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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429709 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a partir del 2 de noviembre de 2010, al señor CARLOS ALEJANDRO ESPINOZA RÍOS, como Auxiliar Coactivo de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 569779-2 Ratifican Vocales de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU y a Presidente de la Sala Colegiada RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 261-2010-OS/CD Lima, 16 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 067-2008-OS/CD se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, en el que se establecen las normas que rigen el funcionamiento de diversos órganos de OSINERGMIN, incluida la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU; Que, conforme a lo establecido en el artículo 5° del Reglamento antes mencionado, el plazo de designación de los Vocales de la JARU es de dos (2) años renovables; Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente, en la Tercera Disposición Transitoria de la Resolución N° 175-2010-OS/CD publicada el 10 de julio de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, cuerpo normativo modifi catorio del Reglamento antes citado, se estableció que en la siguiente oportunidad en que se designase a los Vocales de la Sala Colegiada de JARU se consideraría un escalonamiento temporal en los períodos de vigencia de los respectivos Vocales, a semejanza de lo que sucede en el caso de las Salas del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM; Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 321-2004-OS/CD, ratifi cada mediante Resoluciones N°s. 617-2006-OS/CD y 655-2008-OS/CD, se designó a seis (6) de los siete (7) Vocales que integran la JARU; Que, asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 114-2006-OS/CD, ratifi cada mediante Resoluciones N°s. 338-2008-OS/CD y 087-2010-OS/CD, se ratifi có al doctor Eloy Espinosa-Saldaña Barrera como Vocal y Presidente de la Sala Colegiada de la JARU hasta el 15 de abril del año 2012; De conformidad con el artículo 52° inciso d) del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 067-2008-OS/CD; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratifi car como Vocales de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios –JARU– a los siguientes profesionales: Sala Colegiada: Ing. Pedro Villa Durand – veinticuatro (24) meses. Dr. Jose Luis Sardón de Taboada – dieciséis (16) meses. Sala Unipersonal N° 1: Dr. Fabricio Orozco Vélez - veinticuatro (24) meses. Sala Unipersonal N° 2: Ing. Ricardo Braschi O´Hara - veinticuatro (24) meses. Vocales Suplentes: Dra. Claudia Díaz Díaz - veinticuatro (24) meses. Ing. Jorge Cárdenas Bustíos - veinticuatro (24) meses. Artículo 2°.- Ratifi car como Vocal y Presidente de la Sala Colegiada de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU al doctor Eloy Espinosa-Saldaña Barrera conforme a los términos de la Resolución N° 087- 2010-OS/CD. Artículo 3°.- Declarar que la ratifi cación prevista en el Artículo 1° de la presente resolución tendrá vigencia desde el 24 de noviembre de 2010, hasta que se cumplan los respectivos períodos de nombramiento señalados en cada caso. Artículo 4°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. CARLOS BARREDA TAMAYO Vicepresidente (e) del Consejo Directivo 569781-1 Aprueban la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 269-2010-OS/CD Lima, 22 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 0022-2008- OS/CD se aprobó la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica” (en adelante “Norma Liquidación”); Que, posteriormente, los Decretos Supremos Nº 010-2009-EM y Nº 021-2009-EM, entre otros aspectos, modifi caron y complementaron el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo referente a la determinación del Costo Medio Anual de los Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”) y de la Liquidación Anual de Ingresos por las instalaciones de transmisión remuneradas por la demanda; Que, por lo señalado en el considerando anterior, resulta necesario adecuar la Norma Liquidación a dichas modifi caciones y, además, establecer con mayor precisión el procedimiento de cálculo de la Liquidación Anual de Ingresos por el servicio prestado a través de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y/o SCT a fi n de utilizar de manera efi ciente las herramientas de cálculo desarrolladas para la fi jación de las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT vigentes para el período del 01 de noviembre 2009 al 30 de abril de 2013; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 212- 2010-OS/CD, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, el proyecto de Resolución mediante la cual se propuso la modifi cación de la Norma Liquidación, otorgándose un plazo de 15 días para que los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias. Dentro del plazo referido, se recibieron las opiniones y sugerencias de las empresas: SN Power S.A., Electroperú S.A., Enersur S.A., Luz del Sur S.A.A., Edelnor S.A.A. y Red de Energía del Perú S.A., las cuales luego del análisis correspondiente, motivaron reformular el proyecto normativo; Que, a partir de las modifi caciones introducidas, cuyo nivel de detalle no fue contemplado en la prepublicación dispuesta por Resolución OSINERGMIN Nº 212-2010- OS/CD, y, considerando el Principio de Transparencia contenido en el Artículo 8º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se dispuso, realizar una segunda prepublicación, la cual se efectúo mediante Resolución OSINERGMIN Nº 245-2010-OS/CD; otorgándose un plazo