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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429698 Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2010-TR del 16 de agosto de 2010, se aprueba el nuevo Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 190-2010-TR del 17 de agosto de 2010, se aprueba el Presupuesto Analítico de Personal – CAP del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, los referidos documentos de gestión fueron elaborados en el marco de una nueva estructura del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en mérito a las necesidades institucionales y asignación de nuevas competencias, previstas en la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; Que, en atención a las consideraciones expuestas y al Ofi cio de Visto, resulta procedente designar al Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y al Director de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, como representantes titular y alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respectivamente, ante la Comisión Multisectorial encargada de la implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2002-2006, y dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 067-2007-TR del 17 de marzo de 2007; Con las visaciones del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial Nº 332-2003-PCM, que constituye la Comisión Multisectorial encargada de la implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Personas Adultas Mayores 2006-2010; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar, como representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante la Comisión Multisectorial encargada de la implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Personas Adultas Mayores 2006-2010, a los funcionarios que ocupan los siguientes cargos: - Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, como representante titular; y, - Director de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, en calidad de representante alterno. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 067-2007-TR del 17 de marzo de 2007. Artículo 3°.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 570374-1 Precisan facultades del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2010-TR Lima, 19 de noviembre de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° 12803-2010/SBN-GO-JPM del Jefe de Patrimonio Mobiliario de la Superintendencia Nacional de bienes Estatales; el Informe N° 150-2010- DVMPEMPE/CP-OAF-UL/JNCV del Responsable de Control Patrimonial del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Informe Nº 623-2010-DVMPEMPE/CP-UAL del Jefe de la Unidad de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y el Ofi cio Nº 546- 2010-MTPE/3/24.2 del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” (en adelante el Programa), es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que cuenta con autonomía administrativa, fi nanciera y presupuestal; Que, mediante Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se establece que constituye una de las funciones exclusivas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otros, la elaboración, aprobación y supervisión del cumplimiento de los planes nacionales y sectoriales, así como los programas o proyectos nacionales en las materias de su competencia; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Final de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la autonomía administrativa es la atribución conferida para el dictado de la normativa que regula el funcionamiento de la institución, en cuanto a la elaboración de su estructura organizativa y sobre aspectos logísticos y de recursos humanos; Que, el Manual de Operaciones del Programa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 178-2008-TR, establece entre otras funciones del Director Nacional, la de aprobar y celebrar convenios y/o contratos de acuerdo a su competencia; Que, según lo establecido en el inciso h) del artículo 10º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, las entidades públicas pueden disponer de sus bienes, previa opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo a lo regulado en el Reglamento y con las excepciones señaladas en la Ley y demás normas sobre la materia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo N° 007-2010-VIVIENDA, que modifi ca el artículo 122º del Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, la transferencia es uno de los actos mediante los cuales puede ejecutarse la disposición de los bienes muebles dados de baja por las entidades públicas; Que, la Directiva 004-2002/SBN de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales establece los procedimientos para el alta y la baja de los bienes muebles de propiedad estatal y su recepción por la Superintendencia; Que, en mérito a lo expuesto, es necesario emitir el dispositivo que precise que el Director Nacional del Programa, en su calidad de titular del mismo, cuenta con la facultad de celebrar actos jurídicos de transferencia de propiedad de bienes muebles de propiedad del Programa, en el marco de las normas y procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Con las visaciones del Director Nacional, del Secretario Ejecutivo y del Jefe de la Unidad de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25º de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y los literales d) y h) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por D.S. Nº 004-2010-TR;