TEXTO PAGINA: 25
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 19 de noviembre de 2010 429393 Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2003-CD/OSIPTEL del 24 de enero de 2003 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, el Reglamento del TRASU), el mismo que ha sido modifi cado a través de las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 119-2003-CD/ OSIPTEL del 16 de diciembre de 2003, Resolución Nº 016-2004-CD/OSIPTEL del 13 de febrero de 2004, Resolución Nº 005-2007-CD/OSIPTEL del 18 de enero de 2007 y Resolución Nº 049-2010-CD/OSIPTEL del 20 de mayo de 2010; Que, el artículo 10º del Reglamento del TRASU establece que los Vocales serán nombrados por el Consejo Directivo del OSIPTEL, en base a una propuesta presentada por el Presidente de dicho Consejo; Que, el referido artículo establece que el TRASU puede contar con uno o más Vocales suplentes, que, en caso de ausencia o impedimento de algún Vocal titular, pueden reemplazarlo ya sea para completar el quórum o cuando la sala requiera de su presencia para defi nir votaciones; Que, dispone el Reglamento del TRASU que, cuando la situación lo requiera, el Consejo Directivo del OSIPTEL, a propuesta de su Presidente, podrá nombrar a funcionarios del OSIPTEL como Vocales titulares y suplentes; Que, teniendo en cuenta que, de conformidad con la Resolución Nº 076-2010-CD/OSIPTEL del 4 de agosto de 2010, tres (3) de los Vocales del TRASU cesaron en sus funciones el día 30 de agosto de 2010 y, los Vocales actualmente en ejercicio, cesarán el 31 de diciembre del presente año; resulta necesario adoptar medidas destinadas a garantizar la continuidad de la gestión del TRASU, en tanto se nombre a los nuevos Vocales titulares; Que, en tal sentido, es pertinente prorrogar la fecha de cese señalada en el considerando precedente, por un periodo de seis meses o hasta el nombramiento de los nuevos Vocales, lo que ocurra primero; así como proceder a la designación de Vocales suplentes en tanto se nombre a los Vocales titulares; Que, de otro lado, en la Sesión Nº 393/2010, el Consejo Directivo del OSIPTEL acordó conformar la Sala Única del TRASU, integrada por los señores Vocales Galia Angélica Mc Kee Briceño –quien la preside–, Agnes Franco Temple y Carlos Augusto Echaiz Rodas, por lo que resulta necesario volver a recomponer las salas del TRASU; En aplicación de las funciones previstas en el literal i) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 402; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Los señores Vocales Galia Angélica Mc Kee Briceño, Agnes Franco Temple y Carlos Augusto Echaiz Rodas cesarán en sus funciones el día 30 de junio de 2011 o cuando se designe a los nuevos Vocales del TRASU, lo que ocurra primero. Artículo Segundo.- Designar, como Vocales suplentes del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, en tanto se nombre a los Vocales titulares, a los funcionarios, señores: • Ignacio Basombrío Zender, • María Luisa Egúsquiza Mori y, • María del Carmen Ortíz Espinoza. Artículo Tercero.- Constituir la Sala Nº 1 del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios que estará conformada por los siguientes Vocales, señores: • Agnes Franco Temple, Vocal titular, quien la preside. • Ignacio Basombrío Zender, Vocal suplente. • María del Carmen Ortiz Espinoza, Vocal suplente. Artículo Cuarto.- Constituir la Sala Nº 2 del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios que estará conformada por los siguientes Vocales, señores: • Galia Angélica Mc Kee Briceño, Vocal titular, quien la preside. • Carlos Augusto Echaiz Rodas, Vocal titular. • María Luisa Egúsquiza Mori, Vocal suplente. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, aprobada mediante Ley Nº 27332 y modifi cada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios. En ese sentido, el inciso c) del artículo 25° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001- PCM, establece que este Organismo en ejercicio de su función normativa tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a la organización interna del OSIPTEL. Adicionalmente, el artículo 94º del Reglamento General del OSIPTEL, señala que el Organismo conoce y resuelve los reclamos a través del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, en adelante TRASU, de conformidad con la Ley 27336, las normas contenidas en la Directiva de Atención de Reclamos de Usuarios y demás normas complementarias; y establece que los integrantes del TRASU serán designados por el Consejo Directivo, pudiendo establecer su número y el mecanismo de conformación de las Salas, de acuerdo a sus necesidades. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2003-CD/OSIPTEL del 24 de enero de 2003 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, el mismo que ha sido modificado a través de diversas Resoluciones de Consejo Directivo. El artículo 10º del referido Reglamento establece que los Vocales serán nombrados por el Consejo Directivo de OSIPTEL, en base a una propuesta presentada por el Presidente de dicho Consejo, pudiendo contar con uno o más Vocales suplentes, que, en caso de ausencia o impedimento de algún Vocal titular, pueden reemplazarlo ya sea para completar el quórum o cuando la sala requiera de su presencia para definir votaciones. Así también, señala el mencionado artículo que cuando la situación lo requiera, el Consejo Directivo del OSIPTEL, a propuesta de su Presidente, podrá nombrar a funcionarios del OSIPTEL como Vocales titulares y suplentes. En tal sentido, teniendo en cuenta que, de conformidad con la Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2010-CD/ OSIPTEL, tres (3) de los Vocales del TRASU cesaron en sus funciones el día 30 de agosto de 2010 y, los Vocales actualmente en ejercicio, cesarán el 31 de diciembre del presente año; resulta necesario adoptar medidas destinadas a garantizar la continuidad de la gestión del TRASU, en tanto se nombre a los nuevos Vocales titulares; motivo por el cual la presente resolución dispone la prórroga de la fecha de cese señalada, la designación de Vocales suplentes en tanto se nombre a los Vocales titulares y, la consecuente conformación de las Salas del TRASU. 568469-1