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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de noviembre de 2010 429025 - 3° Juzgado de Paz Letrado: En Primer Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral. - 4° Juzgado de Paz Letrado: En Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral. - 5° Juzgado de Paz Letrado: En Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “A”. En Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “B” Artículo Segundo.- SE DISPONE que a partir del 18 de noviembre de 2010, todos los Juzgados de Paz Letrados antes indicados sólo conocerán las materias que les han sido asignadas como especialidad. La distribución de los nuevos procesos en el caso de que en un mismo distrito existan dos juzgados con la misma especialidad será en forma aleatoria. Artículo Tercero.- ORDENARON la redistribución de los procesos en razón de la especialidad establecida, por lo que, los Juzgados de Paz Letrados que han sido especializados deberán remitir los procesos que no son de su competencia a los Juzgados que correspondan; precisándose que en los Distritos en los que existan dos Juzgados con la misma especialidad la distribución de los procesos (en trámite y ejecución) será en forma equitativa, de tal manera que ambos Juzgados empiecen con carga procesal similar. Asimismo, se dispone que los Juzgados deberán remitir los procesos debidamente foliados. Artículo Cuarto.- DESIGNAR como responsable de la ejecución de la presente resolución al Administrador del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo señor Luis Américo Luna Meléndez, quien en coordinación con los señores Magistrados de los citados órganos jurisdiccionales deberán realizar el monitoreo de la redistribución de la carga procesal; en ese sentido, la administración deberá proveer de los recursos humanos y logísticos necesarios para el funcionamiento de los citados órganos jurisdiccionales en coordinación con esta Presidencia. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina de Personal, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, Magistrados, Colegio de Abogados y Comisarías del Distrito, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLIN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 565894-1 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Dan por concluida designación y designan miembros de Comisión Organizadora y reconforman la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Tecnológica del Cono Sur de Lima RESOLUCIÓN Nº 449-2010-CONAFU “UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA” Lima, 19 de octubre de 2010 VISTOS: La Resolución Nº 178-2005-CONAFU de fecha 29 de setiembre de 2005, el Ofi cio Nº 030-2010- ME-DM recibido de fecha 10 de mayo de 2010, el Ofi cio Nº 405-2010-CONAFU-CDAA de fecha 14 de mayo de 2010, el Ofi cio Nº 635-2010-CONAFU-P de fecha 18 de mayo de 2010, el Resolución Nº 273-2010-CONAFU de fecha 31 de mayo de 2010, el Ofi cio Múltiple Nº 861-2010- CONAFU-SG de fecha 14 de junio de 2010, el, 2010, el escrito s/n recibido de fecha 25 de junio de 2010, la Resolución Nº 312-2010-CONAFU de fecha 21 de julio de, el Ofi cio Nº 969-2010-CONAFU-P de fecha 04 de agosto de 2010, el Ofi cio Nº 0214-2010-UNTECS-CO-P recibido de fecha 09 agosto de 2010, el Informe Legal Nº 356- 2010-CONAFU-CJ de fecha 13 de setiembre de 2010, el Ofi cio Nº 0256-2010-UNTECS-CO-P recibido de fecha 13 setiembre de 2010, el Ofi cio Nº 698-2010-CONAFU- CDAA de fecha 20 de setiembre de 2010, la Resolución Nº 397-2010-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010, la Resolución Nº 399-2010-CONAFU de fecha 22 de setiembre de 2010, la Carta s/n recibido de fecha 30 de setiembre de 2010, el Informe Legal Nº 408-2010- CONAFU-CJ de fecha 18 de octubre de 2010 y el Acuerdo Nº 425-2010-CONAFU de la sesión extraordinaria del Pleno del CONAFU de fecha 19 de octubre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia, siendo órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, en el artículo 3º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: …. o) Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas; y designar a las comisiones organizadoras de las universidades públicas; … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU, (En adelante al Reglamento) aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante legal…...”; Que, en el artículo 20° del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento del CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º,35º y 36º de la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria….”. Que, en el artículo 23º del Reglamento, se establece que: “El Responsables de Carrera Profesional y Coordinadores de Facultad. Para el inicio de las actividades académicas el CONAFU emitirá opinión favorable para la designación por la Comisión Organizadora de los Responsables de las Carreras Profesionales….”; Que, en el artículo 24º del Reglamento, establece: “El Responsable de Carrera Profesional o Coordinador de Facultad deberá acreditar los requisitos establecidos en el artículo 37° de la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, y tener la especialidad relacionada con la carrera profesional o facultad que le corresponde organizar y dirigir. Su dedicación es a tiempo completo”; Que, en el artículo 26º del Reglamento, se establece que: “Del Consejo Universitario. En el quinto año de funcionamiento de la Universidad, la Comisión de Gobierno