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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de noviembre de 2010 429016 demostrado en el presente procedimiento que dicha falta respondiera a un caso fortuito o de fuerza mayor. 14. En ese sentido, se debe considerar que el Postor no actuó con la diligencia requerida para suscribir el contrato toda vez que no cumplió con remitir la toda la documentación requerida para tales efectos; asimismo, debe tenerse en cuenta que el Postor conocía de cada uno de los documentos requeridos para la suscripción del contrato y aún así no cumplió con la presentación de la garantía de fi el cumplimiento, lo cual perjudicó a la Entidad, toda vez que retardó el proceso de selección, y la ejecución contractual de los mismos, dado que la Entidad tuvo que revocar el otorgamiento de la buena pro y otorgársela a la empresa Confecciones Italia S.A.C. y Najera Mancilla Gliana Zelmira, por los Ítems 01 y 02, respectivamente, procediendo a consentir la buena pro el 19 de mayo de 20084, evidenciando con ello un retraso en el proceso de selección. 15. De otro lado, debe considerarse la conducta procesal del Postor toda vez que no presentó sus descargos. Asimismo, debe tenerse presente que el Postor no ha sido sancionado administrativamente con anterioridad por este Tribunal. 16. Finalmente, resulta importante, traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190- 2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a las empresas ALTEX.COM S.A.C. y DICOTEX E.I.R.L. integrantes del Consorcio sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notifi cada la presente Resolución por su responsabilidad al haber incurrido en causal de infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. Poner en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE la presente Resolución para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ZUMAETA GIUDICHI. ISASI BERROSPI. 4 Conforme se puede apreciar de la revisión del SEACE y del a fi cha del SEACE que obra en autos a fojas 0014. 566168-3 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 2037-2010-TC-S4 Sumilla: (...)”El artículo 226 del Reglamento prevé que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial”. Lima, 28 de Octubre de 2010 Visto, en sesión de fecha 21 de octubre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1774/ 2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Medical Health E.I.R.L., por la supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución deL Contrato Nº 004 Q-9.b y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 22 de octubre de 2007, la Jefatura de Salud del Ejército, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 004-2007/EP/JESAL (Primera Convocatoria) por Ítems, para la Adquisición de Equipos Médicos Hospitalarios” por un valor referencial total ascendente a S/. 930, 664. 00 (Novecientos Treinta Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro con 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 28 de diciembre de 2007, se llevó a cabo la presentación de propuestas y, el 02 de enero de 2008 se llevó a cabo el otorgamiento de la buena pro, resultando ganadora del Item 11 la empresa Medical Health E.I.R.L., en adelante el Contratista, por un monto ascendente a S/. 66, 000. 00. 3. Con fecha 11 de enero de 2008, el Contratista y la Entidad suscribieron el “Contrato Nº 004 Q-9.b”. 4. Mediante escrito presentado el 14 de mayo de 2008, la Entidad denunció al contratista por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del referido contrato, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. Asimismo adjuntó el Informe Nº 002-2008/Adq y Cont-DISALE de fecha 16 de abril de 2008 (fojas 146 a 150), en el cual manifestó lo siguiente: - Con fecha 11 de enero de 2008, la Entidad y el Contratista suscribieron el “Contrato Nº 004 Q-9.b” por le Item 11 del proceso de selección materia del presente expediente administrativo. - El 12 de marzo de 2008, el señor Luis Rojas Ormeño, representante del Postor, se apersonó a las instalaciones de la Entidad para la entrega del bien objeto del mencionado contrato, los cuales no fueron recepcionados al no ajustarse a las especifi caciones técnicas ni al modelo con los que se presentó al proceso de selección y como consta en el contrato. Las observaciones efectuadas en dicha oportunidad, conforme lo referido por la Entidad, son las siguientes: a. Los equipos eran de procedencia brasileña porque en el panel frontal del equipo los sticker adheridos a la tapa de los artículos estaban en idioma portugués y en los cables de alimentación se encuentra inscrito MADE IN BRASIL y no americanos conforme estaba establecido en su propuesta técnica y en el contrato respectivo. b. No presentó los manuales para determinar las especifi caciones técnicas respectivas para confrontar físicamente el artículo. c. No contaba con ninguna otra inscripción que fi gure la marca ni el modelo del equipo. Por lo que, refi ere la Entidad, el señor Ormeño se retiró de las instalaciones con los equipos. - Con fecha 01 de abril de 2008, el señor Luis Rojas Ormeño por segunda vez se apersonó a las instalaciones de la