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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (12/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de noviembre de 2010 429037 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Convenio de la OIT Nº 169, Convenio de la OIT Nº 111 Convenio sobre la discriminación; los cuales han sido ratifi cados por el Estado Peruano, estando obligado legalmente a respetar y cumplir con esta normatividad; Que, la normatividad nacional, incluyendo la Constitución Política del Perú y la legislación laboral administrativa vigente prohibe la discriminación, así la Ley Nº 26772, dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato; el Decreto Supremo Nº 002-98-TR, Reglamento de la Ley Nº 26772 sobre prohibición de discriminación en las ofertas de empleo y que sanciona discriminación a los consumidores; la Ley Nº 27270, que establece el Delito de Discriminación dentro del Código Penal (artículo 323) y modifi ca la Ley Nº 26772 y la Ley Nº 28867, que incrementa las penas y causales del Delito de Discriminación; en ese sentido, en el marco del Acuerdo Nacional y del Plan Nacional de Derechos Humanos se establece la adopción de políticas y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades para toda la población, sin discriminación; Que, numeral 4 del artículo 8 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional: “Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos, (…)”; Que, la presente norma regional busca ser una herramienta efectiva para proteger los derechos fundamentales de un sector de la población vulnerable, como es la población LTGB; para lo cual, es necesario aclarar conceptos, así como superar los principales obstáculos de la discriminación por orientación sexual e identidad de género que pudieran existir en la Región Tacna; Que, la propuesta de Ordenanza Regional de Igualdad y No Discriminación por Orientación Sexual y por Identidad de Género, cuenta con el Informe Nº 048- 2010-GRDS-GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Informe Nº 721-2010-ORAJ/ G.R.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Ofi cio Nº 1861-2010-DR-DRS.T/GOB.REG.TACNA de la Dirección Regional Sectorial de Salud, Ofi cio Nº 838-DP/ OD-TACNA de la Ofi cina Defensorial de Tacna; todos los documentos antes mencionados recomiendan y sustentan la aprobación de la iniciativa normativa; Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 006-2010-CODS-CR-TACNA, el cual aprueba por unanimidad hacer suya la propuesta normativa y a la vez aprobarla; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLÁRESE la igualdad y no discriminación por orientación sexual y por identidad de género en la Región Tacna, rechazando cualquier conducta discriminatoria y reconociendo los derechos e igualdad que debe gozar toda persona. Artículo Segundo.- DECLÁRESE de utilidad necesaria la guía de aplicación de los derechos de no discriminación por orientación sexual y por identidad de género en la Región Tacna, contenida en documento anexo a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, que defi nan los lineamientos y acciones para promover la igualdad y evitar la discriminación a toda persona independientemente de su orientación sexual o identidad de género y a la vez imponer sanciones dentro de la legalidad vigente. Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución, www.regiontacna.gob.pe, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintinueve de octubre del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día dos de noviembre del año dos mil diez. HUGO FROILAN ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna 565729-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de diversos terrenos ubicados en la región Tacna RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 274-2010-P.R./G.R.TACNA 13 de agosto 2010 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA VISTO: El expediente Nº 034-2010-ORABI/GOB.REG.TACNA correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 77.5500 hectáreas, ubicado en el sector Intiorko, del distrito de Ciudad Nueva, provincia y región Tacna; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Nacional de Bienes Estatales, tiene como fi nalidad contribuir al Desarrollo del país promoviendo el saneamiento de la propiedad estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una efi ciente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado; asimismo, ordenar, integrar y simplifi car los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel del Gobierno Nacional, regional y local para lograr una efi ciente gestión; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta el Gobierno Regional Tacna, se ha identifi cado que el terreno de un perímetro de 4 279.67 metros y con un área de 77.5500 hectáreas (ha), ubicado en el sector Iritiorko, del distrito de Ciudad Nueva, provincia y región Tacna, se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante inspección técnica realizada el 16 de Abril del 2010, se verifi có que el terreno de 77.5500 ha, es de naturaleza eriaza, presenta forma irregular y comprende una topografía de una zona con pendiente moderada (10 - 20 %), comprende un suelo arcilloso. Se accede a través de una trocha carrozable que inicia entre el límite del distrito de Alto de la Alianza con el del distrito de Ciudad Nueva y la carretera Tacna - Tárala, a la altura del Km. 7.5, del cual tomamos 590.00 metros hacia la