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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 4 de octubre de 2010 426959 Artículo 4º.- Declarar infundados los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa de distribución eléctrica Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 189-2010-OS/CD, por los fundamentos expuestos en los numerales 4.1 (en lo que se refi ere a la supuesta extensión de los efectos de la declaratoria de nulidad parcial), 4.2, 4.3, 4.4, 4.5 y 4.6 (en lo que respecta a los precios propuestos para la caja seccionadora y sus características técnicas), 4.7 y 4.9 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5º.- Las modifi caciones y/o precisiones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º de la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 6º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nºs. 343-2010-GART y 347-2010- GART, en la página Web del OSINERGMIN: www2. osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 550734-2 Modifican Valores Agregados de Distribución y Cargos Fijos, participación de costos de inversión, costos de operación y mantenimiento y otros factores señalados en la Res. N° 189-2010-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 234-2010-OS/CD Lima, 29 de setiembre de 2010 Que, con fecha 22 de julio de 2010, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 189-2010-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”); Que, la RESOLUCIÓN fi jó las tarifas de distribución eléctrica del sector típico 1 para el periodo 01 de noviembre de 2009 al 31 de octubre de 2013; Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por Edelnor y Luz del Sur contra la RESOLUCIÓN, se han expedido las Resoluciones OSINERGMIN N° 232-2010-OS/CD y N° 233-2010-OS/CD respectivamente; Que, conforme se lee en las resoluciones señaladas, OSINERGMIN declaró fundados o fundados en parte determinados extremos de los recursos impugnativos recibidos, habiendo decidido, asimismo que, a raíz de las decisiones allí acordadas, se proceda a consignar, en resolución complementaria, las modifi caciones y/o precisiones pertinentes a la RESOLUCIÓN, las cuales se encuentran detalladas en el Informe N° 344-2010-GART; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquense los Valores Agregados de Distribución y Cargos Fijos; la participación de los costos de inversión (aVNR) y los costos de operación y mantenimiento (OyM) en el VADMT, VADBT y VADSED; la incidencia del costo de capital de trabajo en el VADMT y VADBT; y los factores de economía de escala, señalados en el Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN N° 189- 2010-OS/CD, según lo siguiente: Los Valores Agregados de Distribución y Cargos Fijos son los siguientes: VADMT S/./kW-mes 12.351 VADBT S/./kW-mes 45.923 VADSED S/./kW-mes 11.072 CFE S/./mes 2.265 CFS S/./mes 2.693 CFH S/./mes 3.227 CFEAP S/./mes 3.227 CFECO S/./mes 2.105 La participación (%) de los costos de inversión (aVNR) y, de operación y mantenimiento (OyM) en el VADMT, VADBT y VADSED es la siguiente: VADMT VADBT VADSED aVNR 68.48% 69.43% 68.30% OyM 31.52% 30.57% 31.70% La incidencia (%) del costo de capital de trabajo en el VADMT y VADBT es la siguiente: ĮMT ĮBT 0.17% 0.17% Los factores de economía de escala son los siguientes: Periodo VADMT VADBT VADSED Cargos Fijos Noviembre 2009 – Octubre 2010 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 Noviembre 2010 – Octubre 2011 0.9913 0.9867 0.9920 0.9981 Noviembre 2011 – Octubre 2012 0.9827 0.9737 0.9841 0.9962 Noviembre 2012 – Octubre 2013 0.9744 0.9611 0.9765 0.9944 Artículo 2°.- Modifíquense los coefi cientes de las fórmulas de actualización de los Valores Agregados de Distribución del Sector Típico 1 según lo establecido en el Artículo 73° de la Ley de Concesiones Eléctricas, así como los pesos de las partidas arancelarias del rubro de productos importados y sus valores base, señalados en el Artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN N° 189- 2010-OS/CD, según lo siguiente: Coefi cientes de las Fórmulas de Actualización Sector Típico 1 VADMT VADBT VADSED Parámetro Valor Parámetro Valor Parámetro Valor AMT 0.7697 ABT 0.7878 ASED 0.7496 BMT 0.0675 BBT 0.0850 BSED 0.1776 CMT 0.0216 CBT 0.0087 CSED 0.0728 DMT 0.1412 DBT 0.1185 DSED 0.0000 1.0000 1.0000 1.0000 Participación de las Partidas Arancelarias en los Coefi cientes BMT, BBT y BSED Sector Típico 1 VADMT - BMT VADBT - BBT VADSED - BSED Partida Arancelaria Valor Partida Arancelaria Valor Partida Arancelaria Valor 8471.30.00.00 15.13% 8471.30.00.00 12.18% 8471.30.00.00 5.74% 8504.21.90.00 5.93% 8504.21.90.00 58.93% 8504.21.90.00 76.09% 8517.11.00.00 3.12% 8517.11.00.00 2.54% 8517.11.00.00 1.20% 8535.30.00.00 75.22% 8535.30.00.00 8.43% 8535.30.00.00 16.75% 8539.32.00.00 0.00% 8539.32.00.00 17.45% 8539.32.00.00 0.00% 8704.21.10.10 0.60% 8704.21.10.10 0.47% 8704.21.10.10 0.22% 9028.30.10.00 0.00% 9028.30.10.00 0.00% 9028.30.10.00 0.00% 100.00% 100.00% 100.00%