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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de noviembre de 2010 429693 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 004- 2007-PRODUCE y el cumplimiento de los requisitos del Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera SEÑOR DE LA SOLEDAD de matrícula PT- 5506-BM, presentada por la empresa PESQUERA MI GABRIELA S.A.C, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 569889-7 Declaran infundada reconsideración interpuesta por Pez de Exportación S.A.C. contra la R.D. Nº 593-2010- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 663-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de octubre del 2010 Visto los escritos de Registro Nº 00024113-09 y Nº 00024113-10, de fechas 21 y 24 de septiembre de 2010 respectivamente, presentados por CLAUDIA LEÓN ROSAS, en representación legal de la empresa PEZ DE EXPORTACIÓN S.A.C., con domicilio legal en la Av. La Encalada Nº 1257 interior 303, Santiago de Surco, Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 593-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de septiembre de 2010, se modifi có la Resolución Directoral Nº 475- 2008-PRODUCE/DGEPP, la cual modifi có la Resolución Directoral Nº 401-2007- PRODUCE/DGEPP, y que modifi có a su vez la Resolución Directoral Nº 339-2006- PRODUCE/DGEPP, en el extremo de que la adquisición de la embarcación pesquera de bandera extranjera ALINA de 541.63 m3 de capacidad de bodega, sea utilizada para la adquisición de un casco nacional innominado de 300 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación en bodega RSW, red de cerco atunero con abertura mínima de malla de 110 mm, el cual vencía indefectiblemente el 27 de septiembre del 2010, reservándose, asimismo, un saldo de 241.63 m3 de capacidad de bodega a favor de la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., por el plazo de 90 días calendarios contados a partir de la publicación de la Resolución que otorgaba el saldo. Que, con el escrito del primer visto, la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., solicita que el plazo de autorización de incremento de fl ota, se otorgue de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2010- PRODUCE, el cual modifi ca el Art. 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en cuanto a que “la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente.”, adjuntando para tal efecto, copia de la Resolución Directoral Nº 339- 2006-PRODUCE/DGEPP publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de noviembre de 2006, en vez de ser computada desde la fecha de su notifi cación ante la administrada, ocurrida el 27 de septiembre de 2006, tal como se señala en el Art. 2º de la Resolución Directoral Nº 339-2006-PRODUCE/DGEPP; asimismo, la administrada indica que dentro del plazo oportuno (entiéndase del plazo de vigencia otorgado mediante Resolución Directoral Nº 339-2006- PRODUCE/DGEPP, y ampliado por Resolución Directoral Nº 475-2008- PRODUCE/DGEPP), se ha procedido a adquirir la embarcación pesquera DORICA con matrícula CO-10200-PM, adjuntando como prueba el contrato de compraventa suscrito entre la administrada y la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A.; fi nalmente solicita se lleve a cabo la inspección correspondiente dentro de la vigencia de la autorización de incremento de fl ota, de la embarcación pesquera DORICA, con la fi nalidad de dedicarse a la extracción de los recursos atún y especies afi nes. Que, con el escrito del segundo visto, la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C., interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 593- 2010-PRODUCE/DGEPP, que modifi có la Resolución Directoral Nº 475-2008-PRODUCE/DGEPP, que a su vez modifi có la Resolución Directoral Nº 401-2007-PRODUCE/ DGEPP, y que modifi có la Resolución Directoral Nº 339- 2006-PRODUCE/DGEPP, en el extremo de que el plazo de la vigencia de la autorización de incremento de fl ota sea de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, el cual modifi ca el Art. 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, en cuanto a que “la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la resolución directoral correspondiente”, señalando que las nuevas pruebas se presentaron en el escrito del primer visto. Que, los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, de la evaluación al recurso de reconsideración interpuesto por PEZ DE EXPORTACION S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 593-2010-PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que el mismo fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley, sustentado en nueva prueba, y autorizado por letrado. Que, de acuerdo a los fundamentos de la Resolución Directoral Nº 593-2010-PRODUCE/DGEPP y del recurso de reconsideración del visto, la cuestión en discusión consiste en determinar si la vigencia de la autorización de incremento de fl ota se inicia con la publicación de la Resolución correspondiente en el Diario Ofi cial El Peruano, tal como lo señala el Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, que modifi có el Art. 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, y que de acuerdo a la prueba presentada por la administrada, vencería indefectiblemente el 18 de noviembre de 2010; caso contrario a la vigencia de la autorización de incremento de fl ota a partir de la notifi cación de la Resolución correspondiente, concluyendo indefectiblemente el 27 de septiembre de 2010, tal como lo señala el Art. 1º de la Resolución Directoral Nº 593-2010-PRODUCE/DGEPP. Que, con Memorando Nº 029-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch de fecha 28 de septiembre de 2010, se solicitó opinión legal sobre la pretensión de la administrada en los dos escritos del visto, la cual con Informe Nº 1146- 2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 28 de septiembre de 2010, y precisada con Memorando Nº 0056-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de octubre del año en curso, se señaló que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de mayo de 2010, el cual en su artículo cuarto establece que, la presente disposición no surtirá efecto respecto a las autorizaciones de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras otorgadas con anterioridad a la vigencia de la