Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2010 (19/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 2010

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Establecen precisiones en el MORDAZA de elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas respecto a titulares de derechos otorgados conforme a Ley
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 218-2010-SERNANP MORDAZA, 16 de noviembre del 2010 VISTO: El Informe N° 232-2010-SERNANP-DDE-DGANPOAJ del 16 de noviembre del 2010 de la Direccion de Desarrollo Estrategico, la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas, Oficina de Asesoria Juridica del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP. CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru dispone que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, la Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, dada con Ley Nº 26821 es una MORDAZA de desarrollo constitucional que regula todas las actividades de aprovechamiento de recursos naturales. Segun lo previsto en su articulo 8º, el Estado MORDAZA para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en dicha Ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobo la creacion del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP como organismo tecnico especializado del Ministerio del Ambiente, constituyendose en el ente rector del SINANPE y en su autoridad tecnico - normativa; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas establece que las Areas Naturales Protegidas pueden ser, las de administracion nacional que conforman el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, las de administracion regional, denominadas Areas de Conservacion Regional y las Areas de Conservacion Privada; Que, en concordancia con ello, de conformidad con el inciso c) del articulo 8º de la precitada Ley, es funcion del SERNANP aprobar las normas administrativas necesarias para la gestion y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas; Que, de acuerdo a lo normado en el articulo 20º de la mencionada Ley, la Autoridad Nacional aprobara un Plan Maestro para cada Area Natural Protegida. El Plan Maestro constituye el documento de planificacion de mas alto nivel con que cuenta un Area Natural Protegida. Seran elaborados bajo procesos participativos, revisados cada 5 anos y definiran, por lo menos: a) la zonificacion, estrategias y politicas generales para la gestion del area, b) la organizacion, objetivos, planes especificos requeridos y programas de manejo, c) los MORDAZA de cooperacion,

coordinacion y participacion relacionados al area y sus Zonas de Amortiguamiento; Que, en concordancia con ello, el Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG precisa en el numeral 37.1 de su articulo 37º que, el Plan Maestro es el documento de planificacion estrategica de mas alto nivel para la gestion del Area Natural Protegida. El MORDAZA de elaboracion del Plan Maestro es liderado, de manera concertada con el Comite de Gestion, por el Jefe del Area Natural Protegida correspondiente, con la colaboracion de los gobiernos regionales y locales, los pobladores locales debidamente organizados, y las instituciones publicas y privadas vinculadas al Area Natural Protegida; Que, conforme a lo establecido en el articulo 89°, numeral 89.1, del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, el Estado reconoce los derechos adquiridos, tales como propiedad y posesion entre otros, de las poblaciones locales incluidos los asentamientos de pescadores artesanales y las comunidades campesinas o nativas, que habitan en las Areas Naturales Protegidas con anterioridad a su establecimiento; asimismo, en el caso de las comunidades campesinas o nativas vinculadas a un Area Natural Protegida, se debe considerar esta situacion en la evaluacion del otorgamiento de derechos para el uso de los recursos naturales con base a la legislacion de la materia y los Convenios Internacionales que al respecto MORDAZA suscrito el Estado, como es el caso, del Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes de la Organizacion Internacional del Trabajo ­ OIT; Que, en ese orden de ideas, segun lo previsto en la Ley Nº 26834 y su Reglamento, el Plan Maestro es el documento de planificacion de mas alto nivel con que cuenta un Area Natural Protegida, y su elaboracion debe ser realizada de manera participativa y consensuada entre todos los actores involucrados, incluyendo a las comunidades campesinas y nativas de conformidad con el citado Convenio N° 169; Que, la zonificacion es una herramienta de planificacion que responde a las caracteristicas y objetivos de manejo de las Areas Naturales Protegidas, contenidas en el respectivo Plan Maestro. Las Areas Naturales Protegidas pueden contar con Zonas de Proteccion Estricta, MORDAZA, de Uso Turistico y Recreativo, de Aprovechamiento Directo, de Uso Especial, de Recuperacion e Historico - Cultural, conforme lo prescrito en los numerales 60.1 y 60.3 del articulo 60º del Reglamento de la Ley Nº 26834; Que, es funcion de la Presidencia del Consejo Directivo del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas del SINANPE, segun lo normado en el inciso m) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; Que, por otro lado, con el Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM publicado el 24 de MORDAZA del 2009, se aprobaron las Disposiciones para la elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas; Que, corresponde al SERNANP establecer las pautas tecnicas para el desarrollo de los procesos de elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas, mediante la aprobacion de lineamientos generales para la elaboracion de los Terminos de Referencia, guias metodologicas, Directivas u otros para el conjunto de las Areas Naturales Protegidas del MORDAZA, conforme lo establecido en el numeral 1.2 del articulo 1º de las Disposiciones para la elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas; Que, el MORDAZA de elaboracion y revision de los Planes Maestros se desarrolla mediante un MORDAZA participativo en el cual las personas naturales o juridicas, individual y colectivamente, tienen el derecho y la oportunidad de manifestar sus intereses, demandas u opiniones, dentro del MORDAZA legal, no pudiendo ser excluido ningun actor que manifieste formalmente su interes en participar en el mencionado MORDAZA, segun lo previsto en el numeral 1.3 del articulo 1º de las mencionadas Disposiciones;

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