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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429704 VÉRTICE COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE 27 9494395.247 468588.677 04° 34' 27.161" 81° 16' 59.450" 26 9494349.195 468608.143 04° 34' 28.661" 81° 16' 58.818" 25 9494334.507 468599.469 04° 34' 29.139" 81° 16' 59.100" 24 9494219.455 468597.471 04° 34' 32.886" 81° 16' 59.166" 23 9494204.115 468603.773 04° 34' 33.386" 81° 16' 58.962" 22 9494201.230 468609.521 04° 34' 33.480" 81° 16' 58.776" 21 9494204.348 468631.774 04° 34' 33.378" 81° 16' 58.053" 20 9494203.971 468640.539 04° 34' 33.391" 81° 16' 57.769" 19 9494200.487 468651.755 04° 34' 33.504" 81° 16' 57.405" 18 9494200.487 468677.862 04° 34' 33.505" 81° 16' 56.558" 17 9494198.700 468708.561 04° 34' 33.563" 81° 16' 55.561" 16 9494194.831 468754.794 04° 34' 33.690" 81° 16' 54.061" 15 9494196.055 468806.763 04° 34' 33.651" 81° 16' 52.374" 14 9494195.866 468830.797 04° 34' 33.657" 81° 16' 51.594" 13 9494189.287 468856.935 04° 34' 33.872" 81° 16' 50.746" 12 9494192.465 468864.298 04° 34' 33.768" 81° 16' 50.507" 11 9494212.092 468887.771 04° 34' 33.129" 81° 16' 49.745" 10 9494220.667 468925.460 04° 34' 32.851" 81° 16' 48.522" 9 9494222.169 468966.675 04° 34' 32.802" 81° 16' 47.184" 8 9494247.356 468983.112 04° 34' 31.982" 81° 16' 46.650" 7 9494253.802 468994.444 04° 34' 31.772" 81° 16' 46.282" 6 9494269.222 469015.961 04° 34' 31.271" 81° 16' 45.584" 30 9494245.711 469022.602 04° 34' 32.036" 81° 16' 45.369" 31 9494249.246 469035.679 04° 34' 31.921" 81° 16' 44.944" 32 9494226.092 469041.466 04° 34' 32.675" 81° 16' 44.757" 33 9494209.426 469017.534 04° 34' 33.218" 81° 16' 45.534" 34 9494198.472 469017.534 04° 34' 33.575" 81° 16' 45.534" 35 9494172.779 468977.234 04° 34' 34.411" 81° 16' 46.842" 36 9494172.500 468914.943 04° 34' 34.419" 81° 16' 48.864" 37 9494146.917 468877.360 04° 34' 35.252" 81° 16' 50.084" 38 9494147.073 468827.526 04° 34' 35.246" 81° 16' 51.701" 39 9494172.301 468564.609 04° 34' 34.421" 81° 17' 00.234" 40 9494307.340 468541.654 04° 34' 30.023" 81° 17' 00.977" 41 9494493.110 468562.989 04° 34' 23.973" 81° 17' 00.282" 42 9494492.297 468594.609 04° 34' 24.000" 81° 16' 59.256" COORDENADAS UTM FRANJA RIBEREÑA DATUM WGS 84 - ZONA 17 DESCRIPCIÓN AREA (M2) Área Acuática 92,854.88 Área de Franja Ribereña 34,459.28 TOTAL 127,314.16 Artículo 2.- Plazo La autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa PETROPERU S.A., tendrá un plazo de dos (02) años, renovables en aplicación del literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3.- Obligaciones de la titular La empresa PETROPERU S.A., deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática y franja ribereña se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa PETROPERU S.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 570525-11 VIVIENDA Aprueban Plan Anual de Transferencia Sectorial 2010 del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 185-2010-VIVIENDA Lima, 23 de noviembre del 2010. CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado de carácter obligatorio, a cuyo efecto el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, de acuerdo a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos a los Gobiernos Regionales y Locales e inclusive de los Gobiernos Regionales a los Gobiernos Locales; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007- PCM, establece que una de las Políticas Nacionales en materia de Descentralización, de obligatorio cumplimiento, es la de asegurar la pronta y adecuada transferencia de las competencias, funciones y recursos a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, del año 2007 al 2009, en cumplimiento de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y demás normas complementarias y reglamentarias, se han venido elaborando, aprobando y ejecutando los Planes Anuales de Transferencia de Competencias del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento a los Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009” mediante el cual se incorporó un nuevo enfoque para la continuación de la descentralización administrativa, que consiste en el “Desarrollo de la Gestión Descentralizada”. Este nuevo enfoque permite al Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, continuar con el fortalecimiento y consolidación del proceso de descentralización en favor de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2010-PCM se dispuso que los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, involucrados en el proceso de transferencia de competencias y funciones, comprendidos en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007 y 2008, continúen realizando, hasta el 31 de diciembre de 2010, las acciones necesarias para culminar dichas transferencias, a través de las Comisiones de Cierre y Comisiones Intergubernamentales conformadas según lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 083-2008-PCM y Nº 047-2009-PCM, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las directivas específi cas emitidas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que el literal b) del numeral 11.3 de la Directiva Nº 005-CND-P-2005, denominado Procedimiento para la Formulación de los planes de transferencia sectoriales de mediano plazo y los planes anuales de transferencia