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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de noviembre de 2010 429394 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Establecen precisiones en el proceso de elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas respecto a titulares de derechos otorgados conforme a Ley RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 218-2010-SERNANP Lima, 16 de noviembre del 2010 VISTO: El Informe N° 232-2010-SERNANP-DDE-DGANP- OAJ del 16 de noviembre del 2010 de la Dirección de Desarrollo Estratégico, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, Ofi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, dada con Ley Nº 26821 es una norma de desarrollo constitucional que regula todas las actividades de aprovechamiento de recursos naturales. Según lo previsto en su artículo 8º, el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en dicha Ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la creación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP como organismo técnico especializado del Ministerio del Ambiente, constituyéndose en el ente rector del SINANPE y en su autoridad técnico - normativa; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que las Áreas Naturales Protegidas pueden ser, las de administración nacional que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, las de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional y las Áreas de Conservación Privada; Que, en concordancia con ello, de conformidad con el inciso c) del artículo 8º de la precitada Ley, es función del SERNANP aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de acuerdo a lo normado en el artículo 20º de la mencionada Ley, la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro para cada Área Natural Protegida. El Plan Maestro constituye el documento de planifi cación de más alto nivel con que cuenta un Área Natural Protegida. Serán elaborados bajo procesos participativos, revisados cada 5 años y defi nirán, por lo menos: a) la zonifi cación, estrategias y políticas generales para la gestión del área, b) la organización, objetivos, planes específi cos requeridos y programas de manejo, c) los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y sus Zonas de Amortiguamiento; Que, en concordancia con ello, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG precisa en el numeral 37.1 de su artículo 37º que, el Plan Maestro es el documento de planifi cación estratégica de más alto nivel para la gestión del Área Natural Protegida. El proceso de elaboración del Plan Maestro es liderado, de manera concertada con el Comité de Gestión, por el Jefe del Área Natural Protegida correspondiente, con la colaboración de los gobiernos regionales y locales, los pobladores locales debidamente organizados, y las instituciones públicas y privadas vinculadas al Área Natural Protegida; Que, conforme a lo establecido en el artículo 89°, numeral 89.1, del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Estado reconoce los derechos adquiridos, tales como propiedad y posesión entre otros, de las poblaciones locales incluidos los asentamientos de pescadores artesanales y las comunidades campesinas o nativas, que habitan en las Áreas Naturales Protegidas con anterioridad a su establecimiento; asimismo, en el caso de las comunidades campesinas o nativas vinculadas a un Área Natural Protegida, se debe considerar esta situación en la evaluación del otorgamiento de derechos para el uso de los recursos naturales con base a la legislación de la materia y los Convenios Internacionales que al respecto haya suscrito el Estado, como es el caso, del Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo – OIT; Que, en ese orden de ideas, según lo previsto en la Ley Nº 26834 y su Reglamento, el Plan Maestro es el documento de planifi cación de más alto nivel con que cuenta un Área Natural Protegida, y su elaboración debe ser realizada de manera participativa y consensuada entre todos los actores involucrados, incluyendo a las comunidades campesinas y nativas de conformidad con el citado Convenio N° 169; Que, la zonifi cación es una herramienta de planifi cación que responde a las características y objetivos de manejo de las Áreas Naturales Protegidas, contenidas en el respectivo Plan Maestro. Las Áreas Naturales Protegidas pueden contar con Zonas de Protección Estricta, Silvestre, de Uso Turístico y Recreativo, de Aprovechamiento Directo, de Uso Especial, de Recuperación e Histórico - Cultural, conforme lo prescrito en los numerales 60.1 y 60.3 del artículo 60º del Reglamento de la Ley Nº 26834; Que, es función de la Presidencia del Consejo Directivo del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, según lo normado en el inciso m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; Que, por otro lado, con el Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM publicado el 24 de abril del 2009, se aprobaron las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, corresponde al SERNANP establecer las pautas técnicas para el desarrollo de los procesos de elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, mediante la aprobación de lineamientos generales para la elaboración de los Términos de Referencia, guías metodológicas, Directivas u otros para el conjunto de las Áreas Naturales Protegidas del país, conforme lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el proceso de elaboración y revisión de los Planes Maestros se desarrolla mediante un proceso participativo en el cual las personas naturales o jurídicas, individual y colectivamente, tienen el derecho y la oportunidad de manifestar sus intereses, demandas u opiniones, dentro del marco legal, no pudiendo ser excluido ningún actor que manifi este formalmente su interés en participar en el mencionado proceso, según lo previsto en el numeral 1.3 del artículo 1º de las mencionadas Disposiciones;