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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429699 SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que el Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” cuenta con la facultad de celebrar actos jurídicos de transferencia de propiedad de bienes muebles de propiedad del Programa, en el marco de las normas y procedimientos establecidos por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 570374-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a PETROPERU S.A. autorizaciones temporales de uso de área acuática y franja ribereña ubicadas en el departamento de Piura RESOLUCIÓN SUPREMA N° 183-2010-MTC Lima, 23 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta No. TL-SPRF-UMPR-041- 2010, recibida con fecha 14 de abril de 2010, la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en el sector Punta Arenas, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura; Que, a través de la Carta No. TL-SPRF-UMPR-089- 2010, recibida con fecha 22 de abril de 2010, PETROPERU S.A., presentó información complementaria a su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña; Que, con Ofi cio No. 0451-2010-APN/GG de fecha 28 de abril de 2010, la APN requirió a la empresa PETROPERU S.A., para que en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de notifi cada, subsane la observación advertida en su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, referida al criterio para la determinación del polígono de área correspondiente al elemento L-2 “Boya de referencia de fondeo diámetro 2.42 m”, teniendo en cuenta que la defi nición del área que ocupa la boya se debe realizar tomando en consideración los movimientos provocados por la variación de los niveles del mar, corrientes marinas y vientos, tal como se ha hecho para los vértices del polígono del amarradero multiboyas contenido en dicha solicitud; Que, mediante Carta No. TL-SPRF-UMPR-093- 2010 de fecha 03 de mayo de 2010, PETROPERU S.A., presentó un nuevo ejemplar del Plano 101-MBA- PETRO considerando los movimientos provocados por la variación de los niveles del mar, corrientes marinas y vientos, conforme a lo señalado en el Ofi cio No. 0451- 2010-APN/GG; Que, con Memorando No. 488-2010-APN/DIPLA, de fecha 05 de mayo de 2010, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN concuerda con el Informe Técnico No. 038-2010-APN/DIPLA/ESG mediante el cual se señala que de encontrarse conforme las áreas, el Plan Maestro presentado por PETROPERU S.A., cumpliría con la idoneidad técnica y con los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional y del Plan Nacional de Desarrollo Portuario. Que, con fecha 09 de mayo de 2010, se publicó la solicitud presentada por PETROPERU S.A., en el Diario Ofi cial “El Peruano” sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003- 2004-MTC, y modifi cado por el Decreto Supremo No. 041- 2007-MTC y el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC; Que, a través del Ofi cio No. V.200-2674, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, señaló que el área acuática solicitada por PETROPERU S.A., se superpone con el Terminal Multiboyas y la tubería submarina norte concesionados a dicha empresa mediante Resolución Directoral No. 0266- 2000/DCG de fecha 07 de junio del 2000, de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; asimismo, que el Terminal Multiboyas antes mencionado se encuentra bajo la jurisdicción de la APN; Que, con Carta No. TL-SPRF-UMPR-147-2010, PETROPERU S.A., precisa que su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña es por un período de dos (02) años, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, mediante Informe Legal No. 431-2010-APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluyó que no existen observaciones de índole legal a la documentación presentada por PETROPERU S.A., por lo que en caso el Directorio apruebe y haga suyo el Informe elaborado por la Dirección Técnica así como el citado informe legal, se remita el expediente respectivo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de proseguir con el trámite de expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, a través del Memorando No. 426-2010-APN/DT, la Dirección Técnica de la APN remitió el Informe No. 039- 2010-APN/DT/CRC en el cual se señaló que PETROPERU S.A., cumplió con presentar la documentación requerida en el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática ubicada en el sector Punta Arenas, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura, por un período de dos (02) años, por lo cual, recomendó elevar los actuados para que el Directorio de la APN considere su aprobación; Que, con Acuerdo de Directorio No. 854-185- 06/07/2010/D adoptado en la Sesión No. 185, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 039-2010-APN/ DT/CRC, emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por PETROPERU S.A.; Que, a través del Ofi cio No. 249-2010-APN/PD, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por PETROPERU S.A., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, a través del Informe No. 398-2010-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por PETROPERU S.A., en el sector Punta Arenas, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura, por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema respectiva; Que, a través del Memorándum No. 1845-2010- MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remitió el Informe No. 308-2010-MTC/25, en el cual se señala que la solicitud presentada por la empresa PETROPERU S.A., se encuentra conforme a la Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento y al Plan Nacional de Desarrollo Portuario que establecen como uno de los lineamientos, principios y exigencias del Sistema Portuario Nacional, el fomento y planeamiento de la competitividad de las actividades y servicios portuarios, así como la promoción de la inversión privada y su participación en el desarrollo de infraestructura y equipamiento portuario, no interfi riendo ni afectando infraestructura portuaria existente o en proceso de promoción de inversión privada para su entrega en concesión; por lo cual emitió opinión favorable a dicha solicitud; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas. La autorización temporal permite a su titular realizar los