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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429700 estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley, señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004- MTC, modifi cado por el Decreto Supremo No. 041-2007- MTC y el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29 que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, el inciso a) del artículo 30 del Reglamento, indica lo siguiente: “Artículo 30.- Las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña podrán ser: a. Autorización temporal de uso: La autorización otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC – Modifi can Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja.(…)” Que, por otro lado, el artículo 31 del Reglamento, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a.Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo). b.Un plan maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c.Recibo de pago por derecho de tramitación. Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio. Dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente. Para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. Finalmente, el numeral 31-B.4 señala que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio No. 854-185-06/07/2010/D adoptado en la Sesión No. 185, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 039- 2010-APN/DT/CRC emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática presentada por PETROPERU S.A., en el sector Punta Arenas, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura, por un período de dos (02) años; Que, a través del Memorando No. 488-2010-APN/DIPLA e Informe Técnico No. 038-2010-APN/DIPLA/ESG emitidos por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, y el Informe No. 039-2010-APN/DT/CRC de la Dirección Técnica de dicha entidad, se indicó que en el puerto de Talara existen dos instalaciones portuarias operadas por la empresa PETROPERÚ S.A., denominadas “Muelle de Carga Líquida” y “Terminal Multiboyas Punta Arenas”, donde arriban, permanecen y zarpan, los buques tanques que efectúan previamente operaciones de carga y descarga de hidrocarburos y sus productos derivados como son: gas licuado de petróleo, gasolinas de diversos octanajes, solventes, naftas - virgen y craqueada - kerosene, diesel y petróleo industrial, entre otros; PETROPERÚ S.A., tiene previsto potenciar la Refi nería Talara considerando que el tráfi co de petróleo crudo y combustible industrial se incrementará progresivamente, haciendo necesaria una modernización de la infraestructura portuaria ya existente, así como el desarrollo de un proyecto de habilitación portuaria que permita atender la demanda a nivel nacional e internacional; Que, los citados informes de la APN refi eren además, que el Plan Maestro elaborado por PETROPERU S.A., cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento, para que se le otorgue una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en el sector Punta Arenas, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura, por un período de dos (02) años; asimismo, se señala que el área acuática y franja ribereña a otorgar no vulnera derechos de terceros en la zona solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa PETROPERU S.A., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización defi nitiva para el uso de áreas acuáticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modifi cación de infraestructura portuaria, habiendo la citada empresa previsto para el desarrollo del proyecto una inversión de S/. 7,350,228.00 (Siete Millones Trescientos Cincuenta Mil Doscientos Veintiocho y 00/100 Nuevos Soles), y de S/. 10,579,046.00 (Diez Millones Quinientos Setenta y Nueve Mil Cuarenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles) durante los años 2010 y 2011, respectivamente; Que, asimismo, se advierte que el proyecto que PETROPERU S.A., se propone ejecutar sobre un área total de 118,624.99 m2 (Ciento Dieciocho Mil Seiscientos Veinticuatro con 99/100 Metros Cuadrados), comprende la instalación de un nuevo amarradero multiboyas para buques tanque de mayor porte, que contará con dos líneas de tubería submarina de 30” de diámetro cada una, para recibir petróleo crudo y embarcar petróleo industrial; la proyección de tráfi co de carga y volúmenes a movilizar por dicho terminal en un horizonte de veinte años se detalla a continuación: Movimiento de carga Descripción 2010 2014 2019 2024 2029 Importación de crudo (MB) 4,588.14 6,660.20 6,660.20 6,660.20 6,660.20 Exportación de combustible industrial (MB) 1,383.66 1,383.66 1,383.66 1,383.66 1,383.66 TOTAL (MB) 5,971.80 8,043.86 8,043.86 8,043.86 8,043.86 MB: Millones de Barriles