TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de noviembre de 2010 429391 cualquier persona natural o jurídica, sin necesidad de demostrar afectación por los hechos denunciados. 7.2. Asimismo, las denuncias podrán ser puestas en conocimiento de OSINERGMIN a través de organismos tales como la Defensoría del Pueblo, el Congreso de la República, el Ministerio del Ambiente, Gobierno Regional, Municipalidades y el Ministerio de Energía y Minas. En este último caso, los resultados de las investigaciones realizadas, así como la información que se traslade en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de los presentes Lineamientos, deberá ser remitida al organismo que derivó la denuncia materia de fi scalización, conforme se establece en el artículo 14° de los presentes Lineamientos. Artículo 8°.- Medios de recepción de denuncias La denuncia podrá ser presentada a través de los siguientes medios: a. Vía telefónica, a través de la “Línea de Atención de Denuncias” habilitada para estos efectos. b. Mesa de partes de cualquiera de las ofi cinas de OSINERGMIN en Lima y provincias. c. En forma verbal, con ocasión de una visita de OSINERGMIN. d. Portal web de OSINERGMIN, a través del “Sistema Integrado de Registro de Denuncias”. e. Correo electrónico, habilitado exclusivamente para estos fi nes. f. Otros medios que OSINERGMIN establezca. Recibida la denuncia, OSINERGMIN registrará en el “Formato de Atención de Denuncias” la comunicación recibida, debiendo remitirse al área competente de manera complementaria a la documentación que se haya recibido. Artículo 9°.- Requisitos mínimos de la denuncia Recibida una denuncia, se verifi cará que ésta cumpla con los siguientes requisitos mínimos: • Nombre del denunciante. • Número de documento de identidad, de ser el caso. • Firma o huella digital, de no saber fi rmar o estar impedido. • Domicilio. • Correo electrónico, de ser el caso. • Referencias generales del lugar, fecha y circunstancias en las que tomó conocimiento de la denuncia. • Una breve descripción de los hechos materia de denuncia, indicando la actividad a la que está referida. • Identifi cación de la denunciada. • Identifi cación de los potenciales afectados, de ser el caso. Artículo 10°.- Formatos de Atención de Denuncias A efectos de mantener la uniformidad de la información que recibe OSINERGMIN respecto de una denuncia, ésta deberá ser remitida al órgano competente adjuntando el formato detallado en el Anexo A de los presentes Lineamientos. Capítulo II Registro y Análisis Preliminar de la Denuncia Artículo 11°.- Evaluación Preliminar 11.1. OSINERGMIN verifi cará que la denuncia recibida cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 9° de los presentes Lineamientos. En caso la denuncia no cumpla con los requisitos antes mencionados, se requerirá al denunciante la subsanación respectiva, a través del correspondiente ofi cio o vía electrónica, según sea el caso. 11.2. Si de la revisión de la información remitida en las denuncias se concluye que ésta no tiene relación con el marco normativo de competencia de OSINERGMIN, se debe informar de tal situación al denunciante, a través de un informe que contenga por lo menos lo siguiente: • Marco normativo revisado para el análisis de la denuncia. • Razones por las cuales el hecho denunciado no tiene relación con el marco normativo revisado. En caso se determine la competencia de otras entidades, se procederá a trasladar copia de la denuncia a dichas entidades. El informe deberá ser remitido al denunciante dentro de los diez (10) días hábiles de presentada la denuncia, y, de ser el caso, se deberá adjuntar copia de la comunicación remitida a las entidades presuntamente competentes. 11.3. De determinarse la competencia de OSINERGMIN, se dispondrá la realización de la visita de supervisión, en caso se requiera, la cual deberá realizarse dentro de un plazo razonable y según las circunstancias de cada caso. OSINERGMIN, de acuerdo a sus atribuciones, podrá requerir a la denunciada la subsanación de los incumplimientos denunciados; ello sin perjuicio de la responsabilidad administrativa del denunciado por los incumplimientos generados. 11.4. Si de la revisión de la comunicación recibida, se desprende que pese a no constituir una denuncia, se trata de una cuestión de competencia de OSINERGMIN, se procederá a encauzar la misma y a ser tramitada por el órgano competente de OSINERGMIN, según corresponda; lo que será comunicado al denunciante, conforme a lo establecido en el artículo 75° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Capítulo III Evaluación de los Hechos Materia de Denuncia Artículo 12°.- De los informes de las visitas de supervisión En caso se determine la necesidad de realizar una visita de supervisión, el funcionario designado para tal fi n deberá elaborar un informe detallando lo siguiente: • Ubicación exacta de la zona, identifi cando el nombre del departamento, provincia, distrito y localidad; y de no ser ello posible, identifi cación de la zona mediante coordenadas UTM. • Fecha en que transcurrió la visita de supervisión. • Nombre de las personas con las cuales se entrevistó, y sus cargos respectivos, de ser el caso. • Detalle específi co de las diligencias relacionadas con el marco normativo que se identificó para la atención de la denuncia. • Información adicional que haya podido recabar. El informe de la visita de supervisión deberá ser elaborado dentro de los cinco (5) días hábiles de culminada la visita de supervisión. Artículo 13°.- Requerimiento de información a organismos y/o terceros involucrados En caso se determine la necesidad de información o actuaciones de cargo de otro organismo y/o terceros involucrados, se procederá a remitir la comunicación respectiva, dentro de los diez (10) días hábiles de presentada la denuncia, lo que será notifi cado al denunciante dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de requerida la información o de comunicadas las actuaciones a cargo de los terceros involucrados. Artículo 14°.- Del informe fi nal OSINERGMIN procederá a evaluar la información presentada por el denunciante así como la obtenida por las diligencias y actuaciones realizadas; conforme a lo cual se determinará si corresponde realizar cualquiera de las siguientes acciones: a. En caso se determine que los hechos materia de denuncia constituyen una infracción administrativa sancionable por parte de OSINERGMIN, se procederá al inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador y, de ser el caso, la emisión de medidas administrativas adicionales, de acuerdo a los mecanismos