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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010 (04/10/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de octubre de 2010 426961 Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 079-2010-DSSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en numeral 21 del Reglamento Marco de Comercialización de Productos de Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS la comercialización de productos de seguros a través del canal “Sistemas de comercialización a distancia”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 551005-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Convocan a elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales Comunales de las 43 zonas del distrito de La Victoria para el período 2010 - 2012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2010/MLV La Victoria, 1 de octubre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS; el Informe Nº 217-2010-SGPV-GDS/MDLV de fecha 13 de septiembre del 2010 emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal; el Memorandum Nº 299-2010-GDS/MDLV de fecha 16 de septiembre del 2010 emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al artículo 111° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades – los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; Que, el artículo 116º de la citada Ley establece que los Concejos Municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones, precisando que las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación; Que, mediante Ordenanza Nº 007-2003/MDLV, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano con fecha 29 de octubre del 2003, se aprobó la Constitución de Juntas Vecinales en el distrito de La Victoria; la cual fue modifi cada por la Ordenanza Nº 056-2008/MDLV publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 5 de agosto del 2008, que aprueba el Reglamento para elecciones de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de La Victoria, la misma que en su artículo segundo establece que “las Juntas Directivas de las Juntas Vecinales, están constituidas por un mínimo de cinco (5) miembros: un Presidente, un Vicepresidente, una Secretaria, un Secretario de Organización y un Vocal, los mismos que son elegidos democráticamente por el sistema de lista completa por el periodo máximo de dos (02) años” (sic); Que, habiendo concluido el período de vigencia del reconocimiento y designación de los representantes de cada una de las juntas vecinales del distrito de La Victoria elegidos para el período 2008-2010, resulta necesario, convocar al proceso electoral correspondiente a fi n de que la comunidad elija a los nuevos delegados de las juntas vecinales que los representarán en el período 2010-2012, de conformidad a lo establecido en las normas legales glosadas previamente; Estando a los fundamentos expuestos y a lo establecido en el artículo 7º de la Ordenanza Nº 056-2008/MDLV, de conformidad a las atribuciones conferidas en los artículos 42º y 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; DECRETA: Artículo 1º.- Convocar a elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales Comunales de las cuarenta y tres (43) zonas del distrito de La Victoria para el período 2010 – 2012, el cual se llevará a cabo el 21 de noviembre del 2010. Artículo 2º.- Designar al Comité Electoral que conducirá el proceso electoral indicado de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 056-2008/MDLV, el cual estará integrado por: • Jorge Luis Bartra Souza Presidente Presidente de la Comisión de Regidores de Desarrollo Social • Dr. Jesús Cesáreo Tan Kuong miembro Vicepresidente de la Comisión de Regidores de Desarrollo Social • Miguel Reynaldo Morales Porta miembro Secretario de la Comisión de Regidores de Desarrollo Social • Jorge Luis Angeles Haro Secretario Subgerente de Participación Vecinal • Giuliana Jordan Gordillo miembro Gerente de Desarrollo Social Artículo Tercero.- Aprobar el Cronograma Electoral que a continuación se detalla, el cual deberá ser difundido de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 056-2008/MDLV: • Convocatoria y difusión de elecciones 5 de octubre al 7 de noviembre • Inscripción de candidatos, ubicación de 8 al 12 de centros de votación y publicación de noviembre candidatos • Impugnaciones y revisión de impugnaciones 13 al 15 de noviembre • Resolución de impugnaciones 16 de noviembre • Elecciones de Juntas Vecinales Comunales 21 de noviembre • Publicación de resultados 22 de noviembre • Revisión de Impugnación de Actas 23 y 24 de noviembre • Resolución de Impugnación de Actas 25 de noviembre • Publicación de Resultados Generales 26 de noviembre • Juramentación 30 de noviembre Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, a la Subgerencia de Participación Vecinal, a la Gerencia de Imagen Institucional, a la Gerencia de Tecnología de la Información y a la Subgerencia de Administración Documentaria, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de acuerdo a sus competencias y atribuciones, de conformidad a las normas legales vigentes de la materia. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 551254-1