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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de noviembre de 2010 429180 Visto en sesión del 04 de noviembre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 655-2010-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra la señora Casilda Tapullima Paima, por su supuesta responsabilidad al no suscribir injustifi cadamente el contrato derivado del Proceso de Adquisición relativo a las Bases Administrativas Nº 099- 2007-CEA/MPSM; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 24 de octubre de 2007, la Municipalidad Provincial de San Martín, en adelante la Entidad, convocó el Proceso de Adquisición relativo a las Bases Administrativas Nº 099- 2007-CEA/MPSM (Adjudicación de Menor Cuantía Nº 99- 2007/CEA, según SEACE), para seleccionar y contratar a los pequeños agricultores del ámbito de la Provincia de San Martín para que suministren hasta 76.6627 Toneladas Métricas (Equivalentes a 76,662.70 Kg.) de Arroz Pilado Corriente para consumo humano. 2. En acto público del 13 de noviembre de 2007, se realizó la presentación y apertura de propuestas, y luego de la correspondiente evaluación y califi cación, en la misma fecha, se otorgó la Buena Pro según el siguiente detalle: REPRESENTANTES LEGALES ORGANIZACIÓN CANTIDAD tm PRECIO/TM S/. MONTO TOTAL NEY ELIAS CORDOVA TRIGOSO AGRUPACIÓN LOS CEREALES 15.00 1,779 26,985.00 SEGUNDO JUVER GÓMEZ CHUQUIZUTA PERSONA NATURAL 5.00 1,779 8,995.00 JAVIER VASQUEZ REYNA PERSONA NATURAL 5.00 1,779 8,995.00 JOSÉ DOMINGO VÁSQUEZ DÁVILA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGRARIOS AGRO-MINKA 46.6627 1,779 83,946.20 CASILDA TAPULLIMA PAIMA AGRUPACIÓN LOS ROSALES 5.00 1,779 8,995.00 3. Posteriormente, en relación a dicho proceso de adquisición, mediante Ofi cio Nº 002-2007-CEA/MPSM presentado el 13 de mayo de 2010, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la omisión de suscripción de contrato en la que incurrió la señora Casilda Tapullima Paima, en lo sucesivo la señora Tapullima. 4. Previo al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, con decreto de fecha 18 de mayo de 2010, se requirió a la Entidad que, entre otros, remita un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la señora Tapullima, así como la carta, debidamente recepcionada y/o diligenciada, mediante la cual se citó a dicha persona a suscribir el respectivo contrato. 5. No habiendo cumplido la Entidad con atender lo solicitado, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal1, con decreto del 09 de agosto de 2010 se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la señora Tapullima. 6. Mediante Acuerdo Nº 409/2010.TC-S4 de fecha 24 de agosto de 2010, la Cuarta Sala del Tribunal acordó lo siguiente: 1) Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la señora Tapullima por su supuesta responsabilidad al no haber suscrito injustifi cadamente el contrato derivado del proceso de adquisición convocado según Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA/MPSM; infracción tipifi cada en el inciso a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27767- Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES; y, 2) Requerir a la Entidad que cumpla con remitir copia del íntegro de la propuesta técnica y económica presentada por la Agrupación Los Rosales en el aludido proceso de adquisición. 7. Previa razón expuesta por la Secretaría del Tribunal2, con decreto del 09 de setiembre de 2010 se dispuso notifi car vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el Acuerdo Nº 409/2010.TC-S4, al ignorarse domicilio cierto de la señora Tapullima, a fi n que tome conocimiento del mismo. 8. Con Ofi cio Nº 155-2010-GAF/MPSM presentado el 09 de setiembre de 2010, la Entidad atendió el requerimiento formulado por el Tribunal; y por decreto de fecha 17 de setiembre de 2010, se inició procedimiento administrativo sancionador contra la señora Tapullima, por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato a pesar de haberle sido otorgada la Buena Pro del Proceso de Adquisición relativo a las Bases Administrativas Nº 099-2007-CEA /MPSM, y se le emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos. 9. No habiendo cumplido la señora Tapullima con presentar sus descargos dentro del plazo concedido al efecto, con decreto del 25 de octubre de 2010 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN 1. En el caso que nos ocupa, se imputa a la señora Tapullima, quien fuera representante de la Agrupación Los Rosales, su responsabilidad por no suscribir injustifi cadamente el contrato derivado del Proceso de Adquisición relativo a las Bases Administrativas Nº 099- 2007-CEA/MPSM; infracción tipifi cada en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004- MIMDES, norma aplicable al presente caso. 2. Sobre el particular, es preciso señalar que el proceso de adquisición en cuestión fue convocado al amparo de la Ley Nº 277673-Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria y su Reglamento4, normativa que tiene por objeto establecer las disposiciones para regular la obligatoriedad de la 1 En la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal se informó los siguiente: “(…) habiendo revisado el Expediente Nº 655.2010.TC, se ha verifi cado que la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTÍN – TARAPOTO - PERÚ no ha cumplido con remitir la documentación e información requerida mediante Cédulas de Notifi cación Nº 17694/2010.TC y Nº 19329/2010. TC debidamente recibidas el 06.07.2010 y 23.07.2010 respectivamente y cuyos cargos de notifi cación obra en autos. Al respecto, habiendo vencido el 04.08.2010 el último plazo otorgado y no habiendo cumplido la Entidad con presentar toda la información solicitada, conforme a lo establecido en los artículos 240, 243 y 244 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, se considera que el expediente administrativo debe remitirse a la Cuarta Sala del Tribunal, para que evalúe la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la señora CASILDA TAPULLIMA PAIMA”. 2 En dicha razón se informó lo siguiente: “(…) habiendo revisado el expe- diente administrativo Nº 655.2010.TC, se ha verificado que la Cédula de Notificación Nº 21852/2010.TC, que comunica el Acuerdo Nº 409-2010- TC-S4 de fecha 24.08.2010, cursada a CASILDA TAPULLIMA PAIMA, ha sido devuelta por el servicio de mensajería, según Constancia de Diligencia de Entrega de Notificación de fecha 28.08.2010, donde se consigna que “Dirección Insuficiente: No existe número de domicilio”. La referida cédula ha sido devuelta a la Secretaría del Tribunal el día 07.09.2010. Al respecto, luego de efectuar la búsqueda de otro domi- cilio cierto de la CASILDA TAPULLIMA PAIMA por número de Registro Único de Contribuyente - RUC y razón social en la página electrónica del Registro Nacional de Proveedores - RNP y de la Superintendencia Na- cional de Administración Tributaria - SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio del mencionado postor sin que se halla ubicado nuevo domicilio cierto y real del mismo; y, a fin que CASILDA TAPULLIMA PAIMA, tome conocimiento del Acuerdo Nº 409-2010-TC-S4 de fecha 24.08.2010, y asegurándole el legítimo ejer- cicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar dicho Acuerdo vía publicación en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano”. 3 Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de junio de 2002. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004.