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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de noviembre de 2010 429019 le otorgaba el plazo de cinco (05) días para cumplir con sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver el Contrato; asimismo le comunicó la aplicación de la penalidad por mora. 22. Posteriormente, mediante Carta Notarial N° 103679 diligenciada por conducto notarial el 23 de abril de 2008, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del Contrato Nº 004 Q-9.b por incumplimiento de sus obligaciones. 23. Respecto de este supuesto de hecho imputado al Contratista, éste no lo ha cuestionado toda vez que no presentó sus descargos. 24. Ahora bien, corresponde evaluar sí efectivamente el Contratista ha acumulado el máximo de la penalidad por mora. 25. Conforme a lo establecido en la Cláusula Décimo Primera del “Contrato Nº 004 Q-9.b”, el Contratista tenía un tiempo de un (01) día a fi n de entregar los bienes. El “Contrato Nº 004 Q-9.b” fue fi rmado por la Entidad y el Contratista el 11 de enero de 2008, en ese sentido el plazo de entrega de los bienes venció el 14 de enero de 2008, día hábil siguiente a la suscripción del contrato (la Cláusula Octava del Contrato Nº 004 Q-9.b señala que la entrega de los bienes se efectuará en días hábiles). Sin embargo, de la documentación obrante en el presente expediente administrativo, se verifi ca que a la fecha de la resolución del referido contrato, esto es el 23 de abril de 2008, ha transcurrido más de sesenta (60) días hábiles sin que el Contratista cumpla con la entrega de los bienes de conformidad con las especifi caciones técnicas, superando con ello el monto máximo de la penalidad establecida en el artículo 222 del Reglamento (mayor al 10% del monto contractual) conforme se aprecia de la aplicación de la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto 0.40 x Plazo en días Penalidad diaria = 0.10 x 66,000.00 = 16, 500.00 0.40 x 1 La penalidad diaria es de S/. 16, 500. 00 Al momento de resolver el contrato había transcurrido más de 60 días hábiles, en ese sentido: 16, 500. 00 x 60 = 990, 000. 00 (Total) De lo anterior, y siendo que el 10% del monto contractual es S/. 6, 600. 00 Nuevos Soles, se puede verifi car que el monto S/. 990, 000. 00 Nuevos Soles supera el monto máximo de la penalidad establecida en el artículo 222 del Reglamento. 26. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que en el caso bajo análisis se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, tanto por incumplimiento contractual como por haber acumulado el máximo de la penalidad por mora. 27.La citada causal de sanción establece una sanción administrativa de inhabilitación temporal al infractor en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno (1) ni mayor a dos (2) años. 28. A efectos de determinar la graduación de la sanción imponible, se debe tener en cuenta los criterios previstos en el artículo 302 del Reglamento. 27. Atendiendo a dichos criterios, en lo que concierne a la naturaleza de la infracción, es importante señalar que la conducta efectuada por el Contratista reviste una considerable gravedad en la medida en que desde el momento que asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, se encontraba llamado a cumplir cabalmente lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verían seriamente afectados intereses de carácter público así como retrasada la satisfacción de necesidades de la Entidad. 28. Seguidamente, en lo que atañe al daño causado, es relevante tomar en cuenta que el incumplimiento por parte del Contratista generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales había sido programados y presupuestados con anticipación, debiéndose tener en cuenta que el valor referencial del item 11 del proceso materia del presente expediente asciende a S/. 66, 000. 00. 29. Asimismo, respecto de la conducta procesal, conviene precisar que el Contratista durante la sustentación del presente procedimiento administrativo sancionador no ha presentado sus descargos dentro del plazo concedido. Del mismo modo, se verifi ca que el Contratista cuenta con antecedentes en la comisión de infracciones de acuerdo al siguiente detalle: Resolución Nº Expediente Nº Fecha de Resolución Tiempo de Inhabilitación 364-2008-S3 636-2005-TC 31/04/2008 14 meses 615-2009-S3 3307-2007-TC 27/01/2009 18 meses Hecho que deberá ser tomado en cuenta al momento de graduar la sanción a imponerse. 30. Finalmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 31. Por lo antes expuesto, corresponde imponer al Contratista la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de catorce (14) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190- 2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Medical Health E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de catorce (14) meses, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución al haberse encontrado responsable a la mencionada empresa de la causal de infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 566168-4