Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010 (24/11/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429703 anteriores otorgados a favor de terceros. Asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña. Finalmente, el numeral 31-B.4 señala que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio No. 843-182-17/06/2010/D adoptado en la Sesión No. 182, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 029- 2010-APN/DT/CRC emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática presentada por PETROPERU S.A., ubicada en la bahía de Talara, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura, por un período de dos (02) años; Que, a través del Memorando No. 488-2010-APN/ DIPLA e Informe Técnico No. 038-2010-APN/DIPLA/ ESG emitidos por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, y el Informe No. 029- 2010-APN/DT/CRC de la Dirección Técnica de dicha entidad, se indicó que en el puerto de Talara existen dos instalaciones portuarias operadas por la empresa PETROPERÚ S.A., denominadas “Muelle de Carga Líquida” y “Terminal Multiboyas Punta Arenas”, donde arriban, permanecen y zarpan, los buques tanques que efectúan previamente operaciones de carga y descarga de hidrocarburos y sus productos derivados como son: gas licuado de petróleo, gasolinas de diversos octanajes, solventes, naftas - virgen y craqueada - kerosene, diesel y petróleo industrial, entre otros; PETROPERÚ S.A., tiene previsto potenciar la Refi nería Talara considerando que el tráfi co de petróleo crudo y combustible industrial se incrementará progresivamente, haciendo necesaria una modernización de la infraestructura portuaria ya existente, así como el desarrollo de un proyecto de habilitación portuaria que permita atender la demanda a nivel nacional e internacional; Que, los citados informes de la APN refieren además, que el Plan Maestro elaborado por PETROPERU S.A., cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento, para que se le otorgue una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la bahía de Talara, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura, por un período de dos (02) años; asimismo, se señala que el área acuática y franja ribereña a otorgar no vulnera derechos de terceros en la zona solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, 30, 31, 32 y 35 del Reglamento, la empresa PETROPERU S.A., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización defi nitiva para el uso de áreas acuáticas, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción, ampliación o modifi cación de infraestructura portuaria, habiendo la citada empresa previsto para el desarrollo del proyecto una inversión de S/. 6,874,281.00 (Seis Millones Ochocientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles), y de S/. 9,666,332.00 (Nueve Millones Seiscientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Treinta y Dos y 00/100 Nuevos Soles) durante los años 2010 y 2011, respectivamente; Que, asimismo, se advierte que el proyecto que PETROPERU S.A., se propone ejecutar sobre un área total de 127,314.16 m2 (Ciento Veintisiete Mil Trescientos Catorce con 16/100 Metros Cuadrados), comprende la instalación de un nuevo amarradero multiboyas para buques tanque de mayor porte, que contará con dos líneas de tubería submarina de 30” de diámetro cada una, para recibir petróleo crudo y embarcar petróleo industrial; la proyección de tráfi co de carga y volúmenes a movilizar por dicho terminal en un horizonte de veinte años se detalla a continuación: Movimiento de carga Descripción 2010 2014 2019 2024 2029 Importación de crudo (MB) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Exportación de combustible industrial (MB) 1,094.45 1,580.00 1,580.00 1,580.00 1,580.00 Total (MB) 1,094.45 1,580.00 1,580.00 1,580.00 1,580.00 MB: Millones de Barriles Movimiento de naves Descripción 2010 2014 2019 2024 2029 Embarque estimado 183 260 260 260 260 Desembarque estimado 28 28 28 28 28 Total 211 288 288 288 288 Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, posteriormente a la aprobación de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, en la Ley No. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, la Ley No. 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo No. 1022, el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC, el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, el Decreto Supremo No. 016-2005- MTC, y la Resolución Ministerial No. 061-2008-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Otorgar a la empresa PETROPERU S.A., una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la bahía de Talara, distrito y provincia de Talara, departamento de Piura, sobre un área total de 127,314.16 m2 (Ciento Veintisiete Mil Trescientos Catorce con 16/100 Metros Cuadrados), según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: VÉRTICE COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE 1 9494521.677 468744.906 04° 34' 23.045" 81° 16' 54.378" 2 9494383.247 468947.178 04° 34' 27.556" 81° 16' 47.815" 3 9494332.247 468981.178 04° 34' 29.217" 81° 16' 46.712" 4 9494274.193 468996.678 04° 34' 31.108" 81° 16' 46.210" 5 9494278.632 469013.302 04°34' 30.964" 81° 16' 45.670" 6 9494269.222 469015.961 04° 34' 31.271" 81° 16' 45.584" 7 9494253.802 468994.444 04° 34' 31.772" 81° 16' 46.282" 8 9494247.356 468983.112 04° 34' 31.982" 81° 16' 46.650" 9 9494222.169 468966.675 04° 34' 32.802" 81° 16' 47.184" 10 9494220.667 468925.460 04° 34' 32.851" 81° 16' 48.522" 11 9494212.092 468887.771 04° 34' 33.129" 81° 16' 49.745" 12 9494192.465 468864.298 04° 34' 33.768" 81° 16' 50.507" 13 9494189.287 468856.935 04° 34' 33.872" 81° 16' 50.746" 14 9494195.866 468830.797 04° 34' 33.657" 81° 16' 51.594" 15 9494196.055 468806.763 04° 34' 33.651" 81° 16' 52.374" 16 9494194.831 468754.794 04° 34' 33.690" 81° 16' 54.061" 17 9494198.700 468708.561 04° 34' 33.563" 81° 16' 55.561" 18 9494200.487 468677.862 04° 34' 33.505" 81° 16' 56.558" 19 9494200.487 468651.755 04° 34' 33.504" 81° 16' 57.405" 20 9494203.971 468640.539 04° 34' 33.391" 81° 16' 57.769" 21 9494204.348 468631.774 04° 34' 33.378" 81° 16' 58.053" 22 9494201.230 468609.521 04° 34' 33.480" 81° 16' 58.776" 23 9494204.115 468603.773 04° 34' 33.386" 81° 16' 58.962" 24 9494219.455 468597.471 04° 34' 32.886" 81° 16' 59.166" 25 9494334.507 468599.469 04° 34' 29.139" 81° 16' 59.100" 26 9494349.195 468608.143 04° 34' 28.661" 81° 16' 58.818" 27 9494395.247 468588.677 04° 34' 27.161" 81° 16' 59.450" 28 9494453.495 468680.379 04° 34' 25.265" 81° 16' 56.473" 29 9494479.231 468713.978 04° 34' 24.427" 81° 16' 55.382" AREA ACUÁTICA DATUM WGS 84 - ZONA 17 COORDENADAS UTM