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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429711 1.2. Los formularios, plazos y medios, para la presentación al OSINERGMIN, de la información para efectuar dicha Liquidación Anual. Artículo 2º.- ALCANCES 2.1. La presente norma es de aplicación a los SST y SCT remunerados por la demanda, sean éstas exclusivas de demanda o de generación-demanda, a excepción de las instalaciones comprendidas en las concesiones otorgadas al amparo del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. Para tal efecto, todos los titulares de transmisión de las instalaciones señaladas, remitirán dentro de los plazos previstos en la presente norma, la información requerida para efectos de la Liquidación Anual. 2.2. El procedimiento de Liquidación Anual se aplicará según el nivel de desagregación de las tarifas de transmisión. Es decir, se aplicará por cada titular de transmisión y nivel de tensión pertenecientes a un Área de Demanda. Artículo 3º.- BASE LEGAL Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante “RLCE”). Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/ CD. Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM. Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, que aprueba el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmisión y modifi ca, entre otros, el Artículo 139º del RLCE. Norma de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 023-2008-OS/CD (en adelante “Norma Tarifas”) y modifi catorias. Norma “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 244-2010-OS/CD (en adelante “Norma Altas y Bajas”). La Base Legal antes citada, comprende para todos los casos, sus normas modifi catorias, complementarias y sustitutorias, así como las normas conexas a los dispositivos citados. Artículo 4º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente norma todas las expresiones que contengan palabras, ya sea en plural o singular y que empiezan con mayúscula, tienen los signifi cados que se indican a continuación o los que se defi nen en la LCE y su RLCE; la Ley Nº 28832; el Decreto Supremo Nº 027-2007- EM; la Norma Tarifas y la Norma Altas y Bajas: 4.1. Costo Medio Anual (CMA) Corresponde al monto anual que permite retribuir los costos de inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones de transmisión. El CMA es determinado para cada titular de transmisión perteneciente a un Área de Demanda, según lo establecido en la Norma Tarifas. 4.2. Etapa de Preliquidación Período comprendido entre la fecha límite en que los titulares de transmisión presentan una propuesta de Liquidación Anual de Ingresos y la información correspondiente a lo facturado en cada mes de marzo a octubre del año anterior al de dicha Liquidación y la fecha en que OSINERGMIN publica un cálculo preliminar de la misma. 4.3. Etapa de Liquidación Período comprendido entre la publicación de la Preliquidación y la publicación de la Liquidación Anual de Ingresos. Esta etapa incluye el plazo que se otorga a los Titulares para que presenten sus opiniones y sugerencias a la publicación de la Preliquidación, así como el plazo establecido para que presenten su propuesta de Liquidación considerando la información correspondiente a lo facturado en cada mes de noviembre del año anterior a febrero del año en que se efectúa dicha liquidación. 4.4. Ingresos Esperados Anuales (IEA) Corresponden a los montos obtenidos de la suma acumulada de los Ingresos Esperados Mensuales expresados al fi nal del Período de Liquidación utilizando la Tasa Mensual. Serán determinados para cada titular de transmisión perteneciente a un Área de Demanda. 4.5. Ingresos Esperados Mensuales (IEM) Correspondientes a las cuotas mensuales del Período de Liquidación, calculadas como el producto del Peaje Recalculado afectado algebraicamente con el valor unitario de la Liquidación anterior, por la demanda mensual registrada en el Período de Liquidación, más el Ingreso Tarifario cuando corresponda. Son determinados por OSINERGMIN en cada Liquidación Anual, para cada titular de transmisión perteneciente a un Área de Demanda. 4.6. Ingresos Anuales que correspondió Facturar (IAF) Corresponden a la capitalización con la Tasa Mensual y al fi nal del Período de Liquidación, de los Ingresos Mensuales que correspondió Facturar (IMF) durante el Período de Liquidación. Serán determinados por OSINERGMIN para cada titular de transmisión perteneciente a un Área de Demanda. 4.7. Ingresos Mensuales que correspondió Facturar (IMF) Ingresos mensuales que correspondió facturar por concepto de Peaje (sin incluir el IGV) e Ingreso Tarifario cuando corresponda, en cada uno de los meses que conforman el Período de Liquidación. Serán determinados por OSINERGMIN para cada uno de los titulares de transmisión que pertenecen a un Área de Demanda, como el producto de las ventas de energía registradas reportadas mes a mes por los suministradores y/o titulares de transmisión y el Peaje vigente debidamente actualizado. 4.8. Instalaciones de transmisión sujetas a liquidación a) Sistema Secundario de Transmisión de Demanda. Conjunto de activos o instalaciones de transmisión que son remunerados por la demanda, cuya fecha de puesta en operación comercial es anterior a la publicación de la Ley Nº 28832 y que hayan sido asignadas total (SSTD) o parcialmente (SSTGD) a la demanda. b) Sistema Complementario de Transmisión de Demanda. Conjunto de activos o instalaciones de transmisión, remuneradas por la demanda, con fecha de puesta en operación comercial a partir de la publicación de la Ley Nº 28832; construidos ya sea como parte del Plan de Transmisión, cuya construcción es el resultado de la iniciativa propia de uno o varios agentes; o como resultado del Plan de Inversiones aprobado por OSINERGMIN; o