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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429694 presente norma, por lo que, bajo tales circunstancias, la modifi cación legislativa aludida por la administrada y sus argumentos, no desvirtúan los fundamentos por el cual se indicó que el plazo vencía indefectiblemente el 27 de septiembre de 2010; por lo que, corresponde declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto. Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Memorando Nº 029- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 28 de septiembre de 2010, Informe legal Nº 1146-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de septiembre de 2010, Memorando Nº 036- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 01 de octubre de 2010, y Memorando legal Nº 0056-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 04 de octubre del año en curso; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 593-2010-PRODUCE/DGEPP, en el extremo de que el plazo de la vigencia de la autorización de incremento de fl ota, se otorgue de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, el cual modifi ca el Artículo 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 569889-8 Otorgan autorización de incremento de flota a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 664-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de octubre del 2010 Visto los escritos de registro Nº 00056189-2010, Adjunto 1 y Adjunto 2, de fechas 14 de julio, 17 y 27 de agosto de 2010 respectivamente, presentados por los señores JOSE SANTOS FIESTAS FARRO, FRANCISCA PANTA PUESCAS, FRANCISCO FIESTAS FARRO, MARIA SEVERA TEQUE FIESTAS, MANUEL DE LA CRUZ FIESTAS FARRO y JUANA GALAN FARROÑAN DE FIESTAS. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 034-98- CTAR-LL/DIREPE, de fecha 10 de setiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adición al otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 026-98- CTAR-LL/DIREPE, al armador pesquero JOSE FIESTAS CHAPILLIQUEN, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada DON MANUEL 2, con matrícula PO-10423-CM, de 34 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco de ½ pulg. (13 mm) y 1 ½ pulg. (38 mm) de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 831-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 21 de octubre de 2009, se ratifi có la aprobación automática respecto a la solicitud de modifi cación de resolución autoritativa por cambio de nombre de la embarcación pesquera DON MANUEL 2 y de su matrícula PO-10423-CM, consignado en su respectivo permiso de pesca; entendiéndose que en adelante la citada embarcación se denominará DON MANUEL II con matrícula PL-10423-CM; Que, asimismo a través del artículo 2° de la precitada Resolución se aprobó a favor de los señores FRANCISCO FIESTAS FARRO y cónyuge MARIA SEVERA TEQUE FIESTAS, y MANUEL DE LA CRUZ FIESTAS FARRO y cónyuge JUANA GALAN FARROÑAN DE FIESTAS, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera DON MANUEL II, con matrícula PL-10423-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 034-98-CTAR-LL/ DIREPE, en los mismos términos y condiciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 074-2000- PRE/P, de fecha 15 de diciembre del 2000 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero JOSE SANTOS FIESTAS CHAPILLIQUEN, para operar su embarcación pesquera de bandera nacional, MARIA RICARDINA 2 de matrícula PL-19017- CM, 35.23 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulg. (13 mm) y 1 ½ pulg. (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 836-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de octubre del 2009 se aprobó a favor del señor JOSE SANTOS FIESTAS FARRO y su cónyuge FRANCISCA PANTA PUESCAS, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 074-2000-PRE/P, para operar la embarcación pesquera de madera denominada MARIA RICARDINA 2 de matrícula PL-19017-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 540-2010- PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de agosto de 2010, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA RICARDINA 2 de matrícula PL-19017-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; Que, el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley N° 26920, aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley N° 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, asimismo el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, y que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; Que, el artículo 38.2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento, sólo podrá solicitarse dentro de la vigencia de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción);