Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2010 (19/11/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 2010

traslado de la informacion faltante al denunciante y para que el denunciante absuelva y/o subsane la misma, bajo apercibimiento que sea declarada en abandono. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Los Lineamientos no tienen como objetivo establecer los plazos para el requerimiento de la informacion de requisitos faltantes, siendo que dichos plazos seran establecidos en cada caso en concreto. 3. En cuanto al plazo para realizar las visitas de supervision, GNLC senalo que el mismo deberia ser dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de presentada la denuncia. Comentario de OSINERGMIN Denegado. OSINERGMIN realizara las visitas de supervision a la brevedad posible, siendo que en atencion a la distancia y accesibilidad a determinadas zonas, donde se desarrollan las actividades de hidrocarburos, electricidad y mineria, sera potestad de OSINERGMIN determinar la necesidad de la visita de supervision asi como el plazo para realizar la misma. Observaciones y recomendaciones presentadas por la empresa Xstrata MORDAZA S.A. (en adelante, Xstrata) 1. Xstrata sugirio que en los Lineamientos se disponga que los gastos originados por la investigacion de las denuncias, seran asumidas por OSINERGMIN, salvo que se derive un procedimiento administrativo sancionador que finalice en una resolucion de sancion confirmada en via administrativa, en cuyo caso, se repetira contra la entidad sancionada. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Sobre el particular, debemos senalar que las labores de supervision y fiscalizacion son realizadas por OSINERGMIN en el MORDAZA del Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 205-2009-OS/CD. 2. Xstrata propuso que en los Lineamientos se senale que en caso se presente una denuncia calumniosa, el denunciante estara sujeto al inicio de las acciones administrativas, penales y/o civiles que correspondan. Comentario de OSINERGMIN Denegado. Al respecto, nos remitimos a los comentarios expuestos en el numeral 3 a Peru LNG. ANEXO 1 LINEAMIENTOS Y MORDAZA GENERAL PARA LA ATENCION DE DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE OSINERGMIN TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objetivo Establecer el MORDAZA general que OSINERGMIN debera seguir para la atencion efectiva de las denuncias presentadas en el MORDAZA de las actividades de los subsectores electricidad, hidrocarburos liquidos, gas natural y mineria. Articulo 2°.- Ambito de Aplicacion El presente procedimiento sera aplicable a todas las denuncias presentadas ante OSINERGMIN, relacionadas con las actividades de los subsectores electricidad, hidrocarburos liquidos, gas natural y mineria. En caso se MORDAZA establecido un procedimiento especifico o se contase con un procedimiento certificado para la atencion

de determinadas denuncias, los presentes lineamientos se aplicaran de manera supletoria. Articulo 3°.- Definiciones Para efectos del presente procedimiento, se aplicaran las siguientes definiciones y/o terminos: 3.1. Denuncia: Comunicacion formulada en ejercicio del derecho de participacion ciudadana, en la cual se informa sobre la ocurrencia de hechos relacionados con el desarrollo de las actividades de electricidad, hidrocarburos liquidos, gas natural y mineria, que podrian constituir un incumplimiento de las obligaciones materia del ambito de supervision de OSINERGMIN. No se considera como denuncia aquellas cuestiones que MORDAZA materia de los procedimientos administrativos de solucion de controversias y de solucion de reclamos de usuarios en el sector Energia; sin perjuicio de las infracciones que de dichos procedimientos puedan derivarse. 3.2. Denunciada: Persona natural o juridica que desarrolla actividades relacionadas con los subsectores de electricidad, hidrocarburos liquidos, gas natural o mineria sujeta al ambito de supervision de OSINERGMIN, respecto de la cual se ha recibido una denuncia. 3.3. Denunciante: Toda persona natural o juridica que informa a OSINERGMIN situaciones o hechos que podrian constituir un incumplimiento a las normas relativas a las actividades de hidrocarburos liquidos, gas natural, electricidad o mineria. 3.4. Formato de Atencion de Denuncia: Formato que contiene los requisitos minimos indispensables para la MORDAZA de una denuncia, el cual debera ser completado por el funcionario que reciba la denuncia presentada, a traves de los medios de recepcion establecidos en el articulo 8° de los presentes Lineamientos. TITULO II LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR EL EJERCICIO DEL DERECHO A PRESENTAR DENUNCIAS Articulo 4°.- Diversidad cultural Las denuncias podran ser presentadas en los idiomas oficiales reconocidos en el articulo 48° de la Constitucion Politica del Peru, es decir, en los idiomas castellano, quechua, MORDAZA y en las demas lenguas aborigenes. Asimismo, en el supuesto que el denunciante no cuente con documento de identidad, podra presentarla consignando su huella digital en el Formato de Atencion de Denuncias; en caso corresponda. Articulo 5°.- Acceso a la informacion del estado de la denuncia OSINERGMIN se encuentra obligado a informar al denunciante el estado de su denuncia, en caso lo requiera; sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 14° de los presentes Lineamientos. Asimismo, en caso la atencion de la denuncia requiera de un plazo mayor a un (1) mes, OSINERGMIN debera informar mensualmente al denunciante sobre las diligencias que se vienen realizando para la atencion de la denuncia presentada y las razones por las cuales no se emite un informe final. Articulo 6°.- Confidencialidad de la identidad del denunciante El denunciante podra solicitar que sus datos MORDAZA mantenidos en reserva, en cuyo caso estos solo podran ser utilizados por OSINERGMIN para efectos de la investigacion que se genere a raiz de la denuncia. TITULO III PROCEDIMIENTO DE ATENCION DE DENUNCIAS Capitulo I Requisitos y Formalidades Articulo 7°.- Legitimidad para presentar denuncias 7.1. Podra presentar denuncias ante OSINERGMIN

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