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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429710 de 15 días para que los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias, sin que ello tenga carácter vinculante ni dé lugar a procedimiento administrativo, garantizando de esta manera, la transparencia y predictibilidad de las acciones que el Regulador adopte para la determinación de las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT y el cálculo de la Liquidación Anual de Ingresos correspondiente, de conformidad con el Artículo 25 del Reglamento General; Que, por otra parte, dado que el ámbito de aplicación de la Norma Liquidación denominada “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica”, se encuentra orientado específi camente a las instalaciones de transmisión de los SST y/o SCT, por lo que resulta conveniente renombrarla como: “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT” (en adelante “Norma Liquidación SST y/o SCT”), habida cuenta que existen otros procedimientos de liquidación anual de ingresos para instalaciones de transmisión; Que, en mérito al considerando anterior, toda mención que se haga a la denominación anterior “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica”, debe entenderse que está referida a la “Norma Liquidación SST y/o SCT”; Que, no obstante que los aspectos generales, objeto, alcance y criterios esenciales de la Norma Liquidación aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 0022-2008- OS/CD, no se afectarán con la adecuación a los Decretos Supremos Nº 010-2009-EM y Nº 021-2009-EM; resulta conveniente que la Norma Liquidación SST y/o SCT”, sustituya la anterior aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0022-2008-OS/CD, a efectos de contar con un documento integralmente actualizado que facilite su aplicación, interpretación y difusión entre usuarios, empresas transmisoras y demás agentes del mercado eléctrico; Que dentro del plazo otorgado para la recepción de las opiniones y sugerencias a la segunda prepublicación, se recibieron las opiniones y sugerencias de las siguientes empresas: Etenorte S.R.L., Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A., parte de las cuales han sido acogidas o parcialmente acogidas, al encontrarlas como resultado de su análisis pertinentes con el objetivo de la Norma, correspondiendo por tanto, aprobar la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”; Que, fi nalmente, se han expedido los Informes Nº 0410-2010-GART y Nº 0411-2010-GART, elaborados por la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en los literales b) y c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos y el Artículo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica” aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0022-2008-OS/CD de fecha 10 de enero de 2008. Artículo 3º.- Toda mención que se haga a la Norma, “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica” aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0022-2008-OS/CD, debe entenderse referida a la Norma aprobada mediante el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignados, conjuntamente con los Informes Nº 0410-2010-GART y Nº 0411-2010-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha 17 de mayo de 2007, se publicó el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM que aprueba el Reglamento de Transmisión y las modifi caciones, entre otras, del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, según lo dispuesto en el Capítulo Quinto de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, referido a las normas para la adecuación del marco legal de la transmisión Eléctrica. El Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, estableció en su Literal f) los criterios para efectuar la Liquidación Anual de las instalaciones de transmisión que conforman los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) remunerados por la demanda, indicando en su Numeral IV) que el procedimiento de detalle será establecido por OSINERGMIN. Asimismo, en el último párrafo del Numeral I) del Literal b) del mencionado Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, se establece que cuando alguna de las instalaciones del SST sea retirada de operación defi nitiva, OSINERGMIN establecerá el procedimiento para reducir en un monto proporcional al Costo Medio Anual de la referida instalación respecto del Costo Medio Anual del conjunto de instalaciones que pertenecen a un determinado titular de transmisión. A fi n de dar cumplimiento a las citadas disposiciones, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0022-2008-OS/ CD se aprobó la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica” (en adelante “Norma Liquidación”), la misma que requiere ser adecuada, como consecuencia de la emisión de los Decretos Supremos Nº 010-2009-EM y Nº 021-2009-EM, que entre otros aspectos, modifi can y complementan el citado Artículo 139º, en lo referido a la determinación del Costo Medio Anual de los SCT y de la Liquidación Anual de ingresos por las instalaciones de transmisión remuneradas por la demanda. Adicionalmente, resulta necesario establecer con mayor precisión el procedimiento de cálculo de la Liquidación Anual de Ingresos por el servicio prestado a través de los SST y/o SCT a fi n de utilizar de manera efi ciente las herramientas de cálculo desarrolladas para la fi jación de las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT vigentes para el período del 01 de noviembre 2009 al 30 de abril de 2013. NORMA PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN ANUAL DE LOS INGRESOS POR EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA DE LOS SST Y/O SCT Artículo 1º.- OBJETIVO Es objeto de la presente norma establecer: 1.1. Los criterios y procedimiento para efectuar la Liquidación Anual de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las instalaciones que conforman los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) remuneradas por la demanda, en concordancia con lo establecido en el literal f) del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y