Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2010 (14/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 14 de noviembre de 2010

Visto en sesion del 04 de noviembre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 655-2010-TC, sobre la aplicacion de sancion iniciada contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su supuesta responsabilidad al no suscribir injustificadamente el contrato derivado del MORDAZA de Adquisicion relativo a las Bases Administrativas Nº 0992007-CEA/MPSM; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 24 de octubre de 2007, la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco el MORDAZA de Adquisicion relativo a las Bases Administrativas Nº 0992007-CEA/MPSM (Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 992007/CEA, segun SEACE), para seleccionar y contratar a los pequenos agricultores del ambito de la Provincia de San MORDAZA para que suministren hasta 76.6627 Toneladas Metricas (Equivalentes a 76,662.70 Kg.) de Arroz Pilado Corriente para consumo humano. 2. En acto publico del 13 de noviembre de 2007, se realizo la MORDAZA y apertura de propuestas, y luego de la correspondiente evaluacion y calificacion, en la misma fecha, se otorgo la Buena Pro segun el siguiente detalle:
REPRESENTANTES LEGALES ORGANIZACION CANTIDAD PRECIO/TM tm S/. 15.00 5.00 5.00 1,779 1,779 1,779 MONTO TOTAL 26,985.00 8,995.00 8,995.00

8. Con Oficio Nº 155-2010-GAF/MPSM presentado el 09 de setiembre de 2010, la Entidad atendio el requerimiento formulado por el Tribunal; y por decreto de fecha 17 de setiembre de 2010, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra la senora MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato a pesar de haberle sido otorgada la Buena Pro del MORDAZA de Adquisicion relativo a las Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA /MPSM, y se le emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias habiles cumpla con presentar sus descargos. 9. No habiendo cumplido la senora MORDAZA con presentar sus descargos dentro del plazo concedido al efecto, con decreto del 25 de octubre de 2010 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION 1. En el caso que nos ocupa, se imputa a la senora MORDAZA, quien fuera representante de la Agrupacion Los MORDAZA, su responsabilidad por no suscribir injustificadamente el contrato derivado del MORDAZA de Adquisicion relativo a las Bases Administrativas Nº 0992007-CEA/MPSM; infraccion tipificada en el literal a) del articulo 30 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004MIMDES, MORDAZA aplicable al presente caso. 2. Sobre el particular, es preciso senalar que el MORDAZA de adquisicion en cuestion fue convocado al MORDAZA de la Ley Nº 277673-Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento4, normativa que tiene por objeto establecer las disposiciones para regular la obligatoriedad de la

NEY MORDAZA MORDAZA AGRUPACION MORDAZA LOS CEREALES MORDAZA JUVER MORDAZA CHUQUIZUTA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PERSONA NATURAL PERSONA NATURAL ASOCIACION DE PRODUCTORES AGRARIOS AGRO-MINKA AGRUPACION LOS MORDAZA

46.6627

1,779

83,946.20

5.00

1,779

8,995.00
1

3. Posteriormente, en relacion a dicho MORDAZA de adquisicion, mediante Oficio Nº 002-2007-CEA/MPSM presentado el 13 de MORDAZA de 2010, la Entidad denuncio ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la omision de suscripcion de contrato en la que incurrio la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo la senora Tapullima. 4. Previo al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, con decreto de fecha 18 de MORDAZA de 2010, se requirio a la Entidad que, entre otros, remita un informe tecnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la senora MORDAZA, asi como la carta, debidamente recepcionada y/o diligenciada, mediante la cual se cito a dicha persona a suscribir el respectivo contrato. 5. No habiendo cumplido la Entidad con atender lo solicitado, vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal1, con decreto del 09 de agosto de 2010 se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la senora Tapullima. 6. Mediante Acuerdo Nº 409/2010.TC-S4 de fecha 24 de agosto de 2010, la Cuarta Sala del Tribunal acordo lo siguiente: 1) Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la senora MORDAZA por su supuesta responsabilidad al no haber suscrito injustificadamente el contrato derivado del MORDAZA de adquisicion convocado segun Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA/MPSM; infraccion tipificada en el inciso a) del articulo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767- Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES; y, 2) Requerir a la Entidad que cumpla con remitir MORDAZA del integro de la propuesta tecnica y economica presentada por la Agrupacion Los MORDAZA en el aludido MORDAZA de adquisicion. 7. Previa razon expuesta por la Secretaria del Tribunal2, con decreto del 09 de setiembre de 2010 se dispuso notificar via publicacion en el Diario Oficial El Peruano el Acuerdo Nº 409/2010.TC-S4, al ignorarse domicilio MORDAZA de la senora MORDAZA, a fin que MORDAZA conocimiento del mismo.

En la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal se informo los siguiente: "(...) habiendo revisado el Expediente Nº 655.2010.TC, se ha verificado que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MORDAZA ­ TARAPOTO PERU no ha cumplido con remitir la documentacion e informacion requerida mediante Cedulas de Notificacion Nº 17694/2010.TC y Nº 19329/2010. TC debidamente recibidas el 06.07.2010 y 23.07.2010 respectivamente y cuyos cargos de notificacion obra en autos. Al respecto, habiendo vencido el 04.08.2010 el ultimo plazo otorgado y no habiendo cumplido la Entidad con presentar toda la informacion solicitada, conforme a lo establecido en los articulos 240, 243 y 244 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se considera que el expediente administrativo debe remitirse a la Cuarta Sala del Tribunal, para que evalue la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la senora MORDAZA MORDAZA PAIMA". En dicha razon se informo lo siguiente: "(...) habiendo revisado el expediente administrativo Nº 655.2010.TC, se ha verificado que la Cedula de Notificacion Nº 21852/2010.TC, que comunica el Acuerdo Nº 409-2010TC-S4 de fecha 24.08.2010, cursada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha sido devuelta por el servicio de mensajeria, segun MORDAZA de Diligencia de Entrega de Notificacion de fecha 28.08.2010, donde se consigna que "Direccion Insuficiente: No existe numero de domicilio". La referida cedula ha sido devuelta a la Secretaria del Tribunal el dia 07.09.2010. Al respecto, luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA por numero de Registro Unico de Contribuyente - RUC y razon social en la pagina electronica del Registro Nacional de Proveedores - RNP y de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio del mencionado postor sin que se halla ubicado MORDAZA domicilio MORDAZA y real del mismo; y, a fin que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA conocimiento del Acuerdo Nº 409-2010-TC-S4 de fecha 24.08.2010, y asegurandole el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar dicho Acuerdo via publicacion en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano". Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2002. Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004.

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