Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2010 (12/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Entidad quien refiere que lo hizo sorprendiendo al personal en horas fuera de labores e incumpliendo el horario establecido para el internamiento de los equipos conforme se preciso en la Clausula Octava del Contrato, donde se senalo que el horario para la recepcion de los bienes es desde las 08:00 horas hasta las 14:00 horas, siendo que el Postor se apersono en dicha oportunidad a las 16:00 horas. En ese sentido, se le comunico al Postor que no procedia la recepcion de los bienes los cuales fueron "abandonados" por el Postor. - Del 02 de MORDAZA de 2008 , el Postor se apersono a las instalaciones de la Entidad para hacer entrega de los bienes, en dicha oportunidad el Comite de Recepcion efectuo las siguientes observaciones: a. Se detecto nuevamente que eran los mismos con modificaciones en los sticker los cuales estaban en idioma espanol con errores ortograficos (mala traduccion). En la parte frontal se aprecia un sticker con la inscripcion SERCON "Conceito de Qualidade", en los esterilizadores aparece en otro sticker la inscripcion AHM, mientras que en el Autoclave aparece otro sticker con las inscripcion AHMC y en la parte posterior de los tres equipos aparece una placa adherida al equipo con las inscripciones MORDAZA & NEPHEW y made in USA. b. El cable de alimentacion de los equipos tienen impreso en alto relieve la palabra made in Brasil. c. Las MORDAZA de embalaje de los equipos no son originales no tienen protectores ni cuentan con los catalogos correspondientes. d. Los equipos no coinciden con los presentados en los catalogos del MORDAZA de seleccion, en los que la MORDAZA MORDAZA & NEPHEW estan inscritos en el panel frontal y la MORDAZA fisica es totalmente diferente. Motivo por el cual no se procedio a recepcionar los bienes. - Con fecha 14 de MORDAZA de 2008, mediante Carta Notarial Nº 103550 (fojas 160) diligenciada notarialmente, se le otorgo al Postor el plazo de cinco dias para que cumpla con internar los bienes segun las especificaciones tecnicas establecidas, bajo apercibimiento de resolver el contrato y aplicar las penalidades establecidas en la Clausula Decimo Primera del contrato. Corresponde precisar que en dicha carta notarial se efectuo la precision y oportunidad de las observaciones efectuadas a los bienes presentados por el Postor. - Posteriormente, el 23 de MORDAZA de 2008, mediante Carta Notarial Nº 103679 (fojas 144) se le comunico al Postor la resolucion del "Contrato Nº 004-Q 9.b". Asimismo, se le informo que se aplicarian las penalidades correspondientes. 5. Con decreto de fecha 20 de MORDAZA de 2008, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirio a la Entidad que cumpla con remitir la carta notarial debidamente recepcionada por la cual se le requirio al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones y, asimismo que cumpla con informar si la controversia habria sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. 6. Mediante escrito presentado el 04 de MORDAZA de 2008, la Entidad remitio de manera parcial lo solicitado por este Colegiado. 7. Con decreto de fecha 09 de MORDAZA de 2008, se reitero a la Entidad que cumpla con informar si la controversia habia sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. 8. Mediante Oficio Nº 36-T-4.k.4.b.1 presentado el 20 de agosto de 2008, la Entidad informo que no se ha realizado procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. 9. Con decreto de fecha 20 de agosto de 2008, se dispuso el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 004 Q-9.b otorgandole el plazo de diez (10) dias habiles para que presente sus descargos bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. El referido decreto fue diligenciado y notificado mediante Cedula de Notificacion Nº 52312/2008.TC el 10 de octubre de 2008. 10. Mediante decreto de fecha 24 de agosto de 2009 se advirtio de la omision cometida en el decreto de fecha 20 de agosto de 2008 en lo referente al Item materia del Contrato

Nº 004 Q-9.b, por lo que se preciso que el mencionado contrato corresponde al Item 11. Asimismo, en aras al debido procedimiento del administrado se le otorgo al Contratista el plazo de diez (10) dias habiles para que presente sus descargos. Dicho decreto fue diligenciado el 16 de septiembre de 2009 mediante Cedula de Notificacion Nº 38134/2009.TC siendo devuelta por el servicio de mensajeria que informo que la empresa se mudo. Con decreto de fecha 18 de septiembre de 2009 se dispuso la publicacion del decreto de fecha 24 de agosto de 2009 en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, publicacion que se llevo a cabo el 14 de octubre de 2009, conforme MORDAZA de publicacion que obra en autos. 11. Mediante decreto de fecha 30 de octubre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, toda vez que el Contratista no cumplio con presentar sus descargos pese al plazo otorgado y haber sido debidamente notificado. Asimismo, se dispuso la remision del presente expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal a fin de que emita el pronunciamiento correspondiente. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Contratista, por el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del "Contrato Nº 004 Q-9.b", dando lugar a que este fuese resuelto; infraccion tipificada en el inciso 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004PCM, en adelante el Reglamento. 2. El articulo 225 del Reglamento regula las causales de sancion en la cual establece que la Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 de la Ley en los casos en que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello; (ii) MORDAZA llegado acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion. 3. Al respecto, la Entidad ha senalado que la resolucion del "Contrato Nº 004 Q-9.b" se debio a que el Contratista habia incumplido sus obligaciones contractuales, asi como habia acumulado el MORDAZA de la penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion a su cargo. 4. De este modo, considerando lo indicado precedentemente, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el articulo 170 del Reglamento, el cual dispone que cualquier controversia relacionada con la resolucion del contrato podra ser sometida por la parte interesada a conciliacion y/o arbitraje dentro de los quince (15) dias habiles siguientes de comunicada la resolucion, vencido este plazo sin que se MORDAZA iniciado ninguno de estos procedimientos, se entendera que la resolucion del contrato ha quedado consentida. De este modo, de la revision de los actuados se observa que la Entidad mediante Oficio Nº 36-T-4.k.4.b.1 de fecha 20 de agosto de 2008 informo a este Colegiado que la controversia no habia sido sometida a MORDAZA arbitral ni a ningun otro medio de solucion de conflicto. Conforme a lo que se entiende entonces que la resolucion del contrato ha quedado consentida. 5. Sin perjuicio de lo senalado precedentemente, este Colegiado considera que en cumplimiento del MORDAZA de Verdad Material, debe verificar si el incumplimiento de las obligaciones contractuales resulta atribuible o no al Contratista o si existieron causas ajenas a su voluntad que le impidieron dar cumplimiento al mismo, hecho que podria eximirlo de responsabilidad. 6. Sobre el particular, cabe recordar que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor, el articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla. No obstante dicha presuncion legal,

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