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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de octubre de 2010 426815 Para tal efecto se deberá solicitar la anulación de los respectivos convenios de fraccionamiento, directamente en los módulos de atención de los Centros de Atención Surcanos, según formato de solicitud disponible en los referidos módulos. La imputación de los pagos efectuados con motivo del fraccionamiento anulado, se realizará conforme a lo señalado en el Artículo Octavo de la presente ordenanza. El saldo restante luego de la citada imputación de pagos, será la deuda que podrá acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza. 2. POR PAGO FRACCIONADO: a) Condonación del cien por ciento (100%) de los siguientes conceptos: reajustes, intereses, derecho de emisión, costas y gastos de procedimientos de ejecución coactiva y multas tributarias relacionados con el tributo que se fraccione. b) De dos (02) a tres meses (03) para pagar, incluida la cuota inicial. c) Cuota inicial mínima de: • 50% del monto insoluto a fraccionar, para fraccionamiento en dos cuotas. • 34% del monto insoluto a fraccionar, para fraccionamiento en tres cuotas. Artículo Cuarto.- CONDICIONES DEL PAGO FRACCIONADO a) De ser el caso, solicitar la anulación de los convenios de fraccionamiento anteriores en los módulos de atención de los Centros de Atención Surcanos, según formato de solicitud disponible en los referidos módulos. b) La cuota inicial del fraccionamiento deberá ser cancelada el día de la aprobación del fraccionamiento; caso contrario, éste quedará sin efecto y, en consecuencia, se perderán los benefi cios otorgados, regresando la deuda al estado anterior a la suscripción del convenio de fraccionamiento materia de la presente ordenanza. c) En el presente régimen, el incumplimiento en el pago total de una (01) sola cuota del fraccionamiento dará lugar a la pérdida de dicho benefi cio, volviendo la deuda al estado anterior a la suscripción del fraccionamiento materia de la presente ordenanza, con la consecuente anulación y pérdida de los descuentos y condonaciones otorgados. En dicho supuesto, los montos pagados serán imputados como pagos a cuenta de dicha deuda. Artículo Quinto.- EXCEPCIONES Los benefi cios de la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con otros benefi cios o regímenes especiales, existentes durante su vigencia, pudiendo optar los administrados por aquel que resulte más favorable a sus intereses. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO Para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, la deuda objeto de acogimiento no deberá ser materia de reclamación, apelación o de procesos judiciales, bajo sanción de nulidad. En tal sentido, de encontrarse en trámite algún recurso impugnativo, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento de los procedimientos que siga ante esta administración, con fi rma autenticada por Fedatario o legalizada por Notario; en caso de procesos judiciales o apelaciones en el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. Artículo Sétimo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 29 de octubre de 2010. Artículo Octavo.- IMPUTACIÓN DE PAGOS DE FRACCIONAMIENTOS ANTERIORES La imputación de los montos pagados por concepto de cuotas de fraccionamientos anteriores, se realizará sin los benefi cios de la presente ordenanza, de acuerdo al orden de imputación establecido en el Artículo 31° del TUO del Código Tributario. Artículo Noveno.- APLICACIÓN SUPLETORIA En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 01-2005-MSS y modifi catorias. Artículo Décimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDI- MIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Sistemas y Procesos, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. GONZALO GAMBIRAZIO MARQUINA Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 550563-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 037-10-GDU-MDS Mediante Ofi cio Nº 254-2010/SG-MDS, la Municipalidad de Surquillo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Gerencia Nº 037-10-GDU-MDS, publicada en nuestra edición del día 23 de setiembre de 2010. - En el segundo párrafo del considerando; DICE: (...) SUEYOCHI HIGA DEBE DECIR: (...) SUEYOSHI HIGA 549854-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban ratificación de la Ordenanza Nº 016-2010/MDV que aprueba el TUPA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla ACUERDO Nº 000212 Callao, 1 de setiembre de 2010 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 1 de setiembre de 2010, con