Ley Nº 25680 y Ley Nº 28765, el Distrito Judicial de Lima se desconcentró en Lima Norte, Lima Sur y Lima Este. Por Resolución Nº 269-2008- CE-PJ, se dispuso que la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se ubique en el Distrito de Villa María del Triunfo; asimismo, se determinó que su competencia territorial comprendería los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Lomas de Manchay, la Resolución N° 292-2008-CE-PJ precisa que la exclusión se trata del Centro Poblado Los Huertos de Manchay),