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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de noviembre de 2010 429014 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 566168-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 2036-2010-TC-S4 Sumilla: (...)”el numeral 1) del artículo 148 del Reglamento, dispone que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y máximo de diez (10) días hábiles para suscribir el contrato, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. En caso que el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa imputable”. Lima, 28 de Octubre de 2010 Visto, en sesión de fecha 20 de octubre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4401/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas Altex.Com S.A.C. y Dicotex E.I.R.L. integrantes del Consorcio, por la supuesta responsabilidad al no haber suscrito injustificadamente el contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 4-2008/IN-OGA (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 18 de marzo de 2008, el Ministerio del Interior, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 4-2008/IN-OGA (Primera Convocatoria) por Items para la “Adquisición de uniformes para los órganos no policiales del Mininter”, por el valor referencial total ascendente a S/. 128, 957. 92 (Ciento Veintiocho Mil Novecientos Cincuenta y Siete con 92/100 Nuevos Soles). 2. Con fecha 04 de abril de 2008, se llevó a cabo la presentación de propuestas y el 08 de abril de 2008, se otorgó la buena pro del Item 01 a prorrata y del Item 02 al Consorcio integrado por las empresas Altex.Com S.A.C. y Dicotex E.I.R.L., en adelante el Postor. 3. Mediante escrito presentado el 06 de noviembre de 2008, la Entidad denunció al Postor por su supuesta responsabilidad al no haber suscrito injustifi cadamente el contrato derivado del proceso de selección materia del presente expediente administrativo. Asimismo, adjuntó el Informe Nº 250-2008-IN-0509 de fecha 04 de noviembre de 2008 en el cual manifestó lo siguiente: - La Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares notifi có mediante Ofi cios Nº 1248-2007-IN-506 y Nº 1249- 2007-IN-506, ambos del 23 de abril de 2008, al Postor a efectos de que adjunte la documentación requerida para la suscripción del contrato, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles. - Mediante Carta S/N recibida el 09 de mayo de 2008, el Postor remitió una serie de documentación para la suscripción del contrato, omitiendo remitir la presentación de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado; así como entregar las garantías de fi el cumplimiento del contrato y adicional por el monto diferencial, documentos que son requisitos previos a la suscripción de contrato de conformidad con el numeral 2 del artículo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. - Con Informe Nº 044-2008-IN-0506 se indica que con Carta Notarial Nº 040-2008-IN-0506 remitida el 12 de mayo de 2008 se le comunicó al Postor la pérdida de la buena pro, toda vez que al 09 de mayo de 2008, plazo máximo legal establecido para la entrega de documentación y fi rma de los contratos, no cumplió con remitir toda la documentación exigida legalmente que le permita la suscripción de los contratos por los ítems 01 y 02. - En ese sentido, refi ere la Entidad, se encuentra acreditada la responsabilidad objetiva por parte del Postor por la no suscripción injustifi cada de los contratos correspondientes a los ítems 01 y 02. 4. Con decreto de fecha 11 de noviembre de 2008, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador se le requirió a la Entidad que cumpla con subsanar su comunicación debiendo remitir copia de los Oficios Nº 1248-2007-IN-506 y Nº 1249-2007- IN-506 debidamente recepcionados con indicación de la fecha de reopción, mediante los que se requiere al Postor la documentación para la suscripción del contrato. 5. Mediante escrito presentado el 01 de diciembre de 2008, la Entidad remite diversa documentación e información cumpliendo parcialmente con lo requerido por este Colegiado. 6. Con decreto del 02 de diciembre de 2008, se efectúa una reiteración a la Entidad. 7. El 13 de agosto de 2009, la Entidad remitió determinada documentación e información. 8. Con decreto de fecha 14 de agosto de 2009, se dispuso el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad al no haber suscrito injustificadamente el contrato, a pesar de haber resultado ganador de la buena pro. Asimismo, se le otorgó al Postor el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de sus descargos. El mencionado decreto fue notificado a la empresa Dicotex E.I.R.L. el 28 de septiembre de 2009 mediante Cédula de Notificación Nº 35974/2009.TC y, a la empresa Altex.Com S.A.C. se le remitió mediante Cédula de Notificación Nº 35976/2009.TC la cual fue devuelta por el servicio de mensajería, motivo por el cual se notificó a la referida empresa mediante publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano el día 30 de octubre de 2009. 9. Posteriormente con decreto de fecha 17 de noviembre de 2009, se efectuó una rectifi cación en lo referente al plazo otorgado a la empresa Altex.Com S.A.C., precisándose que el plazo otorgado en la publicación efectuada el 30 de octubre de 2009 es de diez (10) días hábiles. El referido decreto fue publicado en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial el Peruano el 24 de noviembre de 2009. 10. Mediante decreto de fecha 14 de diciembre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, toda vez que las empresas Altex.Com S.A.C. y Dicotex E.I.R.L. conformantes del Consorcio no cumplieron con presentar sus descargos pese al plazo otorgado y a estar debidamente notifi cados. Asimismo, se remitió el presente expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento respectivo. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra de las empresas Altex.Com S.A.C. y Dicotex E.I.R.L. integrantes del Consorcio por su supuesta responsabilidad por no suscribir injustifi cadamente el contrato, pese a haber resultado adjudicatario de la buena pro del Item 01 a prorrata y del Item 02 del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva ʋ 4-2008/IN- OGA, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y