Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2010 (19/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

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cualquier persona natural o juridica, sin necesidad de demostrar afectacion por los hechos denunciados. 7.2. Asimismo, las denuncias podran ser puestas en conocimiento de OSINERGMIN a traves de organismos tales como la Defensoria del Pueblo, el Congreso de la Republica, el Ministerio del Ambiente, Gobierno Regional, Municipalidades y el Ministerio de Energia y Minas. En este ultimo caso, los resultados de las investigaciones realizadas, asi como la informacion que se traslade en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 5° de los presentes Lineamientos, debera ser remitida al organismo que derivo la denuncia materia de fiscalizacion, conforme se establece en el articulo 14° de los presentes Lineamientos. Articulo 8°.- Medios de recepcion de denuncias La denuncia podra ser presentada a traves de los siguientes medios: a. Via telefonica, a traves de la "Linea de Atencion de Denuncias" habilitada para estos efectos. b. Mesa de partes de cualquiera de las oficinas de OSINERGMIN en MORDAZA y provincias. c. En forma verbal, con ocasion de una visita de OSINERGMIN. d. MORDAZA web de OSINERGMIN, a traves del "Sistema Integrado de Registro de Denuncias". e. Correo electronico, habilitado exclusivamente para estos fines. f. Otros medios que OSINERGMIN establezca. Recibida la denuncia, OSINERGMIN registrara en el "Formato de Atencion de Denuncias" la comunicacion recibida, debiendo remitirse al area competente de manera complementaria a la documentacion que se MORDAZA recibido. Articulo 9°.- Requisitos minimos de la denuncia Recibida una denuncia, se verificara que esta cumpla con los siguientes requisitos minimos: · Nombre del denunciante. · Numero de documento de identidad, de ser el caso. · Firma o huella digital, de no saber firmar o estar impedido. · Domicilio. · Correo electronico, de ser el caso. · Referencias generales del lugar, fecha y circunstancias en las que tomo conocimiento de la denuncia. · Una breve descripcion de los hechos materia de denuncia, indicando la actividad a la que esta referida. · Identificacion de la denunciada. · Identificacion de los potenciales afectados, de ser el caso. Articulo 10°.- Formatos de Atencion de Denuncias A efectos de mantener la uniformidad de la informacion que recibe OSINERGMIN respecto de una denuncia, esta debera ser remitida al organo competente adjuntando el formato detallado en el Anexo A de los presentes Lineamientos. Capitulo II Registro y Analisis Preliminar de la Denuncia Articulo 11°.- Evaluacion Preliminar 11.1. OSINERGMIN verificara que la denuncia recibida cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 9° de los presentes Lineamientos. En caso la denuncia no cumpla con los requisitos MORDAZA mencionados, se requerira al denunciante la subsanacion respectiva, a traves del correspondiente oficio o via electronica, segun sea el caso. 11.2. Si de la revision de la informacion remitida en las denuncias se concluye que esta no tiene relacion con el MORDAZA normativo de competencia de OSINERGMIN, se debe informar de tal situacion al denunciante, a traves de un informe que contenga por lo menos lo siguiente:

· MORDAZA normativo revisado para el analisis de la denuncia. · Razones por las cuales el hecho denunciado no tiene relacion con el MORDAZA normativo revisado. En caso se determine la competencia de otras entidades, se procedera a trasladar MORDAZA de la denuncia a dichas entidades. El informe debera ser remitido al denunciante dentro de los diez (10) dias habiles de presentada la denuncia, y, de ser el caso, se debera adjuntar MORDAZA de la comunicacion remitida a las entidades presuntamente competentes. 11.3. De determinarse la competencia de OSINERGMIN, se dispondra la realizacion de la visita de supervision, en caso se requiera, la cual debera realizarse dentro de un plazo razonable y segun las circunstancias de cada caso. OSINERGMIN, de acuerdo a sus atribuciones, podra requerir a la denunciada la subsanacion de los incumplimientos denunciados; ello sin perjuicio de la responsabilidad administrativa del denunciado por los incumplimientos generados. 11.4. Si de la revision de la comunicacion recibida, se desprende que pese a no constituir una denuncia, se trata de una cuestion de competencia de OSINERGMIN, se procedera a encauzar la misma y a ser tramitada por el organo competente de OSINERGMIN, segun corresponda; lo que sera comunicado al denunciante, conforme a lo establecido en el articulo 75° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Capitulo III Evaluacion de los Hechos Materia de Denuncia Articulo 12°.- De los informes de las visitas de supervision En caso se determine la necesidad de realizar una visita de supervision, el funcionario designado para tal fin debera elaborar un informe detallando lo siguiente: · Ubicacion exacta de la MORDAZA, identificando el nombre del departamento, provincia, distrito y localidad; y de no ser ello posible, identificacion de la MORDAZA mediante coordenadas UTM. · Fecha en que transcurrio la visita de supervision. · Nombre de las personas con las cuales se entrevisto, y sus cargos respectivos, de ser el caso. · Detalle especifico de las diligencias relacionadas con el MORDAZA normativo que se identifico para la atencion de la denuncia. · Informacion adicional que MORDAZA podido recabar. El informe de la visita de supervision debera ser elaborado dentro de los cinco (5) dias habiles de culminada la visita de supervision. Articulo 13°.- Requerimiento de informacion a organismos y/o terceros involucrados En caso se determine la necesidad de informacion o actuaciones de cargo de otro organismo y/o terceros involucrados, se procedera a remitir la comunicacion respectiva, dentro de los diez (10) dias habiles de presentada la denuncia, lo que sera notificado al denunciante dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de requerida la informacion o de comunicadas las actuaciones a cargo de los terceros involucrados. Articulo 14°.- Del informe final OSINERGMIN procedera a evaluar la informacion presentada por el denunciante asi como la obtenida por las diligencias y actuaciones realizadas; conforme a lo cual se determinara si corresponde realizar cualquiera de las siguientes acciones: a. En caso se determine que los hechos materia de denuncia constituyen una infraccion administrativa sancionable por parte de OSINERGMIN, se procedera al inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador y, de ser el caso, la emision de medidas administrativas adicionales, de acuerdo a los mecanismos

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