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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429701 Movimiento de naves Descripción 2010 2014 2019 2024 2029 Embarque estimado 15 15 15 15 15 Desembarque estimado 40 15 15 15 15 TOTAL 55 30 30 30 30 Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley No. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo No. 1022, el Decreto Supremo No. 003-2004- MTC, el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, el Decreto Supremo No. 016-2005-MTC, y la Resolución Ministerial No. 061-2008- MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Otorgar a la empresa PETROPERU S.A., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en el sector Punta Arenas, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura, sobre un área total de 118,624.99 m2 (Ciento Dieciocho Mil Seiscientos Veinticuatro con 99/100 Metros Cuadrados), según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: VÉRTICE COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A1 9493205.182 466521.610 04° 35' 05.891" 81° 18' 06.552" A2 9493520.689 466710.956 04° 34' 55.618" 81° 18' 00.402" A3 9493664.781 466657.016 04° 34' 50.925" 81° 18' 02.151" A4 9493670.992 466462.650 04° 34' 50.720" 81° 18' 08.459" ANCLA 9493365.702 466294.181 04° 35' 0.660" 81° 18' 13.931" VÉRTICE COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE TN1 9493416.268 466648.290 04° 34' 59.018" 81° 18' 02.437" TN2 9493417.211 466648.855 04° 34' 58.988" 81° 18' 02.419" TN3 9493244.697 468174.147 04° 35' 04.626" 81° 17' 12.918" TN4 9493243.712 468173.958 04° 35' 04.658" 81° 17' 12.924" VÉRTICE COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE TS1 9493408.545 466643.655 04° 34' 59.270" 81° 18' 02.588" TS2 9493409.484 466644.218 04° 34' 59.239" 81° 18' 02.570" TS3 9493223.815 468170.131 04° 35' 05.306" 81° 17' 13.049" TS4 9493222.830 468169.942 04° 35' 05.338" 81° 17' 13.055" VÉRTICE COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE L-2 9493822.500 466359.100 04° 34' 45.784" 81° 18' 11.817" COORDENADAS UTM AREA PARA TUBERÍA SUR COORDENADAS UTM COORDENADAS ÁREA ACUÁTICA DATUM WGS 84 - ZONA 17 SUR COORDENADAS UTM COORDENADAS UTM AREA DE OPERACIONES AREA PARA TUBERÍA NORTE AREA PARA BOYA DE REFERENCIA Ø 10.00 m DESCRIPCIÓN AREA (m2) Área de operaciones 115,473.88 Área para tubería Norte 1,535.21 Área para tubería Sur 1,537.36 Área para boya de referencia 78.54 TOTAL 118,624.99 RESUMEN AREA ACUÁTICA SOLICITADA Artículo 2.- Plazo La autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa PETROPERU S.A., tendrá un plazo de dos (02) años, renovables en aplicación del literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3.- Obligaciones de la titular La empresa PETROPERU S.A., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática y franja ribereña se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa PETROPERU S.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 570525-10 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 184-2010-MTC Lima, 23 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta No. TL-SPRF-UMPR-040-2010, recibida con fecha 14 de abril de 2010, la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU S.A., solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, para el desarrollo del proyecto portuario ubicado en la bahía de Talara, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura; Que, a través de la Carta No. TL-SPRF-UMPR-089- 2010, recibida con fecha 22 de abril de 2010, PETROPERU S.A., presentó información complementaria a su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña; Que, con fecha 30 de abril de 2010, se publicó la solicitud presentada por PETROPERU S.A., en el Diario Ofi cial “El Peruano” sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003- 2004-MTC, y modifi cado por el Decreto Supremo No. 041- 2007-MTC y el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC; Que, mediante Memorando No. 488-2010-APN/ DIPLA, de fecha 05 de mayo de 2010, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN concuerda con el Informe Técnico No. 038-2010-APN/DIPLA/ESG mediante el cual se señala que de encontrarse conforme las áreas, el Plan Maestro presentado por PETROPERU S.A., cumpliría con la idoneidad técnica y con los