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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429695 Que, mediante los escritos del visto, los señores JOSE SANTOS FIESTAS FARRO, FRANCISCA PANTA PUESCAS, FRANCISCO FIESTAS FARRO, MARIA SEVERA TEQUE FIESTAS, MANUEL DE LA CRUZ FIESTAS FARRO y JUANA GALAN FARROÑAN DE FIESTAS, solicitan autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la E/P MARIA RICARDINA 2, con matrícula PL-19017-CM, de 35.23 m3 a 60.23 m3, con acceso a la extracción del recurso anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, vía sustitución parcial de 25 m3 de capacidad de bodega provenientes de la E/P DON MANUEL II, de matrícula PL-10423-CM, asimismo solicitan, se reserve el saldo de bodega restante (09 m3) provenientes de la capacidad de bodega de la E/P DON MANUEL II; Que, los propietarios de la E/P MARIA RICARDINA 2, de matrícula PL-19017-CM, presentan renuncia al permiso de pesca de su embarcación; únicamente en el extremo referido a los recurso de jurel y caballa destinados al consumo humano directo e indirecto; pedido que ya no tiene razón de ser, por cuanto el derecho respecto a estos recursos ya fué caducado; Que, la solicitud de autorización de incremento de flota para ampliar la embarcación pesquera MARIA RICARDINA 2, de matrícula PL-19017-CM, ha sido formulada por los administrados en calidad de titular del permiso de pesca de la precitada embarcación y al amparo del Contrato de Asociación en Participación celebrado entre JOSE SANTOS FIESTAS FARRO y su esposa FRANCISCA PANTA PUESCAS (Asociantes) y de la otra parte los señores FRANCISCO FIESTAS FARRO, MARIA SEVERA TEQUE FIESTAS, y MANUEL DE LA CRUZ FIESTAS FARRO y esposa JUANA GALAN FARROÑAN DE FIESTAS (Asociados) propietarios de la E/P DON MANUEL II, de matrícula PL-10423-CM, de acuerdo al procedimiento administrativo Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, la embarcación objeto de sustitución se encuentra autorizada a realizar actividades extractivas de acuerdo a la Ley Nº 26920. Asimismo, según la información consignada en el Portal Web PRODUCE, se observa que la embarcación DON MANUEL II de matrícula PL-10423-CM, cuenta con acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina destinados al consumo humano directo e indirecto; Que, en tal sentido, y atendiéndose a los antecedentes que constan en el expediente administrativo, se determina que los administrados han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que, se considera que la solicitud de autorización de incremento de fl ota para modifi car la embarcación pesquera MARIA RICARDINA 2, de 35.23 a 60.23 m3, vía sustitución de 25 m3 , provenientes de la capacidad de bodega de 34 m3, de la embarcación DON MANUEL II de matrícula PL-10423- CM; deviene en procedente; Que, asimismo, los administrados solicitan se les reserve el saldo de 09 m3 de capacidad de bodega proveniente de la embarcación pesquera DON MANUEL II de matrícula PL-10423-CM, a favor de los señores FRANCISCO FIESTAS FARRO y esposa MARIA SEVERA TEQUE FIESTAS y MANUEL DE LA CRUZ FIESTAS FARRO y esposa JUANA GALAN FARROÑAN DE FIESTAS; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través de Informes Nº 616 - 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Nº 860-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, y contando con la opinión favorable de la instancia legal; Que, de conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modifi catorias y normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de los señores JOSE SANTOS FIESTAS FARRO y esposa FRANCISCA PANTA PUESCAS, autorización de incremento de fl ota, a fi n de modifi car la embarcación pesquera MARIA RICARDINA 2, de matrícula PL-19017-CM de 35.23 a 60.23 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de aplicar los 25 m3 , proveniente de la capacidad de bodega de 34 m3, de la embarcación DON MANUEL II de matrícula PL-10423- CM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm y 38 mm) y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas respectivamente, adyacentes a la costa en el ámbito del litoral. Artículo 2º.- La autorización de incremento de fl ota otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, se otorga en conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás modifi catorias; así como, en concordancia con lo que establece el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 3°.- La autorización de incremento de fl ota para la construcción otorgada por el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente. Los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, si ésta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. Artículo 4°.- Reservar a favor de los señores FRANCISCO FIESTAS FARRO y esposa MARIA SEVERA TEQUE FIESTAS y MANUEL DE LA CRUZ FIESTAS FARRO y esposa JUANA GALAN FARROÑAN DE FIESTAS, el saldo de 9 m3, de bodega restante de la E/P DON MANUEL II; por un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de la presente resolución, en concordancia con el artículo 38.3 del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 5º.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota otorgada por el artículo 1° de la presente Resolución, los administrados deberán solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) año, contados a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, la autorización de incremento de fl ota caduca en pleno derecho. Mediante resolución directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 6º.- La embarcación pesquera DON MANUEL II, de matrícula PL-10423-CM, consignada en el Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de madera de mayor escala, aprobado por Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la citada embarcación a sustituir deberá ser desguazada como requisito previo para solicitar la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación objeto de la aplicación del incremento vía sustitución de capacidad de bodega. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse